La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, de 29 de diciembre, reconoce el derecho a la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado por el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo impositivo del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales y que hayan sido efectuadas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. A su vez, la citada disposición adicional autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el Procedimiento para efectuar la mencionada devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Con base en la habilitación normativa concedida al Ministro de Economía y Hacienda, se aprobó la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, (BOE de 15 de febrero) por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo. En el artículo 1 de la citada orden se establece que para hacer efectivo el derecho a la devolución, los agricultores y ganaderos deberán proceder a la presentación telemática a través de Internet de una solicitud, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. El carácter extraordinario de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y la premura del plazo establecido aconsejan la ampliación del plazo de presentación de las solicitudes de devolución. En su virtud, dispongo:
Se amplía hasta el 30 de junio de 2007 el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/276/2007, de 12 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su aplicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de abril de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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