Vista la documentación técnica correspondiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural resuelvo:
Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico de Malamoneda, localizado en Hontanar (Toledo), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 8 de marzo de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO
Descripción
El Yacimiento de Malamoneda está compuesto fundamentalmente de un hábitat, necrópolis y estructuras militares correspondientes a las etapas hispanorromana, visigoda, musulmana, alto y bajo medievales cristianas, así como un despoblado desde finales del siglo XVI hasta el siglo XX donde aparece denominado como Malamonedilla. Por otra parte se documenta la existencia de restos dispersos de industria lítica de carácter paleolítico sobre cuarcita, relacionado tanto con los depósitos del río Cedena como del Arroyo de Malamoneda. El yacimiento conserva estructuras inmuebles de gran importancia arqueológica, monumental e incluso artística como son:
La existencia de al menos dos epígrafes funerarios votivos de tipo romano, con inscripciones de sus oferentes, insculpidos en un bolo granítico.
La presencia de un torreón seccionado como matacanes de cronología medieval entre los siglos XII y XIV, a la cual pertenece una reconstrucción superior, unido a todo el despoblado que aún se conserva en forma de granja. Un edificio cuadrangular de tipo militarizado-industrial con aspilleras en su planta baja y un posible segundo piso, con restos de una puerta de acceso lateralizada cuyos elementos principales han sido substraídos y cuya cronología aún siendo de carácter histórico resulta por el momento difusa.
La gran profusión y dispersión de una necrópolis rupestre que puede tener como origen una posible cronología romana asociada a las estelas funerarias, continuando hasta etapas medievales, en forma de tumbas individualizadas excavadas sobre las masas y bolos de granito y que se documentan a lo largo de toda la mitad norte del yacimiento.
Asimismo existen multitud de evidencias inmuebles pertenecientes al desarrollo del despoblado (con presencia de una posible iglesia‑ermita de Malamoneda desde 1526 o de Nuestra Señora de Gracia), que reutilizan elementos anteriores incorporados en sus paramentos murales, así como también multitud de restos arqueológicos de tipo mueble dispersos por las parcelas descritas tanto en el objeto como en el área de protección. El paraje, poblamiento y topónimo aparece citado en multitud de fuentes históricas cristianas (pese a tener un claro origen anterior romano) desde la repoblación de los montes por mozárabes durante los momentos cercanos a Alfonso VII, o la fortificación templaria de la comarca desde Montalbán, segregándose en 1210 puesto que Alfonso VIII dona a Alfonso Téllez de Meneses las aldeas y castillos entre otros de Malamoneda, y éste a su vez, en 1222 al Arzobispo Jiménez de Rada, que trueca el cabildo en 1243. Con Fernando III este territorio realengo pasa por compra al Ayuntamiento de Toledo en 1246, con núcleos poblacionales como el de «Mala Moneda». Asimismo en las propias Relaciones de Felipe II se cita la fundación de Hontanar hacia 1376, fruto posiblemente del despoblamiento de su anejo Malamoneda, citando aún en éste tanto vecinos, como una Torre y un Castillo prácticamente arrasado. También resulta citado en las descripciones de 1576 y 1587 con existencia de vecinos, siendo las últimas citas demográficas sobre este despoblado que aparece como labranzas durante el siglo XIX, o la casa de campo de Malamonedilla en 1930.
Objeto de la declaración
Polígono: 9, parcelas 14, 15, 16, 18, 19, 77, 25, 69, 75, 85, 80, 81, 82, 83, 23, 24, 84, 22, 21, 002, 001, 42, 43, 44.
Entorno de protección
Vendría definido por: Polígono: 9, parcelas 17, 35, 68, 36, 37, 38, 39, 45, 46, 47, 48, 40, 78, 41, 9001.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí. Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
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