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Documento BOE-A-2007-7976

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, correspondiente al Sector de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2007, páginas 16667 a 16677 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-7976

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública y de conformidad con los artículos 39 y 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 20 de enero de 1989), personal de la Seguridad Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A). Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el anexo I B), que serán concedidos en el caso de que tras la adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes. La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del anexo I B), así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los anexos. De igual forma se incluyen para su solicitud y como anexo I C), puestos de trabajo pendientes de creación que podrán ser adjudicados si durante la resolución del presente concurso se produjera su autorización por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar, una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1. 4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los previstos en el apartado 1 de esta base, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo. 6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas, sin embargo no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en la situación de servicios especiales excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo. 3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés par-ticular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a esta Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado. 4. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

6. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solo tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria. 8. Los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, acompañando a la instancia un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Méritos específicos. Se encuentran recogidos en el anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima de 3,80 puntos para los puestos de Jefe de Servicios Médicos, 5,30 puntos para el puesto de Supervisor de Enfermería, siendo el máximo de 3,30 puntos para los puestos de Médico y Ayudante Técnico Sanitario.

2. Méritos generales. Se evaluarán genéricamente como méritos, el grado personal del concursante, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad, la conciliación laboral y familiar, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 6,50 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos. Inferior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración. El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior, y que considere tener un grado personal consolidado o que puede ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos). 2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior o igual al del puesto solicitado: Durante un año o más: 6,50 puntos.

Durante menos de un año: 6,00 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 6,00 puntos.

Durante menos de un año: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de tres niveles al del puesto solicitado:

Durante un año o más: 5,50 puntos.

Durante menos de un año: 5,00 puntos.

En este sentido, aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de trabajo del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaba en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al Grupo en que clasifique su Cuerpo o Escala. 2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará hasta un máximo de 3,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en el anexo I bis de la convocatoria para los puestos que en él se señalan conforme a la siguiente escala:

De duración comprendida entre 20 horas y 39 horas: 0,10 puntos.

De duración comprendida entre 40 horas y 59 horas: 0,20 puntos. De duración superior a 59 horas: 0,30 puntos.

No se computan cursos de formación para los puestos de Médico y Ayudante Técnico Sanitario, por tratarse de puestos de base.

La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá considerar o no los cursos a valorar en función de las materias similares, su relación con el puesto a cubrir y la Institución que lo impartió. Asimismo, esta comisión valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar. Para la toma en consideración de los cursos será requisito imprescindible su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración, así como centro de impartición, no siendo valorados aquellos cursos conducentes a la obtención de una titulación académica. En caso de que la certificación presentada acreditativa de la realización de un curso de formación careciera de la constancia del número de horas de duración, se utilizará la conversión de días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada día hábil. 2.4 Antigüedad. La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez los prestados simultáneamente. A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos los participantes en este concurso deberán presentar, junto con la instancia de participación, un modelo de anexo III, adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados). 3. Conciliación de la vida familiar y laboral. Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 0,48 puntos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,24 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite por los interesados de forma fehaciente, que el puesto que solicita permite un mejor cuidado del menor: 0,24 puntos. Cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el RD. 255/2006, de 3 de marzo,0,24 puntos. La valoración de este apartado, será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. El personal destinado en Comunidades Autónomas deberá aportar certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, acreditativo de los méritos generales especificados en la convocatoria.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia. 3. Los méritos específicos alegados por los concursantes para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos. 4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión. 5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 6. Los méritos relativos a la conciliación familiar, se justificarán de la forma siguiente:

a) Destino previo del cónyuge funcionario: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión expedida por la Unidad Administrativa competente. Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo suficiente que acredite la relación entre ambos.

b) Cuidado de hijos: Fotocopia del libro de familia, o documento acreditativo suficiente que demuestre la relación entre el solicitante y el hijo, así como una declaración que incluya las razones que justifique su petición y el mejor cuidado del hijo. c) Cuidado de un familiar: Documento que acredite fehacientemente el parentesco y grado del mismo. Certificado de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Certificado médico expedido por Organismo oficial que acredite de forma indubitada el estado y grado de dependencia, certificado de nacimiento y declaración que incluya las razones que justifique su petición y la mejor atención al familiar. Si se accede desde municipio distinto, el funcionario solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

Las declaraciones previstas en los apartados b) y c) no podrán tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participarán conforme al modelo publicado como anexo II a esta Orden, a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto la documentación que se hubiera de acompañar. 3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar. 4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en los anexos II y valorados los méritos y documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso. El Director comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser retirada, indicando que dispone de diez días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas. Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración designada por la Autoridad Convocante y compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, las cuales tendrán derecho a participar en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, procurando en su composición la paridad entre hombres y mujeres.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 0,50 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera. 3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera, apartados 1 y 2, por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 3. La resolución del presente concurso, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia al procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. 3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 4. El plazo para tomar posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o reingreso al servicio activo. 5. El plazo de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad donde haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Subsecretaría del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas. 7. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. 8. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

Décima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Por ello se tendrá en cuenta el contenido de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, relativa al Plan para la igualdad de género.

2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos y cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, se realizarán a través de los órganos administrativos correspondientes y la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Madrid, 3 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias y Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, P. S. (Resolución de 26 de octubre de 2006), el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Virgilio Valero García.

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