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Documento BOE-A-2007-7759

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe, para la creación del Consorcio «Año Jubilar Guadalupense, con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007».

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16224 a 16227 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-7759

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar Guadalupense, con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007», por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración para la creación del Consorcio «Año Jubilar Guadalupense 2007» suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe

En Madrid, a 26 de febrero de 2007.

REUNIDOS

Doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en representación del citado departamento y en uso de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto 21/2003, de 27 de junio, (DOE n.º 75, de 28 de junio), en virtud de la delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura de fecha 26 de noviembre de 2004 y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2007. Don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la misma, cargo para el que fue nombrado por Decreto 18/2003, de 27 de junio, (DOE n.º 75, de 28 de junio), en virtud de la delegación de firma del Presidente de la Junta de Extremadura de fecha 26 de noviembre de 2004 y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero de 2007. Doña Juana Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación del citado departamento, por delegación del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre, ejercitando la competencia del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda prevista en la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Fray Guillermo Cerrato Chamizo, Guardián del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe en nombre y representación del mismo, en calidad de superior de éste, de conformidad con el nombramiento que se efectuó en el Convento de Nuestra Señora de Loreto en Espartinas, Sevilla, los días 20 y 21 de junio de 2004. El Ministerio de Cultura actúa en ejercicio de las competencias de la Administración General de Estado, en el ámbito del servicio de la cultura, derivadas de lo dispuesto en el artículo 149.2, en relación con el artículo 44, de la Constitución; el Ministerio de Economía y Hacienda en el ejercicio de las establecidas en materia tributaría en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las competencias previstas en materia de Cultura y Promoción del Turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 7.1.15 y 17 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 23 de febrero y la Comunidad Franciscana de Guadalupe, en base a la importancia que tendrá el desarrollo del Año Jubilar Guadalupense 2007 para el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe. Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de 2007 tendrá lugar en la Comunidad Autónoma de Extremadura la celebración del Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007.

Segundo.-Que la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su disposición adicional sexagésima sexta señala que la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tercero.-Que el apartado 3.º y 4.º de la Disposición Adicional sexagésima sexta de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 preceptúa que la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa, así como el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De acuerdo con este último precepto, en dicho Consorcio estarán representadas necesariamente, las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio de Colaboración es la creación del Consorcio «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del citado Año Jubilar.

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Consorcio creado en virtud del presente Convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán ingresos afectos a las actividades del Consorcio, las aportaciones, donaciones y demás ingresos de carácter privado que se ejecuten al amparo de los beneficios fiscales previstos en la Ley. Cuarta.-La Comunidad Franciscana de Guadalupe facilitará la realización de los actos que se deriven del Año Jubilar Guadalupense y que se celebren en las dependencias del Real Monasterio de Guadalupe. Quinta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos. Sexta.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Consejero de Cultura, Francisco Muñoz Ramírez.-El Consejero de Economía y Trabajo, Manuel Amigo Mateos.-La Subsecretaria del Economía y Hacienda, Juana Lázaro Ruiz.-El Guardián del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, Guillermo Cerrato Chamizo.

ANEXO

Estatutos del Consorcio «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007»

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexagésima sexta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se crea el Consorcio «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007», con la participación de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe.

2. El Consorcio regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consorcio, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Comunidad Franciscana de Guadalupe.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

Artículo 5. Sede.

1. El Consorcio tendrá su sede en Guadalupe, en el Real Monasterio de Santa María de Guadalupe, Plaza Mayor s/n, 10140 Guadalupe (Cáceres), en donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto, si se acordara expresamente por la Comisión Ejecutiva en la sesión inmediata anterior o si así se indicara en la convocatoria del Presidente del Consorcio.

2. El Consorcio podrá acordar un domicilio diferente.

TÍTULO II

Funcionamiento y régimen jurídico

CAPÍTULO I

De los órganos

Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Consorcio.

Artículo 7. Comisión Ejecutiva y Presidente del Consorcio.

1. La Comisión Ejecutiva constituye el órgano superior del Consorcio y tendrá la siguiente composición: a) El Presidente del Consorcio, que presidirá asimismo la Comisión Ejecutiva.

b) Dos Vocales representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos pertenecientes al Ministerio de Cultura y otro al Ministerio de Economía y Hacienda. c) Dos Vocales representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, uno de los cuales ejercerá la función de Vicepresidente. d) Un Vocal en representación de la Comunidad Franciscana de Guadalupe.

El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será nombrado a propuesta del Presidente, por la Comisión Ejecutiva, de entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la sesión constitutiva del Consorcio y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma.

2. El Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue, será el Presidente del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva, con las competencias que le confiere el artículo 9. En caso de ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 3. El Vicepresidente del Consorcio será el Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura o persona en quien delegue. 4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

CAPÍTULO II

Competencias

Artículo 8. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias: a) Determinar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 y demás normativa concordante.

b) Aprobar los presupuestos del Consorcio. c) Autorizar los gastos del Consorcio y ordenar sus pagos o delegar, en función de su cuantía, en el Presidente dichas competencias. d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 12.1.b). e) Elaborar una memoria anual de actividades. f) Modificar, en su caso, los Estatutos del Consorcio. g) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Consorcio que lo soliciten. h) Certificar la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del Programa «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». i) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Consorcio. j) Cualesquiera otras de índole general y análogas a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan, así como las no atribuidas específicamente al Presidente.

Artículo 9. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Consorcio: a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.5. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio. e) Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Ejecutiva. f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. g) Autorizar los gastos y ordenar su pago por delegación de la Comisión Ejecutiva y hasta la cuantía que la misma acuerde.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses, y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión Ejecutiva. 3. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva se convocarán con seis días, al menos, de antelación a la fecha en que deban celebrarse, salvo los casos de reconocida urgencia apreciada por su Presidente. 4. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría del número legal de miembros, y en segunda convocatoria, una hora después, si se hallan presentes la tercera parte de sus miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del Secretario. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo las siguientes excepciones:

a) Los acuerdos de modificación de los Estatutos y de delegación al Presidente de la competencia para autorizar gastos y ordenar su pago, que exigirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

b) Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos de los planes y programas de actividades específicas aprobados por el Consorcio, a los efectos previstos en el artículo 27.2.b de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros y en todo caso, el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. c) El acuerdo de disolución del Consorcio, que se adoptará por mayoría absoluta de sus miembros.

TÍTULO III

Régimen económico y patrimonial

Artículo 11. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 12. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Consorcio: a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Consorcio pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Consorcio tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les correspondan, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de los representantes de la Administración General del Estado y en el Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Consorcio serán financiados por la Comunidad Autónoma de Extremadura que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios. 4. La capacidad de endeudamiento del Consorcio podrá restringirse de conformidad con los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión Paritaria Financiera prevista en el artículo 13.1 de los presentes Estatutos, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 13. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. En el Consorcio se constituirá una Comisión Paritaria Financiera, integrada por los representantes de los órganos de control interno de las entidades públicas participantes que éstas determinen, cuya función será establecer, mediante común acuerdo de sus miembros el régimen presupuestario, financiero, contable y de control del Consorcio, tomando como base la Ley 47/2003, General Presupuestaria y la Ley 3/1985, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los acuerdos que se adopten serán propuestos a la Comisión Ejecutiva del Consorcio para su aprobación definitiva. 2. El Consorcio dadas sus características y objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad de la Junta de Extremadura, con independencia de que por la Comisión Ejecutiva pudieran establecerse otras formas complementarias.

Artículo 14. Régimen de contratación y patrimonial.

La contratación de obras, servicios, suministros y asistencias técnicas y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posible aplicación de normas de derecho privado en los casos previstos legalmente.

Artículo 15. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio se disolverá por: a) El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexagésima sexta de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

b) Mandato legal. c) Imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido. d) Por acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva en los términos previstos en el artículo 10 de los presentes estatutos.

2. En todo caso, el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

3. A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las Entidades Consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Comisión Ejecutiva.

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