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Documento BOE-A-2007-7852

Orden ITC/960/2007, de 10 de abril, por la que se establece la convocatoria de ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2007, páginas 16412 a 16422 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-7852

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) regula las ayudas del Programa InnoEmpresa, en su artículo 9.4 establece que del presupuesto anual se reservará crédito suficiente para financiar proyectos de carácter suprarregional, entendiéndose por tales aquellos en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas. En su cumplimiento, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha promulgado la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B.O.E. n.º 65 de 16 de marzo de 2007), que contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y de lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el apartado décimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas. 1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio 2007, y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B.O.E. n.º 65 de 16 de marzo de 2007).

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006), cuyo periodo de aplicación ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368 de 23 de diciembre de 2006). 3. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones contempladas en el anexo I de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado primero.2 de dicha Orden, las características de los tipos de proyectos prioritarios subvencionables correspondientes a cada línea de actuación se especifican en el anexo I de esta orden. 4. Las ayudas serán en forma de subvenciones. 5. La convocatoria para el ejercicio de 2007 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución. 6. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2007 es de 15.465.134,75 euros, 500.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.747 y 14.965.134,75 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.782, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2007, siendo dicha distribución de carácter estimativo.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta orden los organismos intermedios, y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que cuenten con uno o más empleados, en los términos y condiciones que se establecen en el apartado tercero de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

2. Las solicitudes de ayuda en el ejercicio de 2007 solo podrán ser realizadas por organismos intermedios.

Cuarto. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

1. La presente orden regirá durante el ejercicio de 2007.

2. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto. 3. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados. d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Quinto. Condiciones de los proyectos.-Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en el apartado quinto de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

Sexto. Gastos subvencionables y periodo de elegibilidad del gasto.-Serán los contemplados en el apartado sexto de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. El periodo de cobertura será desde el 3 de febrero hasta el término del plazo de ejecución. Séptimo. Intensidad de las ayudas.-La intensidad de las ayudas será la establecida en el apartado séptimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Octavo. Entidades colaboradoras.-Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios, en las condiciones y circunstancias establecidas en el apartado octavo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Noveno. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano colegiado al que hace referencia el apartado duodécimo.3 de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007, a través del órgano instructor. 3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y será de un mes contado desde la fecha de publicación.

Undécimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de: a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario. c) Memoria técnica y económica del proyecto. d) Exención de IVA o prorrata, en su caso. e) Cuando el importe de los bienes de equipo o de la colaboración externa supere los 12.000 €, el solicitante deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio; deberá justificarse este último caso.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo II de la presente orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

3. La presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria se efectuará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 4. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 4 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («BOE» n.º 289 de 1 de diciembre de 2004). 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado noveno de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.-Se efectuará según lo establecido en el apartado duodécimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

Decimotercero. Audiencia y resolución.-El procedimiento se atendrá a lo establecido en los apartados decimotercero y decimocuarto de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Decimocuarto. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. 3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el programa InnoEmpresa. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y en los artículos 2 al 10 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Decimoquinto. Notificaciones.-Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el párrafo b del número 6 del artículo 59 de la Ley 30/92, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Decimosexto. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión, pero siempre dentro del año 2007. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del número o de la distribución geográfica de las empresas participantes, o del plazo para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Justificación de gastos.-Se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007.

Decimoctavo. Actuaciones de comprobación y control.-Se aplicará lo establecido al respecto en el apartado decimonoveno de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Decimonoveno. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos.-Serán de aplicación los criterios establecidos en el apartado vigésimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Vigésimo. Pago.-Se realizará según lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007. Vigésimo primero. Normativa aplicable.-Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en cuanto les resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomas.

ANEXO I Características de los proyectos prioritarios subvencionables

Dentro de cada una de las líneas de actuación subvencionables contempladas en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo de 2007, se considerarán prioritarios los tipos de proyectos que se indican a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada

En la línea 1.1 (Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa...) se priorizarán los proyectos dirigidos a la adopción de nuevos modelos empresariales que se basen en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Se valorará de manera particular que estas herramientas sean modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las PYME. Se priorizarán las soluciones que estén comercializadas en el mercado nacional y que sus creadores ofrezcan servicios de mantenimiento o evolución. En general no se considerarán desarrollos de software a medida salvo cuando estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan la integración de soluciones con las particularidades de las PYME, siempre que se justifique debidamente su necesidad. En la línea 1.2 (Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos) se entenderá por plan estratégico, aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, estableciendo un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, y realizando un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la PYME. El plan estratégico dará respuesta, por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. Se priorizarán los proyectos en los que el solicitante justifique que objetivos persigue. Asimismo, se priorizarán los proyectos que acrediten que los colaboradores externos tienen experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene). En la línea 1.3 (Apoyo a la incorporación de diseño de producto...) se considerarán prioritarios los proyectos en los que las PYME incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos, o mejora sustancial de otros existentes (rediseño) que permitan a las empresas dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc. Cuando se trate de rediseño de producto, el nuevo producto deberá presentar mejoras sustanciales de manera que sus nuevas características y funcionalidades les hagan aparecer como novedosos en los mercados. Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), no se considerarán subvencionables los proyectos de diseño de sectores de actividad que requieren introducir diseño de forma habitual y periódica (inferior al año) en sus productos, salvo que planteen proyectos diferenciados e innovadores que no supongan una continuación de los diseños habituales.

2. Innovación tecnológica y calidad

Línea 2.1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras especializadas para la implantación de soluciones específicas. Con la condición de una identificación previa del centro tecnológico o consultora que realizará el asesoramiento, se considerarán prioritarios los planes de mejora tecnológica que analicen con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados:

1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.

2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado. 3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc.

Los planes deberán incluir tras el análisis realizado los siguientes contenidos:

1) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.).

2) Propuesta de financiación del proceso propuesto en el plan, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual. 3) Consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se pretende abordar.

3. Proyectos de innovación en colaboración

En la línea 3.1 (Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto...) se priorizarán aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas PYME independientes, que formen parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las PYME participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las PYME participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado. Las PYME participantes en proyectos colaborativos deberán demostrar documentalmente que sus relaciones están formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

En la línea 3.2 (Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas) se priorizarán los proyectos desarrollados y compartidos por grupos de PYME independientes, no vinculadas por lazos societarios, que traten colaborativamente de superar las necesidades tecnológicas comunes. Se considerarán prioritarios los proyectos que contemplen:

1) Estudios de identificación de necesidades tecnológicas.

2) Desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes. 3) Utilización de servicios avanzados.

Las PYME participantes en proyectos colaborativos deberán demostrar documentalmente que sus relaciones están formalizadas mediante contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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