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Documento BOE-A-2007-8165

Resolución de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Costas, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión para la recuperación y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2007, páginas 17114 a 17116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-8165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 5 de enero de 2006, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión para la recuperación y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Director General de Costas, José Fernández Pérez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de La Unión para la recuperación y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán

En La Unión, a 11 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, el excelentísimo señor don Ramón Luis Valcárcel Siso, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designado para la suscripción del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2005, en la que se autorizó la celebración del mismo. Y de otra, don José Manuel Sanes Vargas, proclamado Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de La Unión, en su sesión constitutiva celebrada por el Pleno de la Corporación el día 14 de junio de 2003, y facultado para la suscripción del presente Convenio por la Junta de Gobierno Local celebrada el 9 de diciembre de 2005. Se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución establece en su artículo 132.2 que son bienes de dominio público estatal: la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La Ley 22/1988, de Costas, desarrolla esta previsión constitucional y establece la competencia de la Administración General del Estado para determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación.

Segundo.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, según dispone el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece su estructura orgánica básica, pretende el uso sostenible de los recursos naturales y la adecuada preservación y restauración de los mismos; la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones objeto de su competencia y la gestión adecuada del dominio público y marítimo-terrestre. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías de Industria y Medio Ambiente y de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, tiene atribuidas las competencias de ordenación del territorio y del litoral y en materia de puertos que no tengan la consideración de interés general, en virtud de los artículos 10.1.2 y 10.1.5 de su Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; y la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarto.-Que el Ayuntamiento de La Unión, en cuyo territorio se encuentra situada la Bahía de Portmán, ostenta competencias en materia urbanística y de protección del medio ambiente, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, y la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Quinto.-Que entre los años 1957 y 1989, la Bahía de Portmán recibió los vertidos de estériles procedentes de la actividad minera de la zona, que terminaron por anegarla, con la consiguiente degradación medioambiental. Sexto.-Que ante la situación descrita, las distintas Administraciones públicas implicadas tomaron conciencia de la necesidad de llevar a cabo su recuperación y adecuación ambiental, lo que planteaba importantes dificultades técnicas y económicas, y la necesidad de aunar esfuerzos en la definición de una vía de solución al problema planteado, plasmados en varios años de estudio de alternativas y expectativas de desarrollo de la Bahía. Séptimo.-Que el presente Convenio tiene como base de partida los trabajos relativos a la regeneración de la Bahía, elaborados por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), y materializados en los informes de abril de 2002 y julio de 2003, así como la memoria resumen «Trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán, Murcia» (II Addenda), elaborada en mayo de 2004. Recientemente, el CEDEX ha preparado un nuevo informe específico como addenda a la memoria-resumen, fechado en junio de 2005, que desarrolla una nueva alternativa (alternativa 4), en la que se plasman los resultados obtenidos en consultas realizadas a instituciones y entidades representativas de intereses afectados. Se persigue el objetivo de realizar sobre la Bahía de Portmán una actuación satisfactoria desde el punto de vista ambiental, pero que tome en consideración otras perspectivas que, respetando la variable ambiental, permitan aprovechar los usos alternativos que la Bahía puede ofrecer, sirviendo más eficazmente al ideal del desarrollo sostenible. Por esta razón, se considera conveniente optar por una alternativa mediante la cual, y a través de un concurso de ideas, se definan actuaciones acordes con la recuperación ambiental de la Bahía y con su puesta a disposición al uso público y el interés general, a la vez que se estudia la posibilidad de que, en su caso, se destine una parte de la Bahía para uso náutico-deportivo. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la legislación de costas para el dominio público marítimo-terrestre De esta forma, la Bahía de Portmán no sólo recibirá un tratamiento ambiental adecuado, sino que actuará como elemento de dinamización económica de la zona circundante, afectada por la crisis de la minería, y como motor para la regeneración de la sierra minera. La iniciativa implica la previa desafectación de la Bahía como dársena del puerto de Cartagena. Octavo.-Que la plasmación a nivel de anteproyecto de la recuperación ambiental de la Bahía, e implantación de usos compatibles con ella, es una labor de gran complejidad técnica que precisa de una consideración de conjunto. Noveno.-Que todas estas consideraciones aconsejan suscribir un Convenio de colaboración entre las Administraciones con competencias sobre la Bahía que permita concretar y ejecutar la alternativa más favorable para hacer realidad la recuperación de usos y adecuación ambiental de la misma.

En virtud de lo que antecede, las partes firmantes establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre las partes firmantes, al objeto de lograr la recuperación de usos y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán. Para alcanzar este fin, las partes firmantes, previa celebración de un concurso de ideas, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, promoverán la elaboración y ejecución de los proyectos necesarios para la recuperación de la Bahía para un uso público ambientalmente adecuado y saludable, considerando la posible construcción de una instalación náutico-deportiva con capacidad para un máximo de 1.000 puntos de amarre.

Segunda. Justificación de la actuación.-La actuación contemplada en el presente Convenio se basa en las propuestas contenidas en los trabajos del CEDEX antes citados. En particular, se toma en consideración la alternativa 4 elaborada por el CEDEX, en su informe específico de julio de 2005, con las variantes necesarias para hacerlas compatibles con el destino parcial de la Bahía a un uso náutico-deportivo. Tercera. Fases de desarrollo del Convenio.-La ejecución del presente Convenio se desarrollará en tres fases sucesivas:

A) Primera fase: Consistirá en la convocatoria, celebración y fallo de un concurso de ideas, con intervención de Jurado y asignación de premios, relativos a las actuaciones de recuperación de usos y adecuación ambiental de la Bahía.

La licitación del concurso de ideas se llevará cabo por el Ayuntamiento de La Unión, inmediatamente después de la firma del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:

1. El Jurado del concurso será designado por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Las bases del concurso requerirán, para su tramitación, la previa aprobación de la Comisión de Seguimiento del Convenio. 3. La selección recaerá sobre aquella idea que, a juicio del Jurado resulte más adecuada para alcanzar la recuperación de usos y adecuación ambiental de la Bahía. 4. El fallo del concurso tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar del último día fijado para la presentación de ideas.

Las bases del concurso concretarán la alternativa de recuperación ambiental de la Bahía que deberá ser tenida en cuenta por los participantes en el concurso de ideas, partiendo de la alternativa mencionada en la cláusula segunda, con sus variantes respectivas de incorporación de puerto deportivo.

Los participantes en el concurso de ideas deberán aportar una solución de conjunto que armonice las actuaciones que se llevarán a cabo en la Bahía por las distintas Administraciones públicas, prestando especial atención a los problemas de determinación espacial y coordinación que dichas actuaciones pueden requerir. Las propuestas deberán prever la forma de gestionar el uso del espacio una vez terminadas las obras, con el fin de garantizar un funcionamiento que permita la autofinanciación de su explotación y mantenimiento, sin coste para las Administraciones públicas. La propuesta de los participantes se concretará en forma de memoria valorada, con el detalle suficiente para permitir la elaboración de los proyectos técnicos a que se refiere la fase segunda del presente convenio. Las cuantías de los premios que se asignarán a las ideas mejor valoradas serán las siguientes:

Primer premio, al ganador del concurso de ideas: 100.000 euros.

Segundo premio: 50.000 euros. Tercer premio: 20.000 euros.

El Ayuntamiento de la Unión atribuirá la mayor urgencia al inicio y tramitación del concurso de ideas, de manera que el tiempo que transcurra entre la firma del Convenio y la publicación de las bases del concurso sea inferior a dos meses. El plazo de presentación de ideas será de tres meses. B) Segunda fase:

Consistirá en la elaboración y aprobación de tres proyectos técnicos que tengan por objeto: Proyecto 1.º: Los trabajos de recuperación y adecuación ambiental de la Bahía, de acuerdo con la alternativa finalmente seleccionada y teniendo en cuenta la solución global resultante del concurso de ideas.

Proyecto 2.º: Las actuaciones a realizar sobre la zona recuperada y no ocupada por la instalación náutico-deportiva en armonía también con la idea ganadora, en su caso. Proyecto 3.º: La construcción de una instalación náutico-deportiva, de acuerdo con la solución global ganadora del concurso de ideas, en su caso.

La elaboración y aprobación del Proyecto 1.º corresponde al Ministerio de Medio Ambiente; el Proyecto 2.º se promoverá por el Ayuntamiento de La Unión. La elaboración y aprobación del Proyecto 3.º se realizará por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La elaboración de todos o algunos de los proyectos podrá ser encomendada al ganador del concurso de ideas, siempre que suponga una continuidad del mismo. En la redacción de dichos proyectos, se deberá tener en cuenta sustancialmente la alternativa elegida para la recuperación de la Bahía, en los términos que concreten las bases del concurso de ideas. Los proyectos vendrán a concretar la idea ganadora del concurso, sin perjuicio de la facultad que asiste a los firmantes del Convenio, cada uno en el ámbito de sus propias competencias, para fijar las determinaciones y dar las directrices que sean precisas en la redacción de los mismos. Los proyectos redactados incorporarán los correspondientes estudios de impacto ambiental en los casos en que sea preceptiva la previa declaración de impacto ambiental de las actividades proyectadas, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica aplicable. El plazo máximo para la redacción de los proyectos será de ocho meses, a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el fallo del concurso. Previamente a la licitación de las obras se producirá la desafectación de la Bahía como puerto de interés general. Durante esta fase, las Administraciones firmantes del Convenio impulsarán la tramitación de las adscripciones, autorizaciones y concesiones que sean precisas, sobre la base de los proyectos elaborados. Asimismo, la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, someterán los proyectos al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando resulte procedente con arreglo a la normativa estatal o autonómica aplicable. C) Tercera fase: Consistirá en la ejecución de los proyectos finalmente aprobados. Esta tercera fase habrá de desarrollarse en el menor plazo de tiempo posible y, en todo caso, sería deseable no superar el plazo máximo de doce meses contados desde la conclusión de la segunda fase.

Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento de La Unión.-Al Ayuntamiento de La Unión le corresponde convocar y tramitar el concurso de ideas y, en general, asumir la ejecución de todas las actuaciones necesarias para completar la fase primera del presente Convenio, contando para ello con la financiación a que se refiere la cláusula quinta.

El Ayuntamiento de La Unión deberá justificar ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la aplicación de los fondos recibidos para la distribución de premios, en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dentro del plazo de dos meses a contar desde la distribución de los premios, y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2006. El Ayuntamiento de La Unión asume asimismo el compromiso de promover o impulsar la elaboración y ejecución del proyecto técnico correspondiente a las actuaciones a realizar sobre la zona recuperada y no ocupada por la instalación náutico-deportiva, recabando de la Administración del Estado las autorizaciones y concesiones demaniales necesarias para llevar a cabo los usos u ocupaciones que deba realizar en ejecución del proyecto. Quinta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.-Al objeto de financiar los premios que se distribuirán en el concurso de ideas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia transferirá al Ayuntamiento de La Unión la cantidad de 170.000 euros, con cargo a la partida 005.20.04.00.432B.703.00 de su presupuesto vigente. La tramitación del pago de la misma se efectuará a la firma del presente Convenio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá la elaboración y ejecución del proyecto técnico correspondiente a la instalación náutico-deportiva, y solicitará de la Administración del Estado el informe preceptivo para la adscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que deban ocuparse en ejecución del proyecto, así como el informe de la Capitanía Marítima competente a que se refiere el artículo 97.4 d) del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Sexta. Compromisos que asume el Ministerio de Medio Ambiente.-El Ministerio de Medio Ambiente asume el compromiso de redactar y ejecutar el proyecto relativo a los trabajos de recuperación y adecuación ambiental de la Bahía, de acuerdo con la alternativa finalmente seleccionada, teniendo en cuenta la solución global ofrecida por el ganador del concurso de ideas. El Ministerio de Medio Ambiente, si es el caso, utilizará las fórmulas de financiación de las obras previstas en los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas. El Ministerio de Medio Ambiente dará asimismo el impulso necesario a los procedimientos de otorgamiento de las aprobaciones y concesiones precisas para la ejecución del Convenio, en las materias de su competencia, y en especial, facilitando en todo lo posible los trámites precisos para la adscripción a favor de la Comunidad Autónoma de Murcia de los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de la instalación náutico-deportiva, que en su caso, sea seleccionado. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por:

Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad.

Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia. Consejero y Director General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias en materia de ordenación del territorio. Consejero de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con competencias en materia de puertos. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Unión.

Los miembros integrantes de la Comisión podrán delegar la asistencia a las reuniones que se convoquen.

A las sesiones de la Comisión podrán asistir como asesores los técnicos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria dos veces al año y, en sesión extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. La presidencia de la Comisión Mixta se alternará entre ambas partes por períodos de 12 meses. A dicha Comisión le corresponderá efectuar un seguimiento del presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo, y además:

La autorización previa de las bases del concurso de ideas.

La decisión sobre la composición del Jurado que emitirá el fallo del concurso. La propuesta de resolución del Convenio por mutuo acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio iniciará su vigencia a la firma del mismo y se extenderá hasta el momento de la culminación de los trabajos y ejecución de las obras definidos en su objeto.

Novena. Causas de resolución.-Serán causas de resolución de este Convenio:

El incumplimiento por alguna de las partes de sus respectivos compromisos.

El mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del régimen del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, según resulta del artículo 3 de dicho texto legal.

Undécima. Jurisdicción competente.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan, aceptan el contenido de las anteriores cláusulas y, para constancia de ello, firman el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio señaladas.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Alcalde de la Unión, José Manuel Sanes Vargas.

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