Suscritos, previa tramitación reglamentaria, con fecha 27 de diciembre de 2005 el Convenio de Colaboración y con fecha 30 de octubre de 2006 la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Mario Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de corrección de tendidos y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio y adenda que figuran como anexo I y anexo II a esta Resolución.
Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.
ANEXO I Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre Actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de «Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas»
En Madrid, a 27 de diciembre de 2005.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante CAMA), cargo para que el que fue nombrado por Decreto 112/2005, de 20-09-2005, de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 93/2004, de 11 de mayo, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.-Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en el Águila Imperial Ibérica y el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.
Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su artículo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Tercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (R.D.1477/2004), tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Cuarto.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en su territorio, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Quinto-Que la electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos, reconocida como una de las principales causas de mortalidad no natural para grandes aves y especialmente para las aves rapaces, afecta a especies como el Águila Imperial Ibérica, el Águila Perdicera, el Buitre Negro, el Milano Real y el Búho Real, entre otros, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998). Sexto.-Que el Águila Imperial Ibérica es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría de «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, por lo que la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano colegiado de coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, aprobó el 9 de julio de 2001 la Estrategia Nacional para la Conservación del Águila Imperial Ibérica. Dicha Estrategia establece, como actuación de carácter prioritario, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones en esta materia. Séptimo.-Que, en el contexto de las referidas leyes 4/1989 y 9/1999, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dispone de un Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Decreto 275/2003 de 9 de septiembre de 2003), con el fin de establecer las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia, entre ellos, las condiciones técnicas de las instalaciones de tendidos eléctricos de distribución, se prevé la suscripción de los convenios precisos en materia de conservación, en consonancia con las disposiciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Octavo.-Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cuanto a las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad (DGB) en materia de actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en dicha comunidad autónoma.
Segunda. Actuaciones.-La DGB, en coordinación con la CAMA, realizará las actuaciones de corrección de tendidos eléctricos para protección de avifauna que se recogen en el anexo de actuaciones del presente convenio entre los años 2005 al 2007. El importe previsto en este anexo para cada una de dichas actuaciones sólo podrá ser modificado, previo acuerdo del Comité de Seguimiento que se establece en la cláusula séptima, cuando existan causas que así lo justifiquen y siempre que tal modificación no implique un incremento sobre la inversión total y las anualidades establecidas en la cláusula tercera. Tercera. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a trescientos mil euros (300.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidades |
Importe (€) |
||
2005 |
100.000 |
||
2006 |
200.000 |
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aportará los trabajos necesarios para la elaboración de los proyectos y memorias respectivas, así como los estudios de seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas adoptadas. Cuarta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones serán realizadas con cargo al capítulo 6 del presupuesto de la DGB y serán licitadas, adjudicadas y recepcionadas por dicho órgano, correspondiéndole la acreditación de obra que se ejecutará trimestral. Para lo cuál a propuesta de la Comunidad Autónoma, la DGB designará un director de obra y coordinador de seguridad y salud. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumirá, de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente en el seno del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, las funciones de redacción de los proyectos y otorgar el visto bueno a las obras; en este contexto nombrará un coordinador que actuará junto con el director de obra, en las labores de seguimiento y supervisión de las obras, así como, en las de coordinación de seguridad y salud. Asimismo, la Comunidad Autónoma garantizará la plena disponibilidad de los terrenos afectados. Quinta. Planificación.-Las actuaciones que se ejecuten en desarrollo del presente convenio deberán ajustarse en la medida de lo posible a lo previsto en la Estrategia de Conservación del Águila imperial, aprobada por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza (2001) y en consonancia con las disposiciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Sexta. Proyectos de corrección de tendidos eléctricos.-Los proyectos deberán venir acompañados de toda la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (acta de replanteo, informe de la oficina de supervisión de proyectos, etc.). Si fuera preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, el proyecto deberá venir acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental. De la misma forma, cuando la actuación afecte a algún espacio que pertenezca a la Red Europea Natura 2000 o que haya sido propuesto para la misma, se acompañará un informe o estudio específico de afección medioambiental (artículo 6 de la Directiva 92/433/CEE del Consejo) donde se recoja la información necesaria para poder proceder a una adecuada evaluación de la actuación en relación con las posibles repercusiones sobre hábitats y taxones propios del lugar. El proyecto correspondiente deberá reflejar los posibles condicionantes de la ejecución de las obras que contemple dicho informe de afección. Séptima. Comité bilateral de Seguimiento.-1. Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un comité bilateral de seguimiento, que estará facultado para:
Comprobar que los proyectos y trabajos emanados de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.
Proponer, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, el ajuste del contenido y del importe de las actuaciones que figuran en el anexo de este convenio, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en la cláusula tercera ni se modifiquen cada una de las anualidades indicadas en dicha cláusula. Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del convenio.
2. El comité de seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos:
Por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General para la Biodiversidad.
Por parte de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
3. El comité estará presidido por uno de los dos representantes y se reunirá al menos una vez en el primer cuatrimestre de cada año.
Octava. Vigencia.-El presente convenio estará vigente desde su firma hasta el 1 de noviembre de 2007. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia. Novena. Causas de resolución anticipada.-Serán causas de resolución anticipada del presente convenio las siguientes:
El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Décima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Undécima. Publicidad de las actuaciones.-En las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio será obligatoria la señalización de las mismas con el emblema del Ministerio de Medio Ambiente y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su caso, del fondo europeo cofinanciador, como entidad/es financiadora/s de las inversiones.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
Anexo de actuaciones
Denominación de la actuación |
Importe en euros |
|
Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas |
300.000 |
ANEXO II Adenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre Actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad en materia de «Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas»
En Madrid, a 30 de octubre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante CAMA), cargo para que el que fue nombrado por Decreto 112/2005, de 20-09-2005, de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 93/2004, de 11 de mayo, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.-Que el Convenio de Especies Migratorias aprobó en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en el Águila Imperial Ibérica y el Águila Perdicera, y se insta a todas las Partes a que neutralicen apropiadamente las torres y las partes de las líneas de transmisión de electricidad de voltaje medio existentes a fin de asegurar que las aves estén protegidas contra la electrocución.
Segundo.-Que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, estipula, en su artículo 26.1, que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Tercero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias (R.D.1477/2004), tiene atribuidas funciones de elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperación de especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Asimismo, puede convenir con las Comunidades Autónomas la prestación de ayuda técnica y económica para la elaboración de los Planes de actuación y para la ejecución de las medidas previstas, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Cuarto.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias para la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación, protección y recuperación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en su territorio, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Quinto.-Que la electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos, reconocida como una de las principales causas de mortalidad no natural para grandes aves y especialmente para las aves rapaces, afecta a especies como el Águila Imperial Ibérica, el Águila Perdicera, el Buitre Negro, el Milano Real y el Búho Real, entre otros, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998). Sexto.-Que el Águila Imperial Ibérica es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría de «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, por lo que la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano colegiado de coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, aprobó el 9 de julio de 2001 la Estrategia Nacional para la Conservación del Águila Imperial Ibérica. Dicha Estrategia establece, como actuación de carácter prioritario, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones en esta materia. Séptimo.-Que, en el contexto de las referidas leyes 4/1989 y 9/1999, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dispone de un Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Decreto 275/2003 de 9 de septiembre de 2003), con el fin de establecer las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia, entre ellos, las condiciones técnicas de las instalaciones de tendidos eléctricos de distribución, se prevé la suscripción de los convenios precisos en materia de conservación, en consonancia con las disposiciones del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna. Octavo.-Que por lo tanto existe una identidad de objetivos y, en consecuencia, las partes firmantes acordaron formalizar el Convenio que fue firmado por las dos partes con fecha 27 de diciembre de 2005. Noveno.-Que dado que la firma del Convenio se retrasó hasta finales de diciembre y no ha sido posible la ejecución del Convenio ajustándose a las anualidades recogidas, se acuerda la firma de la presente Adenda al Convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Cláusulas
Primera. Objeto de la Adenda.-La presente Adenda tiene por objeto la modificación de anualidades del Convenio, que no ha podido llevarse a cabo debido a la firma tardía del Convenio.
Segunda. Inversión.-La inversión total máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad en el período considerado será igual a trescientos mil euros (300.000,00 €), con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidades |
Importe (€) |
||
2006 |
10.000 |
||
2007 |
290.000 |
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra establecida para dicho año en esta distribución de anualidades. Dicha inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Tercera. Vigencia.-El convenio relativo a la presente Adenda estará vigente desde su aprobación hasta el 1 de noviembre de 2007. Podrá prorrogarse por acuerdo expreso, con anterioridad a la fecha de expiración del mismo, siempre que las partes aprueben un nuevo anexo de inversiones para un siguiente periodo de vigencia.
Cuarta. Publicación en el «BOE».-La presente Adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» tras su firma por ambas partes.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro.
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