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Documento BOE-A-2007-8437

Orden APA/1052/2007, de 20 de abril, por la que se fijan los importes unitarios finales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional para la cosecha 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2007, páginas 17809 a 17809 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-8437

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, establece en su artículo 171 quater decies, los criterios y el procedimiento para que los Estados miembros puedan fijar el importe final de la ayuda por kilogramo y por variedades o grupos de variedades de tabaco dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya entregado todo el tabaco de la cosecha de que se trate, disponiendo que si el importe total de la ayuda solicitado en un Estado Miembro supera el límite máximo nacional que se fija en el artículo 110 terdecies del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, adaptado de acuerdo con el artículo 110 quaterdecies de ese Reglamento, el Estado Miembro reducirá linealmente los importes abonados a cada uno de los agricultores. El Reglamento (CE) n.º 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, recoge las condiciones de aplicación del artículo 69 de este Reglamento. Dicho artículo refleja la posibilidad de retención, por los Estados Miembros, de hasta un 10 por cien del componente de los límites máximos nacionales de los sectores de su anexo VI, entre los que está el tabaco, con el fin de conceder un pago adicional, en el sector o sectores afectados por la retención, a actividades agrarias que mejoren el medio ambiente o la calidad y comercialización de productos agrícolas. El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece en su artículo 51 que los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor. Asimismo, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará el importe unitario final de las ayudas por grupos de variedades, en los 15 días laborables siguientes al día en el que todo el tabaco de la cosecha en curso haya sido entregado, verificando que el montante total de la ayuda no excede el límite nacional establecido en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y que dicho importe no supera el importe de la prima fijada, por grupos de variedades, para la cosecha 2005, en el Reglamento (CE) n.º 546/2002 del Consejo, de 25 de marzo, por el que se fijan, por grupos de variedades y por Estados miembros, las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja para las cosechas de 2002, 2003 y 2004 y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2075/92. Por otro lado, dicho Real Decreto dispone que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional que se determinará aplicando una retención del cinco por cien al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Asimismo, en su artículo 76, indica que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reducirá linealmente el importe unitario inicial de la ayuda adicional si, al final de la campaña, se produce rebasamiento presupuestario. Una vez finalizadas las entregas de tabaco por los productores, correspondientes a las cantidades contratadas con las empresas de primera transformación para la cosecha 2006, corresponde determinar y fijar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los importes unitarios finales de las ayudas a la producción y de la ayuda adicional, adaptando los establecidos por la Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006. La presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades más representativas del sector. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Importes unitarios finales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco, para el año 2006.

Se adaptan los importes unitarios iniciales de las ayudas asociadas a la producción de tabaco crudo, establecidos en la Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, por la que se fijan los importes unitarios iniciales de las ayudas a la producción de tabaco y de la ayuda adicional inicial, para la cosecha 2006, en función de la producción real entregada, quedando los importes unitarios finales, por kilogramo y por variedad o grupo de variedades, para la cosecha 2006, en los siguientes valores:

Importes unitarios finales de las ayudas

Grupo Variedad

I Virginia

II Burley

III Burley fermentado, Havana

IV Kentucky

Euro/Kg.

2,169

1,735

1,735

1,908

Artículo 2. Importe unitario final de la ayuda adicional, para el año 2006.

Se adapta el importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, establecido en la Orden APA/704/2006, de 10 de marzo, en función de la producción real entregada, quedando el importe unitario final, que será uniforme para todos los grupos de variedades, fijado para la cosecha 2006 en 0,074 euros por kilogramo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, título competencial previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/2007
  • Fecha de publicación: 21/04/2007
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Tabaco

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