Visto el expediente de indulto de don José Luis González Pérez, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en sentencia de 20 de febrero de 2004, como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2007,
Vengo en conmutar a don José Luis González Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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