La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración del Estado. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
El objeto de esta orden es la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, a través de las siguientes actividades: a) Incremento del número de socios.
b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuadas por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, ante los Órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea o de ambas a la vez, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional. c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados. d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España. e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.
Artículo 2. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se contienen en la Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio.
Artículo 3. Créditos presupuestarios.
Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 21.208.415B.481, del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 425.000,00 euros.
Artículo 4. Régimen de otorgamiento.
La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras.
Artículo 6. Órganos competentes.
Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente del FROM. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Artículo 7. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre el 24 de mayo de 2006, y la fecha de publicación de esta convocatoria. Sus pagos podrán haber sido efectuados entre el 24 de mayo de 2006 y la fecha de presentación de la solicitud. Las fechas a que se refiere el artículo 6.2.f) de las bases reguladoras serán las de 1 de enero y 31 de diciembre de 2006, y el ejercicio citado en el 6.2.h) el de 2006. Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 8. Documentos.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se indican en los artículos 6, 9 y 10 de las bases reguladoras, cumplimentándose los anexos 1 y 2 de las mismas.
Artículo 9. Resolución.
La resolución se dictará por el Presidente del FROM, siendo notificada a los interesados y no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo ordenado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 11. Notificación y publicación.
La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará pública según establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Madrid, 28 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid