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Documento BOE-A-2007-7762

Orden SCO/954/2007 de 21 de marzo, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas a entidades sin fines de lucro de ámbito estatal para la realización de programas específicos orientados al desarrollo de las estrategias de salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2007, páginas 16228 a 16230 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-7762

TEXTO ORIGINAL

Por Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas específicos orientados al estudio, análisis y difusión de las Estrategias de Salud. En las aplicaciones presupuestarias 26.12.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones. Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud» y 26.13.482 del Programa 311O «Transferencias Corrientes a Instituciones de cualquier titularidad para el desarrollo del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud», ambas del Presupuesto de Gasto del Ministerio de Sanidad y Consumo para 2007, existe crédito disponible destinado a esta finalidad, por lo que procede la convocatoria de las mencionadas ayudas económicas para este ejercicio, a cuyo fin dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.-El objeto de esta Orden es la convocatoria en el presente ejercicio de ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro, de ámbito estatal, que colaboren en el desarrollo de actividades tendentes a favorecer la cohesión, la equidad, la calidad de la asistencia sanitaria y la corrección de desigualdades en el marco de las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

Las actividades que podrán ser financiadas son las reflejadas en el artículo 1 de la Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, en lo sucesivo denominada Bases reguladoras, y la convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Podrán ser objeto de subvención las actividades, incluso las iniciadas con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria, que finalicen antes del 15 de octubre de 2007. En lo no previsto en la presente orden de convocatoria se estará a lo dispuesto en las Bases reguladoras de estas subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria podrán ser solicitadas por fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones y otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, que realicen actividades relacionadas con el campo de la salud pública o de la asistencia sanitaria y reúnan el resto de los requisitos recogidos en las Bases reguladoras, antes de finalizar el plazo de solicitud de las subvenciones. Tercero. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo de instancia que se recoge como anexo a esta orden, y será suscrita por el representante legal de la entidad o persona que ostente poder suficiente para ello. 3. La solicitud, junto con la documentación a que se refiere el apartado siguiente, por triplicado ejemplar, se dirigirá al Secretario General de Sanidad, pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas que se regulan en la presente Orden, deberá aportarse, junto a la instancia de solicitud, la siguiente documentación, por triplicado ejemplar:

a) Acreditación documental de la representación o poder de representación, de la persona que suscriba la instancia. Esta documentación podrá ser original, autentificada o copia debidamente compulsada.

b) Copia compulsada de los Estatutos o documento que acredite el ámbito y la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad. c) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones o en el que corresponda, de nivel nacional, en el caso de entidades de otro tipo. d) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo según proceda, con indicación de la fecha de nombramiento y modo de elección. e) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal. f) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 2 de las Bases reguladoras. g) Memoria de la entidad, con expresión desarrollada y detallada de la actividad o actividades para la que se solicita la subvención.

Quinto. Proyectos a financiar en esta convocatoria.-Las ayudas económicas que se convocan sólo podrán ser solicitadas para financiar, la realización de estudios, investigaciones y acciones de difusión que contribuyan a promover la cohesión sanitaria, el desarrollo de estrategias de salud y, por tanto, la protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio español.

Las actuaciones subvencionables que se detallan a continuación podrán referirse a cualquier patología. No obstante, se priorizarán las patologías de baja prevalencia y aquellas específicamente incluidas en las Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud y en el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud.

1. Actuaciones relacionadas con la prevención de enfermedades y deficiencias: a) Informes, estudios y/o documentos de consenso en materia de prevención y promoción de la salud.

b) Campañas de prevención y promoción de la salud.

2. Informes, estudios o análisis sobre la incidencia y prevalencia de patologías.

3. Actuaciones relacionadas con la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de enfermedades:

a) Informes, estudios y/o documentos de consenso en materia de diagnóstico y tratamiento de enfermedades.

b) Evaluación de técnicas, tecnologías o procedimientos diagnóstico-terapéuticos.

4. Informes, estudios o análisis sobre la atención sanitaria en el Sistema Nacional de Salud en relación con:

a) Funcionamiento y organización de servicios sanitarios.

b) Equidad y accesibilidad a los servicios. c) Atención sanitaria humanizada y de calidad. d) Necesidades sanitarias de la población y necesidades de recursos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

5. Informes, estudios y análisis económicos y de eficiencia sobre servicios o prestaciones sanitarias.

6. Campañas de información sobre patologías o tratamientos.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe total de lo presupuestado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, destinado a subvencionar el conjunto de las actuaciones reseñadas en el apartado anterior para la presente convocatoria, asciende a un total de 3 millones de euros, de los cuales 2 millones de euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12.311O.482, y 1 millón de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 26.13.311O.482.

2. La distribución del crédito por líneas de actuación y las cuantías individualizadas a conceder se determinarán en función del coste de las actividades objeto de solicitud, el número de solicitudes, y la valoración obtenida en aplicación de los criterios a los que se hace referencia en el artículo 5 de las Bases reguladoras. Se determinará individualmente para cada proyecto la imputación del gasto a Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud o al Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud. 3. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Criterios de valoración de los proyectos.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas correspondientes a las actividades a financiar en esta convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Presupuesto de la actividad propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

b) Coincidencia de las actividades propuestas con los programas o prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo que se indican en el apartado quinto de la presente convocatoria. Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos. c) Relevancia o interés objetivo del programa o actividad propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 15 puntos. d) Trayectoria de la entidad o institución y cualificación de las personas participantes. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos. e) Proyección de la acción propuesta. Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos.

Octavo. Tramitación y resolución.-En el artículo 4 de las Bases reguladoras, se especifica el procedimiento de instrucción, evaluación y propuesta de concesión de las ayudas económicas, el órgano instructor, la Comisión de Valoración, y la Resolución, así como los medios de publicación y notificación de las mismas.

En la resolución se hará constar para cada proyecto si la imputación del gasto se realiza para Estrategias de Salud del Sistema Nacional de Salud o al Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de Resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Noveno. Justificación y abono de las subvenciones.-La entidad beneficiaria deberá presentar, antes del 15 de diciembre de 2007, la documentación a que se refiere el artículo 8 de las Bases reguladoras, justificativa de la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención. Las entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ministerio de Sanidad y Consumo, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

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Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Secretaría General de Sanidad, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta, con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para su edición, para que esta Unidad emita su conformidad.

No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan recibido la citada conformidad, así como aquellas, incluidas las periódicas, que carezcan del logotipo especificado en esta Orden. El abono de la subvención se realizará en un solo pago, previa presentación por parte de la Entidad de la documentación requerida en el artículo 8 de las Bases reguladoras. Décimo. Modificación o Incompatibilidad de la subvención.-Los artículos 9 y 10 de las Bases reguladoras resultarán de aplicación respectivamente para las posibles alteraciones de los proyectos subvencionados y la incompatibilidad con otras subvenciones. Asimismo, la cuantía de las subvenciones será disminuida, en la parte que corresponda, cuando las entidades que lleven a cabo las actividades subvencionadas hayan sido beneficiarias de otras subvenciones, ayudas o ingresos provenientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la misma actividad. Undécimo. Reintegro de la subvención.-En los supuestos de no realización o realización parcial de las actividades objeto de subvención resultará de aplicación lo previsto en el artículo 11 de las Bases reguladoras. Duodécimo. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Orden SCO/3946/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas específicos orientados al estudio, análisis y difusión de las Estrategias de Salud, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez

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