En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en concreto en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486, se prevén subvenciones destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH/SIDA. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 134, de 6 de junio de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 69, de 21 de marzo de 2007), por la que se modifican las citadas bases reguladoras, se convocan mediante la presente Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2007, para lo cual tengo a bien disponer:
Primero. Objeto, finalidad y condiciones. 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/SIDA para el año 2007.
2. Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo. 3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 por el importe total de la misma, esto es 4.152.000 euros. 4. Las subvenciones podrán ser destinadas a los siguientes programas y actividades:
I. Desarrollo de programas de actuación con los siguientes contenidos: a) Estrategias de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, hombres con prácticas homosexuales, personas que ejercen la prostitución, personas privadas de libertad, jóvenes, mujeres, personas infectadas por VIH y sus parejas sexuales, inmigrantes y minorías étnicas).
b) Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones preventivas. c) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA. d) Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones que trabajen en SIDA, para el desarrollo de proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado. e) Programas de formación de voluntarios y profesionales, con participación de más de una comunidad autónoma, sobre aspectos de la infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este apartado.
Será prioridad transversal para todos los programas aquéllos que incluyan acciones destinadas a eliminar o reducir el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con el VIH/SIDA. II. Refuerzo de los procedimientos técnicos y de administración y gestión de las entidades que trabajan en el ámbito de la prevención del VIH/SIDA. La dotación presupuestaria para este apartado II no sobrepasará el 15% del importe total de la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486. 5. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es el 1 de enero de 2007, y el plazo de ejecución de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2007. En aquellos casos excepcionales en los que por motivos técnicos o logísticos sea necesaria la extensión del plazo de ejecución para alcanzar los objetivos previstos por el programa, el beneficiario deberá solicitarla y justificarla adecuada y detalladamente por escrito antes del 31 de octubre de 2007. Dicha excepcionalidad será valorada por el Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos que podrá recabar para ello informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA. Dicha solicitud se entenderá desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada y notificada en el plazo de quince días. En caso de concederse la extensión solicitada, ésta en ningún caso será superior a tres meses.
6. En los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro y ámbito estatal, de acuerdo con el apartado segundo de la Orden SCO/1645/2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.
Tercero. Presentación de solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse a los formatos establecidos en los anexos a esta Orden, y de la documentación correspondiente, es de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La documentación, por duplicado, se dirigirá al Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid), y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, dentro del plazo previsto en esta Orden, la documentación siguiente:
a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder bastante para ello, debidamente acreditado documentalmente. El representante legal de la entidad interesada aportará copia compulsada del DNI o documento equivalente para acreditar su identidad.
b) Copia compulsada u original de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente, el ámbito de la entidad, sus fines u objeto y la inexistencia de ánimo de lucro en dichos fines. c) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está registrada en el Registro Nacional de Asociaciones, o en el que corresponda en caso de entidades de otro tipo. d) Copia compulsada u original de la tarjeta de identificación fiscal. e) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el anexo II que se incorpora a la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán indicarse los conceptos específicos (que deberán adaptarse a los señalados en el anexo III) para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado correspondiente a cada una de ellas. f) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su caso, también las entidades ejecutantes del proyecto, se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria. La citada documentación, deberá acreditar que, a la fecha de publicación de la convocatoria, la entidad está al corriente de estas obligaciones en los últimos doce meses. g) En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo. h) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante y, en su caso, las entidades ejecutantes del proyecto, están, en la fecha de publicación de la convocatoria, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses últimos. En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención. i) Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo. j) La documentación de los apartados g) y h), en el caso de las entidades de acción social, se podrá acreditar mediante declaración responsable (modelo en anexo IV), conforme a lo dispuesto en la Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo («BOE» núm. 69, de 21 de marzo). k) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo (modelo en anexo V).
4. Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, en caso de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, no siendo necesario que acompañen a las solicitudes siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada la documentación y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
5. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las subvenciones convocadas por la presente orden se concederán de acuerdo con un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.
2. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Salud Pública y para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos. Dicho procedimiento se desarrollará según lo establecido en el apartado cuarto de la Orden SCO/1645/2005, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. El Presidente de la Comisión de Evaluación de Proyectos podrá recabar informe previo de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA para el desarrollo de la evaluación por parte de la Comisión. 3. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor o el beneficiario propuesto podrán instar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención tal como se definen en el apartado primero de la presente orden, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. El programa reformulado incluirá en todo caso la nueva previsión de gastos a que dará lugar el programa, desglosada por conceptos, y una descripción concisa de los cambios en las actividades previstas en caso de que los hubiere, utilizándose el modelo previsto en el anexo VI. La solicitud reformulada se presentará ante el órgano instructor en el plazo de 10 días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, según lo previsto en el apartado cuarto.2 de las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. En caso de no presentarse reformulación y aceptar la resolución se entenderá que el proyecto se desarrollará en su totalidad sin que sea necesario ajustar los compromisos a la subvención propuesta. 5. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento.
Quinto. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.-Los criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los proyectos y programas solicitados serán los establecidos en el apartado quinto de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo («BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2005), por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
1. En la disposición cuarta de la Orden SCO/1645/2005, de bases reguladoras se especifica lo concerniente a la resolución y notificación del procedimiento.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda. 3. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicándose asimismo extracto de la correspondiente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La Resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio que cada una de ellas señale en el anexo I de esta Orden.
Séptimo. Cuantía de las subvenciones, gastos subvencionables, y abono de las subvenciones.-Tanto la concesión de la subvención, como su cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación presupuestaria 26.07.313B.486 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los gastos subvencionables, así como sus limitaciones, y el abono de las subvenciones se realizarán de acuerdo con los apartados sexto y séptimo de la Orden SCO/1645/2005, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Octavo. Realización de las actividades subvencionadas y obligaciones de los beneficiarios.-La Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA efectuará el seguimiento de los programas subvencionados. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden SCO/1645/2005, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones. Noveno. Justificación de los gastos.-Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes del 1 de marzo de 2008. En aquellos casos excepcionales en los se haya concedido una extensión del plazo de ejecución, el plazo de justificación se adaptará consecuentemente y será comunicado al beneficiario simultáneamente a la resolución favorable de la extensión. La justificación de actividades se realizará mediante la aportación de la documentación especificada en la Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de estas subvenciones. En el caso de las subvenciones inferiores a 60.000 euros, que justifiquen las actividades mediante cuenta justificativa simplificada, el órgano concedente requerirá de los beneficiarios, además de la documentación establecida, los documentos acreditativos de gasto de personal y un 10% del resto de documentos acreditativos de gasto de la relación presentada en la memoria económica.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
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