Cumplidos los tramites establecidos en la Resolución de 27 de marzo de 2006 («BOE» del 10 de abril de 2006) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador (FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, he resuelto:
Primero.-Conceder, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la Resolución de convocatoria, las ayudas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (FPI) que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución. Estas ayudas tendrán una duración de 48 meses, tal y como establece el apartado cuarto.1 de la mencionada Resolución de convocatoria, sin menoscabo de la salvedad que se recoge en el apartado duodécimo.4, y se estructuran en dos periodos diferenciados: el primero de beca, con una duración de 24 meses, donde los beneficiarios son el personal investigador en formación, y el segundo de contrato, con una duración máxima de los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, donde los beneficiarios son los Centros de I + D de adscripción del personal investigador en formación.
Segundo.-Durante el período de beca la cuantía de las ayudas incluirá el importe de la beca, de 1.100 euros mensuales brutos, y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. Durante el período de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos se destinará necesariamente a abonar el salario, de 15.400 euros brutos anuales como mínimo, y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La financiación de las ayudas a que se refiere esta Resolución se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 o equivalente del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2007 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En su caso, las cuantías podrán ser financiadas con las aportaciones procedentes del Fondo Social Europeo. Tercero.-La incorporación al centro de investigación de los beneficiarios de las ayudas relacionados en el anexo, deberá producirse en el primer día hábil de los meses de marzo o abril de 2007
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), la Directora General de Investigación, Violeta Demonte Barreto.
ANEXO Concesiones
Número de orden: 1. Apellidos y nombre: Crespo Enríquez, Iván. Proyecto al que se adscribe la beca: BFU2005-09085. Referencia de la beca: BES-2006-12420.
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