De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Sr. Consejero del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.
Madrid, 26 de diciembre de 2006.-El Director General de Agricultura, Francisco Mombiela Muruzábal.
CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS DE IDENTIFICACIÓN VARIETAL DE ESPECIES FRUTALES PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES
En Madrid, a 14 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el señor don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril), por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1, apartado 2.e), de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de Delegación de Atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra, el señor don Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de octubre de 2006. Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto:
EXPONEN
Primero.-Que el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 6, apartado f), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura, le corresponde el reconocimiento y registro de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero, en adelante Registro de Variedades o RV, en el ámbito de sus atribuciones.
Segundo.-Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece, en su artículo 40, que previo a la concesión del título de obtención vegetal para una variedad y su inscripción en el RV, esta será sometida a un examen técnico. El examen técnico será realizado bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que podrá llevarlo a cabo directamente o mediante acuerdo con las comunidades autónomas u otras instituciones españolas o extranjeras que desarrollen tareas similares. Tercero.-Que, la OEVV ha sido nombrada oficina de examen en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en adelante OCVV, puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria. Cuarto.-Que, para tramitar los procedimientos de inscripción de variedades en el RV es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la OCVV. Quinto.-Que, para la realización de los exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación adecuada, así como de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados y de los medios humanos y materiales adecuados y también de la suficiente agilidad de contratación, compras y gestión que requieren los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexto.-Que el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Centro de Semillas y Plantas de Vivero, dispone de los medios humanos y materiales, así como una ubicación agroclimática adecuada y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de Colaboración, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de especies frutales para el RV, que se recogen en el anexo I, por parte del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará los trabajos técnicos citados, según el plan de trabajo que se recoge en el anexo II del presente Convenio de Colaboración. Segunda. Actuaciones del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.-El Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el anexo II.
Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del Convenio, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo II. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin de cada ejercicio presupuestario. Participar con la OEVV, cuando esta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos. Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de los ensayos y los resultados obtenidos en los ensayos, salvo autorización previa y expresa de la OEVV, para su divulgación. Asegurar la custodia del material vegetal, proporcionado en virtud del presente convenio, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo II. Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este convenio, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones de los derechos del obtentor.
Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.-La OEVV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las siguientes actuaciones:
Llevar a cabo y gestionar todas las relaciones directas con los solicitantes de registro de variedades y en especial la información sobre las condiciones de inscripción, la muestra de material vegetal y el procedimiento de registro.
Remitir, al Centro de Semillas y Plantas de Vivero del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar. Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos. Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad.
En cualquiera de los casos, la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este convenio, tendrán carácter confidencial y serán de uso exclusivo de la OEVV.
En el caso de publicaciones, se hará constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV. Cuarta. Financiación y forma de pago.-La valoración de la totalidad de los trabajos a realizar por al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se especifica en el anexo I, asciende, como máximo y por la totalidad de los trabajos, a la cantidad de ciento noventa y tres mil quinientos euros (193.500,00 euros), desglosados de la siguiente manera:
Ejercicio 2006: Cincuenta y nueve mil euros (59.000,00 euros).
Ejercicio 2007: Cuarenta y siete mil euros (47.000,00 euros). Ejercicio 2008: Cuarenta y siete mil euros (47.000,00 euros) Ejercicio 2009: Cuarenta mil quinientos euros (40.500,00 euros).
Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.412A.640, al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Diputación General de Aragón, tras la presentación del correspondiente informe del ejercicio, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del anexo II. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente convenio de colaboración y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición y funciones:
Composición: la Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y un representante por parte del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de cada una de las partes.
Funciones:
Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.
Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio. Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.
Esta comisión se reunirá al menos una vez en cada ejercicio, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2009. Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, la resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por tanto, el convenio se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo, de acuerdo con los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, según el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Colaboración, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.
En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.
ANEXO I
Presupuesto del examen técnico para el registro de variedades
1. Ensayos de identificación de variedades de frutales, mediante ensayos de campo
El coste global para cada ejercicio de los ensayos se calcula sumando el coste fijo para cada ejercicio más el coste variable para cada ejercicio, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y ejercicio por el número de variedades sobre las que se han efectuado trabajos ese ejercicio. El coste fijo correspondiente a 2006 comprende los gastos derivados del acondicionamiento de la parcela de ensayo y de la parcela de la colección de referencia para la realización de los ensayos de identificación (12.000,00 euros). No existe coste fijo para los ejercicios 2007 a 2009. El coste variable para cada ejercicio depende del número de variedades a describir, incluidas las variedades solicitadas y las de la colección de referencia. Incluye los gastos derivados del trabajo de laboratorio y gabinete: toma de muestras, realización de observaciones, registros y datos sobre el material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración de informes (650,00 euros/variedad). A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de frutales, mediante ensayos de campo, para cada ejercicio de duración del convenio, en función del número de variedades que se prevén estudiar.
Ensayos de identificación de frutales, mediante ensayos de campo, correspondientes al ejercicio 2006 |
|||
Especie |
Localidad |
N.º variedades |
Presupuesto (euros) |
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
60 |
51.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante ensayos de campo, correspondientes al ejercicio 2007 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º variedades |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
60 |
39.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante ensayos de campo, correspondientes al ejercicio 2008 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º variedades |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
60 |
39.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante ensayos de campo, correspondientes al ejercicio 2009 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º variedades |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
50 |
32.500,00 |
2. Ensayos de identificación de variedades de frutales, mediante marcadores moleculares
El coste de estos ensayos es variable, en función del número de pruebas sobre las variedades solicitadas y sobre las variedades de la colección de referencia. El coste de los análisis mediante marcadores moleculares es de 40,00 euros/prueba. El coste para cada ejercicio se calcula multiplicando el número de pruebas por el coste unitario por prueba. A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de frutales, mediante marcadores moleculares, para cada ejercicio de la duración del convenio, en función del número de pruebas que se prevén realizar.
Ensayos de identificación de frutales, mediante marcadores moleculares, correspondientes al ejercicio 2006 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º pruebas |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
200 |
8.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante marcadores moleculares, correspondientes al ejercicio 2007 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º pruebas |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
200 |
8.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante marcadores moleculares, correspondientes al ejercicio 2008 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º pruebas |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
200 |
8.000,00 |
Ensayos de identificación de frutales, mediante marcadores moleculares, correspondientes al ejercicio 2009 |
||||
Especie |
Localidad |
N.º pruebas |
Presupuesto (euros) |
|
Frutales de hueso y pepita |
Zaragoza |
200 |
8.000,00 |
Resumen por ejercicios de los presupuestos de este Convenio |
||||||
Trabajos a realizar |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
Total (euros) |
|
Identificación frutales, mediante ensayos de campo |
51.000,00 |
39.000,00 |
39.000,00 |
32.500,00 |
161.500,00 |
|
Identificación frutales, mediante marcadores moleculares |
8.000,00 |
8.000,00 |
8.000,00 |
8.000,00 |
32.000,00 |
|
Total |
59.000,00 |
47.000,00 |
47.000,00 |
40.500,00 |
193.500,00 |
ANEXO II
Protocolo de operaciones para la ejecución del examen técnico de variedades de frutales
Las actividades contempladas en este protocolo serán desarrolladas por cada una de las partes, a través de las siguientes unidades:
La Oficina Española de Variedades Vegetales, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Centro de Semillas y plantas de Vivero, como centro de examen, por parte del Departamento de Agricultura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Especies: frutales de hueso y pepita de la colección de referencia y cerezo, peral y membrillero para el Registro de variedades.
Localización: terrenos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, situados en el Campus de Aula Dei, Montañana (Zaragoza).
Plan de trabajo
Los trabajos a desarrollar en cada ejercicio seguirán el siguiente procedimiento:
1. Responsables técnicos: Cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo de cada ejercicio. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos.
2. Solicitudes de registro: La OEVV remitirá al centro de examen información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, y, en general, toda información que afecte al examen técnico de la variedad. 3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: En el centro de examen se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad, para esa especie. El material que no cumpla las condiciones fijadas no entrará en el proceso de examen, y esta incidencia será comunicada de inmediato a la OEVV. A su vez, la OEVV comunicará al interesado la incidencia y podrá, de acuerdo con el centro de examen, admitir la subsanación de las faltas en la remisión del material, o en caso contrario proceder a su rechazo El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la muestra se destruirá de inmediato. El material recibido en condiciones aceptables se almacenará de forma adecuada hasta su plantación o injerto, que se realizará en el plazo más breve. 4. Registro de entradas: En el centro de examen se llevará un libro de registro de entradas por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:
Variedad |
N.º de referencia de la solicitud |
Solicitante |
Fecha recepción del material |
Observaciones/incidencias |
Figurarán en el libro las variedades de las que el centro de examen haya recibido, desde la OEVV, copia de solicitud (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material vegetal correspondiente.
En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como incidencia. Cada entrada de material vegetal se anotará junto a su fecha y sus incidencias. 5. Informe de entradas: El centro de examen remitirá en cada ejercicio, dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del libro de registro de entradas del ejercicio, que se denominará informe de entradas. Además, y sólo para cada nueva entrada de material de variedades solicitadas a la protección comunitaria, remitirá un informe preliminar, bilingüe, en inglés y español, según modelo fijado por la OEVV. 6. Lista de variedades a ensayar: En el mismo plazo descrito en el punto 5 para remitir el informe de entradas, el centro de examen remitirá una relación, por especie, con las variedades que vayan a ser objeto de ensayo ese ejercicio, que comprenderá tanto las nuevas entradas como las variedades que tienen comenzado su examen técnico pero aún no haya terminado. Esta relación se denominará lista de variedades a ensayar y contendrá, al menos, los siguientes datos:
Variedad |
N.º de referencia de la solicitud |
Solicitante |
7. Parcela de examen: En el momento adecuado, el material recibido se plantará o injertará en la parcela de examen para su observación. Las plantas serán cultivadas en las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer de plantas adecuadas para realizar las observaciones del examen técnico.
8. Confidencialidad: El acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que la visita debe ser realizada. Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro. El material vegetal recibido por el centro de examen se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin precisará permiso del obtentor y de la OEVV. 9. Colección de referencia: El actual banco de germoplasma y la colección de variedades de la Diputación General de Aragón (DGA), a las que tiene acceso el centro de examen, formarán parte de la colección de referencia, a la que se irán incorporando todas las entradas de variedades solicitadas. Las nuevas entradas en la colección de referencia se acordarán con la OEVV. Las variedades necesarias de la colección y que fije la OEVV, serán examinadas de oficio. 10. Examen de la variedad: Las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la OEVV. Se tomarán fotografías representativas de todas las variedades en, al menos, los siguientes estadios:
Fruto entero, en tres posiciones.
Fruto seccionado, en tres posiciones. Ramo con frutos.
Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la OEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.
Cuando la OEVV reciba alguna solicitud para la realización de observaciones en plantas adultas existentes en España y distintas de las de la parcela de examen, esta remitirá la solicitud al centro de examen que, cuando sea técnicamente viable, se encargará de llevar a cabo dichas observaciones y toma de datos. Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV. 11. Análisis por marcadores moleculares: La ejecución de estos análisis se basa en la identificación de las variedades mediante microsatélites. La realización de los mismos comprende las etapas siguientes:
Toma de muestras de las variedades en examen y de las variedades de la colección de referencia.
Registro de las muestras tomadas. Realización de análisis, en el plazo más breve posible, mediante la técnica de microsatélites, empleando un número mínimo de microsatélites, de acuerdo con la OEVV. Realización los controles internos y externos, tanto negativos como positivos, necesarios para comprobar que los resultados obtenidos están dentro de rango de aceptación (especificidad, sensibilidad, reproducibilidad y precisión). Realización de los estudios complementarios, de agrupamiento de variedades y de genealogía que sean necesarios, de acuerdo con la OEVV. Envío de los datos del registro de muestras y de los resultados de los análisis y estudios complementarios a la OEVV, junto con el soporte informático de los mismos.
12. Remisión del Informe del ejercicio: El centro de examen remitirá a la OEVV un informe del ejercicio, antes del 1 de diciembre de cada ejercicio, que comprenderá la siguiente información:
1. Informe de la situación de los trabajos realizados, para cada especie frutal. Se denominará informe de situación y contendrá, al menos, los siguientes datos: Centro de examen: .......................................................................................
Especie: .......................................................................................................... Informe de situación del ejercicio: .............................................................
Variedad |
N.º de referencia de la solicitud |
Solicitante |
Fecha plantación en parcela examen |
Incidencias y observaciones en la parcela de examen |
Análisis demarcadores moleculares |
Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas |
Ejercicio de finalización del examen |
En esta relación se incluirán también aquellas variedades que por inscripción de oficio, inscripción provisional o por cualquier otra causa no hayan sido objeto de una solicitud de parte pero hayan sido objeto de trabajos de descripción y examen.
2. Informe provisional de cada variedad solicitada para la protección comunitaria y que todavía esté en examen. Este informe provisional se ajustará al modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. 3. Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará informe final DHE, de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. El Informe final DHE se acompañará de:
La ficha descriptiva de los caracteres de la variedad, en el modelo que señale la OEVV, bilingüe, en inglés y español.
El informe relativo a variedades similares, en el modelo oficial que señale la OEVV, bilingüe, en inglés y español. La base de datos, en fichero informático, de dicha ficha descriptiva. Los estudios de comparación entre variedades que se acuerden, en su caso. El resultado de los análisis de marcadores moleculares, en su caso. Fotografías representativas de la variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado en tres posiciones y ramo con frutos.
13. Anulaciones: la OEVV informará al centro de examen de todas las anulaciones de solicitudes de inscripción de variedades y de los motivos de dicha anulación, de forma que el centro de examen pueda paralizar los trabajos relacionados con el examen técnico.
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