Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.2 del Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 20.1 y en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Letrados/as de la Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de concurso-oposición libre 3 plazas para la Escala de Letrados/as de la Universidad Autónoma de Madrid. 1.2 La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; y lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de aplicación. 1.3 El proceso selectivo constará de dos fases, una de concurso y otra de oposición libre, con los ejercicios y sistema de calificación de los mismos que figuran en el Anexo I de esta Resolución. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición libre, a efectos de establecer el orden definitivo del proceso selectivo; en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá computarse a efectos de superar la fase de oposición. 1.4 El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas figura en el Anexo II de esta convocatoria. 1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la celebración del primer ejercicio, a llevar a cabo en la primera quincena del mes de septiembre del año 2007. 1.6 La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o mediante su inserción en los tablones de anuncios y en internet en la dirección de la Universidad señalados en las presentes bases, según proceda.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. 2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Licenciado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones propias de la Escala. 2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas y/o el ejercicio de la abogacía. A estos efectos se deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que figura como Anexo V de las presentes bases de convocatoria.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, ajustadas al modelo publicado como Anexo III de las bases de la presente convocatoria, y se presentarán en el Registro General de la Universidad Autónoma de Madrid (Carretera de Colmenar Viejo, Km 15,400, Cantoblanco, 28049 Madrid) o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo aquél el Boletín respecto del cual se computarán los preceptivos plazos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.2 A la solicitud se acompañará: fotocopias debidamente compulsadas del documento nacional de identidad o pasaporte, y del Título de Licenciado en Derecho requerido o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título. 3.3 Los derechos de examen serán de 31,62 € y se ingresarán en la cuenta corriente n.º 2038-2831-69-6000118841, U.A.M. Oposiciones, abierta en la Oficina de Caja de Madrid (Ctra. de Colmenar Viejo, Km 15,400, 28049 Madrid), bien directamente o por transferencia bancaria. En la solicitud deberá figurar el sello o validación de la entidad bancaria o caja de ahorros a través de la cual se efectúe el ingreso en la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo, lugares y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. 3.4 Están exentos de pago de los derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. Esta circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 En el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de anuncios del edificio del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid y en Internet, en la dirección http://www.uam.es/pas/. En la lista constarán los apellidos, nombre y documento nacional de identidad o pasaporte de los aspirantes, así como las causas de exclusión, en su caso. 4.2 Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren, respectivamente, en las relaciones de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3 El Rector de la Universidad Autónoma de Madrid dictará Resolución por la que se harán públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en los mismos lugares y formas que las provisionales. En dicha Resolución se indicarán la fecha, lugar y hora exactos de celebración del primer ejercicio. 4.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria. 5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que en la preparación haya participado alguno de los aspirantes. Los miembros del Tribunal harán una declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la misma Ley. 5.3 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal en sustitución de los que, por alguna de las causas previstas en la base 5.2, deban perder su condición de miembros del mismo. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes, celebrando su sesión de constitución en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la finalización de presentación de solicitudes y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 El Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes en todas sus sesiones. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para los ejercicios y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. 5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad Autónoma de Madrid, carretera de Colmenar Viejo, Km 15,400 (28049 Madrid), teléfono 91.497.49.48.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública (B.O.E. 26-1-2007), por la que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 15 de enero del mismo año. 6.2 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados que serán libremente apreciados por el Tribunal. 6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su identidad mediante la presentación del D.N.I., pasaporte o documento similar. 6.4 Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes no posee todos o alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7. Relación de aprobados
7.1 Al concluir cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8 y en Internet, en la dirección http://www.uam.es/pas/, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad y de la puntuación obtenida. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo. 7.2 Finalizada la fase de oposición el tribunal publicará, en los lugares indicados en el apartado anterior, las listas de aspirantes que hayan superado esta fase por el orden de puntuación total obtenida en la misma. 7.3 Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales para presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid los siguientes documentos:
7.3.1 Certificación o certificaciones expedidas por el órgano administrativo correspondiente, detallando los años de servicio, en Universidades u otras Administraciones Públicas, como personal funcionario o laboral, realizando funciones en puestos, cuerpos o escalas que requieran la Licenciatura en Derecho, así como el original o copia compulsada de los correspondientes nombramientos y/o contratos de trabajo.
7.3.2 Certificación o certificaciones expedidas por el órgano correspondiente de la Administración Pública, entidad o empresa a la que hubiera estado vinculado, detallando el tiempo de ejercicio profesional ante los juzgados y tribunales por cuenta ajena, así como el original o copia compulsada de los correspondientes contratos u otros documentos soportes del vínculo, y/o certificación o certificaciones expedidas por el Colegio o Colegios de Abogados correspondientes, acreditativas del ejercicio profesional por cuenta propia ante los juzgados y tribunales, certificación o certificaciones de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social en el que figure expresamente el período de cotización, certificación o certificaciones del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el período correspondiente, así como una declaración jurada con mención de las circunstancias de dicho ejercicio profesional. 7.3.3 Originales, copias compulsadas o certificados acreditativos de los cursos de formación impartidos y recibidos en Universidades, Institutos de Administración Pública, Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, Organizaciones sindicales y cualesquiera otros financiados con fondos públicos, en materias relacionadas con las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria y con materias de ámbito jurídico, y superiores a 20 horas.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.
El Tribunal calificador publicará en los lugares señalados en la base 7.1 la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 7.4 Una vez finalizada la fase de concurso el Tribunal publicará, en los mismos lugares, la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y la puntuación total obtenida en la fase de concurso-oposición. 7.5 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá acudiendo a la de mayor puntuación alcanzada en la valoración de mérito de antigüedad. El Presidente del Tribunal elevará al Rector la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a los efectos oportunos. 7.6 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento y toma de posesión de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes que figuren en la misma deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad Autónoma de Madrid, la documentación necesaria para ser nombrados funcionarios de la Escala de Letrados/as de esta Universidad. 8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 El Rector procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con el orden definitivo de puntuación. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
9. Lista de espera para funcionarios interinos
A los efectos de selección de funcionarios interinos de la Escala de Letrados/as de la Universidad Autónoma de Madrid, se elaborará una lista de espera para funcionarios interinos con aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición pero no hayan obtenido plaza, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera. En todo caso, el orden de los aspirantes en la lista de espera vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida en la fase de oposición y concurso, ordenados de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme al procedimiento establecido en la base 7.5 de la presente convocatoria. Asimismo y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos que deben reunir los funcionarios interinos, deberán acreditar, previamente a su posible nombramiento, todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de esta convocatoria.
10. Norma final
Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente prueba selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que puedan interponer los recursos correspondientes.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad en el plazo de un mes, a contar asimismo desde la notificación o publicación del acto. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Rector, P. D. (Resolución de 25 de mayo de 2006), el Gerente, Juan Antonio Cajigal Morales.
Ejercicios y sistema de calificación
I. Fase de oposición, que constará de los siguientes ejercicios, obligatorios y de carácter eliminatorio:
Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas, a escoger de entre tres de entre los que componen el Programa, extraídos al azar en la misma sesión en que se realice el ejercicio, conforme a la siguiente distribución: un tema de Derecho Constitucional, autonómico y de la Unión Europea, un tema de Derecho del Trabajo y un tema de Derecho Financiero y Tributario.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de tres temas de entre los que componen el Programa, extraídos al azar en sesión pública, conforme a la siguiente distribución y por el orden que se indica: un tema de Derecho Administrativo, un tema de Derecho Universitario, y un tema de Derecho Procesal. Los aspirantes dispondrán de un período de 15 minutos para la preparación del ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, si bien durante la exposición oral podrán utilizar el esquema o guión que, en su caso, hayan realizado. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo. Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en la redacción, durante un tiempo máximo de tres horas, de un dictamen o informe sobre una cuestión jurídica relacionada con el Programa, de entre dos propuestas por el Tribunal en la misma sesión en que se realice el ejercicio, para lo cual los aspirantes podrán contar con el apoyo del material legislativo, jurisprudencial y bibliográfico que consideren necesario y aporten para la ocasión. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo. Los ejercicios primero y tercero deberán ser leídos por los aspirantes en sesión pública convocada al efecto por el Tribunal, quien, como en el caso de la exposición oral del segundo ejercicio, podrá dialogar con aquéllos sobre extremos relacionados con los ejercicios durante un período máximo de 15 minutos. Al final de cada ejercicio se procederá a la calificación conjunta de todos los aspirantes; a tal fin, se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la calidad, claridad y el orden de ideas, así como la forma de presentación y exposición y la capacidad de expresión oral. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los ejercicios una manifiesta deficiencia de contenido que hubiera de impedir su superación, invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. En tanto en cuanto todos los ejercicios tienen carácter eliminatorio, la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo.
II. Fase de concurso:
En la fase de concurso se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos en las Administraciones Públicas, el trabajo de asesoramiento jurídico y defensa en juicio desarrollado, y los cursos de formación impartidos o recibidos relacionados con las plazas objeto de la convocatoria.
A tal fin, la valoración de los aspirantes se realizará conforme al siguiente baremo:
Antigüedad: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos los servicios efectivos prestados en las Administraciones Públicas, indistintamente como personal funcionario o laboral, y reconocidos o reconocibles al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Por cada año completo de servicios prestados en el grupo A en Universidades, realizando funciones en puestos, cuerpos o escalas que requieran la Licenciatura en Derecho: 1 punto, o la proporción correspondiente por meses completos, para períodos inferiores al año. Por cada año completo de servicios prestados en Grupo A en otras Administraciones Públicas, realizando funciones en puestos, cuerpos o escalas de carácter jurídico que requieran la Licenciatura en Derecho: 0'50 puntos, o la proporción correspondiente por meses completos, para períodos inferiores al año. Especialización: se valorará hasta un máximo de 5 puntos, siempre que se acredite fehacientemente, la experiencia profesional en tareas de asesoramiento jurídico y defensa en juicio, siempre que no corresponda a la actividad de servicios que le haya sido previamente valorada al aspirante en el apartado de antigüedad. Por cada año completo de intervención ante los juzgados y tribunales en el ámbito de las Administraciones Públicas: 1 punto, o la proporción correspondiente por meses completos, para períodos inferiores al año. Por cada año completo en el ejercicio efectivo de la abogacía ante los juzgados y tribunales, por cuenta propia o ajena: 0'50 puntos, o la proporción correspondiente por meses completos, para períodos inferiores al año. Formación específica: se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, siempre que se acrediten fehacientemente, los cursos de formación impartidos y recibidos en Universidades, Institutos de Administración Pública, Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas, Organizaciones sindicales y cualesquiera otros financiados con fondos públicos, en materias relacionadas con las funciones inherentes a las plazas objeto de la convocatoria y con materias de ámbito jurídico. Por cada curso de 20 a 30 horas de duración: 0'20 puntos. Por cada curso de 31 horas a 70 horas de duración: 0'40 puntos. Por cada curso de 71 horas a 150 horas de duración: 0'75 puntos. Por cada curso de 151 horas a 300 horas de duración: 1'50 puntos. Por cada curso de 301 horas o más de duración: 3'00 puntos.
III. Puntuación del proceso selectivo:
La puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios hasta un total máximo de 50 puntos. La puntuación de la fase de concurso, siempre que los aspirantes tuvieran superada la fase de oposición, alcanzará, como máximo, la suma de 15 puntos.
Programa
I. Derecho Constitucional, autonómico y de la Unión Europea
1. Líneas fundamentales del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: sistemática, estructura y contenido. El bloque de constitucionalidad. La reforma de la Constitución. El Estado en la Constitución. El Estado social y democrático de Derecho. 2. Los valores superiores y principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Su eficacia, garantía y límites. 3. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Funcionamiento. 4. El Gobierno en la Constitución Española. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes. El control parlamentario del Gobierno. 5. Órganos constitucionales de control del Gobierno: el Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado. La Administración Local. El ordenamiento vigente de las Entidades locales. 6. El Estado autonómico: su naturaleza. Los Estatutos de Autonomía: posición jurídico-constitucional; contenido. Las vías de acceso a la autonomía; evolución del Estado autonómico. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; competencias exclusivas, compartidas, de desarrollo normativo y ejecución. Las cláusulas constitucionales de prevalencia y supletoriedad del Derecho Estatal. Transferencia de competencias, funciones y servicios. 7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales, estructura y contenido. 8. La Asamblea de la Comunidad de Madrid. Composición. Órganos de gobierno. Funcionamiento. Funciones. Procedimiento legislativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 9. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. La organización de la Administración de la Comunidad. La Consejería de Educación. 10. Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo. 11. La organización institucional de la Unión Europea: el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión; el Parlamento y el Tribunal de Cuentas. El Consejo Económico y Social. El Comité de las Regiones.
II. Derecho Administrativo
12. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa y de competencia. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones administrativas de carácter general. 13. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. 14. La potestad reglamentaria: fundamento y órganos que la poseen. El Reglamento: concepto, clases y límites. Validez de los reglamentos y control de la potestad reglamentaria. La costumbre: clases y prueba. Los principios generales del Derecho. La jurisprudencia: su valor. La doctrina de los autores. 15. La Administración Pública: principios constitucionales informadores y la noción de Administración Pública en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. La organización administrativa. El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos administrativos: en especial, los colegiados. 16. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Desconcentración y delegación de competencias. Avocación. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Suplencia. 17. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: en especial, la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados. 18. El ciudadano ante la Administración: capacidad y situaciones jurídicas. Derechos públicos subjetivos e intereses legítimos: concepto y diferencias. Clasificación de los derechos públicos subjetivos. Situaciones jurídicas pasivas. 19. Los actos jurídicos de la Administración: actos sometidos a Derecho público y actos sometidos a Derecho privado. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: la motivación, la notificación y la publicación. 20. La eficacia de los actos administrativos: fundamento y naturaleza. Su ejecutividad. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos. 21. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidades no invalidantes. La convalidación, conservación y conversión de actos administrativos. La declaración de nulidad. Los errores materiales o de hecho. La declaración de nulidad de pleno derecho por la Administración mediante revisión de oficio. Declaración de lesividad de actos anulables. La revocación. 22. La obligación de resolver de la Administración. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. 23. El procedimiento administrativo: su naturaleza y fines. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho español. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: los principios generales del procedimiento administrativo y el procedimiento administrativo común. Abstención y recusación. 24. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos. Términos y plazos. La iniciación, la ordenación y la instrucción del procedimiento administrativo. La prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia, caducidad y prescripción. 25. El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. La potestad sancionadora: principios generales. El procedimiento sancionador. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial. 26. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. 27. La expropiación forzosa. Teorías sobre su justificación y naturaleza. Legislación vigente. Sujeto y objeto de la expropiación. Procedimiento. La reversión de bienes expropiados. 28. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. 29. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Bienes que lo integran. Normas generales. Prerrogativas. Adquisición de bienes y derechos. 30. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y clases. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación, mutaciones demaniales. Inalienabilidad. Inembargabilidad. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad. 31. El régimen jurídico del dominio público. La imprescriptibilidad. Deslinde administrativo. Recuperación. Potestad sancionadora de la Administración. La utilización del dominio público: usos comunes, general y especial; uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales. 32. El servicio público: concepto y clases. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: modalidades. Régimen jurídico. 33. Los contratos de las Administraciones Públicas: criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente. Órganos competentes para su celebración. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. 34. La clasificación y registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos con la Administración. Prerrogativas de Derecho Público en la contratación administrativa. Actuaciones preparatorias. Procedimientos y formas de adjudicación. Perfección y formalización. Ejecución y modificación. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. 35. El contrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. 36. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de suministros. Contratos de consultoría y asistencia y los de servicios. 37. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: régimen jurídico, clasificación y características. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación jurídica entre el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente de la función pública. Estructura de la función pública española. El personal laboral. 38. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (I): selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. 39. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (II): la carrera administrativa. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Formación y perfeccionamiento. 40. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas (III): los derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
III. Derecho Universitario
41. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas. 42. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las Universidades. De la coordinación universitaria: el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid. De la evaluación y acreditación: la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. 43. Estructura de las Universidades. Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas. Los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades. 44. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación y Administradores-Gerente de Centro. 45. La Universidad Autónoma de Madrid. Sus Estatutos: naturaleza jurídica, elaboración, aprobación y contenido. Reforma. Régimen electoral. 46. La estructura de la Universidad Autónoma de Madrid. El Defensor del Universitario. La Inspección de Servicios. Servicios universitarios. 47. El personal de administración y servicios de la Universidad. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal. Negociación de las condiciones de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: Convenio colectivo de las Universidades públicas de Madrid. 48. El personal docente e investigador. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. 49. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: regulación en la Ley Orgánica de Universidades. Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones. 50. El profesorado contratado: regulación en la Ley Orgánica de Universidades y la normativa de la Comunidad de Madrid. El Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades públicas de Madrid. 51. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. El seguro escolar. 52. Regulación de los estudios universitarios de grado. Regulación del programa de relaciones internacionales. Regulación de los estudios universitarios de posgrado. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. 53. Titulaciones universitarias. Titulaciones oficiales y títulos propios. La regulación de la obtención, expedición y homologación de títulos académicos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros de educación superior. 54. La investigación en la Universidad. Proyectos, contratos y programas de investigación nacionales e internacionales. El artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades: antecedentes y su regulación en la Universidad Autónoma de Madrid. Las patentes universitarias. 55. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. La Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario. 56. La financiación de las Universidades. El patrimonio de las Universidades públicas. Recaudación, gestión y liquidación de precios públicos. El presupuesto universitario: elaboración, contenido y aprobación. El control de las Universidades públicas: controles interno y externo del gasto. 57. Los recursos y las reclamaciones en el ámbito universitario. Especialidades en materia de calificaciones académicas y procedimientos de selección de personal. La protección de datos. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. 58. La Asesoría Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid: naturaleza, dependencia y estructura orgánica. Funciones: función consultiva y función contenciosa; otras funciones.
IV. Derecho del Trabajo
59. El Derecho del Trabajo. Concepto y fines. Las fuentes del Derecho del Trabajo. Relaciones excluidas del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Poder de dirección. Poder disciplinario: las infracciones y sanciones en el orden social. 60. La aplicación de las normas laborales: principios de ordenación. La relación ley-convenio colectivo. Colisión y concurrencia entre normas estatales y normas convencionales. El principio de la condición más beneficiosa. Los principios de irrenunciabilidad de derechos y territorialidad de las normas. Otros principios. 61. El contrato de trabajo: concepto y naturaleza jurídica. Modalidades. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. 62. La duración del contrato de trabajo. Período de prueba. Clases de contratos de duración determinada. Fraude de ley en la contratación temporal. 63. El salario. Salario base y complementos salariales. Salario mínimo interprofesional. Garantías de salario. El Fondo de Garantía Salarial. La jornada de trabajo. Las horas extraordinarias. El horario de trabajo. El descanso semanal y festivo. Licencias y permisos retribuidos. Las vacaciones anuales. 64. La modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Causas, forma y efectos. En particular, el despido y la regulación de empleo. Cesión de trabajadores y sucesión de empresas. 65. La representación de los trabajadores y la libertad sindical. El convenio colectivo: concepto y naturaleza. Contenido y efectos. Aplicación e interpretación. 66. Los conflictos de trabajo. Conflictos colectivos: modos de exteriorización. La huelga. El cierre patronal. 67. El sistema de Seguridad Social. Regímenes. Gestión: afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y clases de prestaciones. La incapacidad temporal. Maternidad. Invalidez permanente: modalidades. Jubilación: modalidades. Otras prestaciones.
V. Derecho Procesal
68. La Ley Orgánica del Poder Judicial. Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial judicial. Conflictos y cuestiones de competencia. El Consejo General del Poder Judicial. La Administración y los Tribunales de Justicia. Conflictos de jurisdicción entre los Tribunales y la Administración. Especialidades procesales de las Administraciones Públicas. La ejecución de sentencias por la propia Administración. 69. El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil. 70. El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. 71. El proceso contencioso-administrativo. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia. Actuación administrativa impugnable. Las partes: capacidad y legitimación; representación y defensa. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del proceso. 72. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Examen del procedimiento ordinario. 73. El procedimiento abreviado. Procedimientos especiales: el proceso de protección de los derechos fundamentales de la persona; la cuestión de ilegalidad; el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. 74. Las medidas cautelares en el recurso contencioso-administrativo. Medidas cautelares previas al recurso. 75. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución provisional y definitiva de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. 76. Incidentes e invalidez de actos procesales. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. 77. El recurso de casación común: requisitos, procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión. 78. El proceso de trabajo. La Ley de Procedimiento Laboral. Órganos jurisdiccionales. Competencia. Procedimiento ordinario de trabajo: tramitación. 79. Las modalidades procesales: despidos y sanciones. Procedimientos de oficio. Impugnación de convenios colectivos y conflictos colectivos. Tutela de derechos de libertad sindical. 80. Los medios de impugnación en el proceso de trabajo: recursos de suplicación y casación. Ejecución de sentencias. 81. El Tribunal Constitucional: naturaleza, organización y atribuciones. Los procesos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo constitucional. Los conflictos constitucionales. Efectos de las sentencias. 82. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Primera Instancia. Organización, competencias y procedimientos.
VI. Derecho Financiero y Tributario
83. El presupuesto: concepto, naturaleza y clases. La Ley General Presupuestaria y la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid: características y estructura. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales. 84. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Clases de gasto público. 85. Los ingresos públicos: concepto y clasificación; especial referencia a las transferencias y subvenciones. 86. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. Gasto y pago. Procedimiento ordinario: fases del gasto y documentos contables. Procedimientos especiales: pagos a justificar, anticipos de caja fija y convalidaciones. 87. El control de la actividad económico-financiera. Clases: controles externo e interno. Ámbito de aplicación. Especial referencia al control de legalidad. La Intervención General. El Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. 88. La revisión de los actos tributarios en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
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INSTRUCCIONES PARA EL INTERESADO
La instancia deberá rellenarse por triplicado: para el interesado, para la Universidad y para la entidad bancaria.
INSTRUCCIONES GENERALES
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares. Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras. No olvide firmar el impreso.
INSTRUCCIONES PARTICULARES
Consigne la fecha del «B.O.E.» indicando en primer lugar el año y a continuación el mes y el día. Por ejemplo, la fecha 5 de febrero de 1986, se escribirá 86-02-05.
Consigne en la liquidación el importe de los derechos de examen y número de la cuenta corriente que se indican en la convocatoria. Adjunte fotocopia del documento nacional de identidad al presentar o remitir el ejemplar de la solicitud destinado a la Universidad. Al realizar la prestación, solicite de la oficina receptora, constancia de la fecha en el ejemplar destinado al interesado, que deberá conservar en su poder como justificante del ingreso de los derechos y de la presentación de la solicitud.
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares: Presidente: D. José Ignacio Rico Gómez, de la Escala de Letrados de la Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
D. José Luis Gómara Hernández, del Cuerpo de Abogados del Estado.
D. Juan Manuel del Valle Pascual, de la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid. D./D.ª A designar por la Junta de Personal de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario:
D. Joaquín Meseguer Yebra, del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Castilla y León.
Suplentes:
Presidente: D.ª Olga Rius Gázquez, de la Escala Técnica de la Universidad de Alcalá.
Vocales:
D. José María González Bustillo, de la Escala Técnica Superior de Administradores de la Universidad Rey Juan Carlos.
D. Carlos Tamame Gómez, de la Escala Superior de Administración General de la Universidad Carlos III de Madrid. D./D.ª A designar por la Junta de Personal de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Autónoma de Madrid.
Secretario:
D. José Dorado Moreno, de la Escala Técnica de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
D/D.ª.........................................................................., con domicilio en .................................................................., y documento nacional de identidad ......................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Letrados/as de la Universidad Autónoma de Madrid, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas y/o el ejercicio de la abogacía. En Madrid, a ....... de ........................ de 2007
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid