De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 13.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artícu-los 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva. Y es que, teniendo en cuenta las limitaciones en cuanto a los recursos disponibles que impone el respeto a las exigencias de la estabilidad presupuestaria, la actuación de la Administración General del Estado es prácticamente insuprimible si se tiene en cuenta que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, (artículo 31.2 de la Constitución Española), que aconsejan encomendar a la Administración que se encuentra en mejor disposición, por las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas como garante de la igualdad, su consecución en el ámbito de las políticas sociales. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social; la dirección, planificación, coordinación y evaluación de las actuaciones en materia de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad social de estos colectivos, en el marco de las competencias estatales; el impulso y la coordinación de las políticas sectoriales sobre discapacidad, así como la programación de las actuaciones dirigidas a la atención y apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales y el ejercicio de la tutela del Estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la Administración y del protectorado del gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales. Asimismo, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionadas con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole igualmente la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Es responsabilidad del Estado respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional, para de este modo fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, lo que es plenamente respetuoso con el orden constitucional de competencias, ya que la intervención estatal se justifica por la necesidad de garantizar la igualdad plena en el reparto de las ayudas de que se trata entre todas las organizaciones sociales, cualquiera que sea el territorio en que se localicen sus sedes o realicen sus actuaciones. Se ha considerado la participación del Consejo Estatal de las Personas Mayores, llevándose a cabo tanto la realización del trámite correspondiente al informe preceptivo emitido por el mismo y previsto en el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula dicho Consejo Estatal de las Personas Mayores, como el trámite de audiencia, al que hace referencia la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Para poder atender estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. La presente Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y a la Ley 4/1999, de modificación de la anterior; así como a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, L.G.S.), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. El artículo 17.1 de la L.G.S., dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, favorecer las actuaciones de protección a las personas en situación de discapacidad/dependencia y aquellas otras que en definitiva se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social.
Artículo 2. Convocatorias.
Las correspondientes convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la L.G.S., por Resoluciones de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Dichas convocatorias determinarán el contenido mínimo que establece el artículo 23.2 de la L.G.S. En concreto determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y contendrán las actuaciones a subvencionar, sus prescripciones, requisitos y prioridades, pudiendo determinar los topes máximos de las subvenciones a conceder, en función de la naturaleza, características y grado de implantación social de las entidades solicitantes.
Las resoluciones en las que se efectúen las convocatorias deberán contener la descripción del logotipo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito, podrán efectuarse convocatorias complementarias.
Artículo 3. Entidades solicitantes.
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Aquellos que se determinen específicamente en las resoluciones de convocatoria, en relación con los fines de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus Estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a que se refieran las respectivas Resoluciones de convocatoria. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el competente para su instrucción serán las Comisiones de Evaluación y el competente para la resolución el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
2. Composición de las Comisiones de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por las Comisiones de Evaluación correspondientes constituidas al efecto en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Las Comisiones de Evaluación estarán presididas por el/la Subdirector/a General de Gestión del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicho Centro Directivo. 3. Competencias de las Comisiones de Evaluación: Corresponde a las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la L.G.S., realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.
Evaluar las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la presente Orden.
4. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución será el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
5. El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la L.G.S. estará formado por tres funcionarios del Centro Directivo, uno de los cuales lo presidirá.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la L.G.S., el Órgano Colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 5. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como anexo I a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todas las actuaciones para las que la entidad solicita la subvención.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en la del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avda. de la Ilustración s/n con vta. a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, y en las Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales o Dependencias Provinciales de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Las solicitudes dirigidas al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC. 1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las correspondientes convocatorias.
2. Memorias.
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como anexos II y III a la presente Orden y que podrán ser recogidos en los lugares establecidos en el apartado 1.1 del presente artículo.
2.2 Los requisitos específicos de las actuaciones establecidas en los anexos I de las respectivas Resoluciones de convocatoria que no queden acreditados a través de la documentación a que se refiere la letra f) del apartado 3 del presente artículo, así como los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias: La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Aquélla que, en su caso, se determine expresamente en las convocatorias previstas en el artículo 2 de la presente Orden, en relación con los fines y actuaciones de las entidades, lugares en que la entidad disponga de sedes, realice o halla realizado actuaciones y, naturaleza de las actuaciones a subvencionar. g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artícu-lo 24.7 del Reglamento de la L.G.S. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que esta se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según establece el artícu-lo 25 del Reglamento de la L.G.S. i) En los supuestos no previstos en los apartados g) y h) declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención, de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35 c) de la LRJ-PAC, las entidades solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 4. Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42, de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 6. Financiación de las actuaciones presentadas.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación.
A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:
1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en las respectivas actuaciones.
2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7. Criterios objetivos de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios objetivos de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes: 1. Criterios objetivos de valoración, y ponderación de los mismos, de las Entidades solicitantes: a) Implantación: Se valorará la implantación de las actuaciones realizadas por la entidad, así como el número de socios y afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas. (Máximo 20 puntos). b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. (Máximo 3 puntos). c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, o bien, que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa. (Máximo 10 puntos). d) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. (Máximo 20 puntos). e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. (Máximo 5 puntos). f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. (Máximo 20 puntos). g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus actuaciones, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad. (Máximo 15 puntos). h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a las diferentes actuaciones, teniendo en cuenta: (Máximo 7 puntos).
1. La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2. Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
Cuando el cumplimiento no sea total, atendiendo al tipo de incumplimiento que se haya producido, podrá detraerse hasta un máximo de 7 puntos de la puntuación total obtenida por la entidad.
2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones: Las respectivas convocatorias establecerán los criterios objetivos de valoración de las actuaciones en razón de su finalidad, naturaleza y características, así como su ponderación.
Artículo 8. Informes.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Comisiones de Evaluación podrán requerir de las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, así como solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razón de la materia.
El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Comisiones de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el ar-tículo 24.3 a) de la L.G.S., atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Artículo 9. Resolución.
1. Las Comisiones de Evaluación, a la vista de todo lo actuado y de los informes del respectivo órgano colegiado, formularán la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la L.G.S., deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. 2. El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, previa fiscalización del compromiso del gasto, cuando sea preceptiva, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Reglamento de la L.G.S. Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la L.G.S. e identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios en la forma recogida en el artículo 62 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la citada Ley. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6, de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la L.G.S. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la L.G.S. y 30 del Reglamento de la citada Ley. La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actuaciones similares.
Artículo 10. Abono de la subvención.
Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la L.G.S. y artículo 88.4 del Reglamento de la citada Ley, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 3, puntos g) y h) de la presente Orden.
Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran la actuación subvencionada se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimento de obligaciones por reintegro de subvenciones. Además se aportará declaración responsable de quien ostente la representación legal de la citada entidad, de que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la L.G.S. Asimismo, en aquellas actuaciones en cuya ejecución haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal. También deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la subvención. Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la L.G.S.
Artículo 11. Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, si se encuentran fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el artículo 6 último párrafo de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la L.G.S.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actuación subvencionada. Las entidades solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se notificarán, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el citado Registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones se dictará la resolución que proceda por el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y se procederá al reintegro del exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, d), de esta Orden.
Artículo 12. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.
Las entidades no gubernamentales beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Orden, y las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la L.G.S., vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones: a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Inclusión Social, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada actuación y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga. c) Justificar ante el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o el disfrute de la subvención. d) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de las actuaciones para las que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por ciento del importe de la actuación subvencionada. La subcontratación se ajustará a cuanto dispone el artículo 29 de la L.G.S. y artículo 68 de su Reglamento. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. f) Comunicar al Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actuaciones subvencionadas el logotipo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales que permita identificar el origen de la subvención, según el modelo que figura como anexo IV a esta Orden. h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participa en las actuaciones subvencionadas, conforme a lo exigido en los artículos 6. d) y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. i) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. j) Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de las actividades subvencionadas. De no aplicarse al supuesto señalado, el Órgano competente para resolver las solicitudes de modificación, conforme a lo previsto en el artículo 11, a propuesta debidamente motivada de la entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la misma convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden. l) Comunicar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
Asimismo, vendrán obligadas, si el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales así lo solicita, a presentar una nueva memoria de las actuaciones subvencionadas adaptada al contenido de la resolución de concesión.
Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la L.G.S. y artículo 84 y siguientes del Reglamento de la citada Ley, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el órgano concedente.
Artículo 14. Justificación de los gastos.
1. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de realización de la actividad contemplado en el artículo 12, apartado b).
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las actuaciones subvencionadas, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado. Cada una de dichas relaciones especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:
Retribuciones de personal.
Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.
2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 6 de esta Orden.
3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos de diferentes actuaciones, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden. 4. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o en copia compulsada, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento de la actuación subvencionada. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 6. Los rendimientos financieros a los que se refiere el artículo 12, apartado j), de la presente Orden, deberán justificarse con indicación de las actuaciones subvencionadas a los que se hayan imputado. 7. Serán subvencionables, según se recoge en el artículo 31.1 de la L.G.S., los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen durante el año de publicación de la convocatoria y el siguiente a ésta y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 8. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en las actuaciones subvencionadas por la convocatoria. En el caso de que las actuaciones subvencionadas sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real de la actuación subvencionada en la convocatoria anterior. 9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la presente Orden, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la L.G.S.
Artículo 15. Memorias justificativas y explicativas de la realización de la actuación subvencionada.
Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante el órgano concedente, una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y otra memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo de un mes a partir de la finalización de sus actividades, y, en todo caso, dentro del plazo previsto en el artículo 14, apartado 1, para justificación de las cuentas, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.
A estos efectos, la memoria económica contendrá:
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Reflejo en la relación de gastos e inversiones de la actividad, recogida en el punto primero del contenido de la memoria económica, de la imputación de los gastos de gestión, que no excederán del porcentaje que sobre la cuantía total subvencionada fije la resolución de convocatoria. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la LGS.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la L.G.S. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 17. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por las actuaciones e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Respecto de los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la mencionada Ley y en los artículos 14 y 15 de la presente Orden. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actuación sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.
b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, en los términos establecidos en el artículo 12, apartado g), de la presente Orden, así como la no adopción de las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento. c) No cumplir las condiciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente. d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación desarrollada junto con los intereses de demora. En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la L.G.S., por las disposiciones contenidas en el capítulo II, título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:
a) Para su iniciación y ordenación: La Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
b) Para su instrucción: La Subdirección General de Gestión. c) Para su resolución: El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del Órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del reglamento de la LGS. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartados 5 y 6, de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si la entidad interesada reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante el titular del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del Instituto de Mayores y Servicios Sociales para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO IV
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid