Advertido error en el texto del Convenio Colectivo de la empresa 3M España, S. A., registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de junio de 2006 en el «BOE» número 161, de 7 de julio de 2006, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.
En la página 25526, columna izquierda, apartado j) Pagas extraordinarias, 2.º párrafo, donde dice: «... Al personal que hubiere ingresado...», debe ser suprimido y sustituido por el siguiente: «Al personal que hubiera ingresado en el transcurso del año o que cese durante el mismo, se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se considerará como mes completo, computándose respectivamente el período de devengo de cada paga desde el 1 de abril al 31 de marzo, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de octubre y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre».
Madrid, 27 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
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