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Documento BOE-A-2007-8493

Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17899 a 17901 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-8493

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 6 de mayo de 2006, Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la Promoción del Desarrollo Económico Alternativo de las Zonas Mineras del Carbón, en el marco del «Plan nacional de reserva estratégica del carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras, esta Secretaría General de Energía, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha dispuesto se publique en el Boletín Oficial del Estado, el texto del citado Protocolo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón

En Oviedo, a 6 de mayo de 2006.

De una parte, el Sr. Ministro de Industria, Turismo y Comercio, don José Montilla Aguilera, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en ejercicio de la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas conferida por la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el Sr. Presidente del Principado de Asturias, don Vicente Alberto Álvarez Areces,, nombrado por Real Decreto 1284/1999, de 20 de julio.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo y, a tal efecto,

EXPONEN

Que en el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, las partes consideran prioritaria la colaboración para la promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón, y en particular para la financiación de infraestructuras en dichas zonas.

Que las partes consideran que la mejora de la actividad económica de las zonas mineras y su desarrollo sostenido precisa de actuaciones concretas en el área de las infraestructuras, que sirvan de soporte para la implantación de iniciativas empresariales generadoras de empleo y desarrollo socioeconómico alternativo y para mejorar la calidad del medio urbano y natural de dichas zonas y de sus servicios, tal como se plantea en el «Plan nacional de reserva estratégica de carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras» (en adelante, Plan 2006-2012), que ha sido acordado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los sindicatos UGT y CCOO y la organización empresarial CARBUNIÓN, y aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 31 de marzo de 2006. Que ambas partes reconocen que la superación de un déficit infraestructural en las zonas mineras del carbón exige un esfuerzo inversor especial, que ha de conseguirse mediante la aplicación de los principios de complementariedad y adicionalidad en los términos contenidos en el apartado XVI del Plan 2006-2012. Que la confluencia de los planteamientos de ambas partes aconseja la coordinación de sus actuaciones para lograr un verdadero desarrollo y dinamización de estas zonas mineras del carbón, con la máxima eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos.

Por ello, las partes firmantes, en el ejercicio de sus competencias y en el marco de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de aplicación, acuerdan suscribir el presente Protocolo, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las partes firmantes colaborarán en la realización de aquellas actividades que se estimen precisas para llevar a cabo las actuaciones de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, de acuerdo con los objetivos del Plan 2006-2012.

Segunda.-El Principado de Asturias se compromete, en colaboración con los municipios de las zonas mineras del carbón de su ámbito territorial, a impulsar los procedimientos administrativos necesarios para la realización de las actuaciones de infraestructuras en dichas zonas y, en su caso, a gestionar los fondos que se transfieran desde la Administración General de Estado a tal efecto. Las actuaciones de infraestructuras se refieren a los siguientes ámbitos:

Transportes y comunicaciones.

Suelo industrial. Ordenación del territorio. Educación. Medio ambiente. Abastecimiento y saneamiento de aguas. Infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas. Vivienda y urbanismo. Otras relevantes para el desarrollo económico de las zonas mineras del carbón.

Excepcionalmente, y con el límite cuantitativo del 2 % de los fondos que puedan corresponder al Principado de Asturias, podrá abordarse la financiación de actuaciones distintas a infraestructuras que tengan lugar en zonas mineras y que sean relevantes para su desarrollo alternativo. La financiación de tales actuaciones precisa la conformidad de la Subcomisión de Seguimiento de la Reactivación prevista por el Plan 2006-2012.

También excepcionalmente y con el límite cuantitativo del 1 % de los fondos que puedan corresponder al Principado de Asturias, podrán abordarse actuaciones de infraestructuras cuya titularidad corresponda a entidades sin fines de lucro, de reconocido prestigio y capacidad de gestión, que sean relevantes para su desarrollo alternativo. La financiación de tales actuaciones precisa la conformidad de la Subcomisión de Seguimiento de la Reactivación prevista por el Plan 2006-2012. Tercera.-La financiación de las actuaciones se realizará por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante, el Instituto del Carbón), con cargo a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de dicho Instituto que aparecen identificadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 como 20.101.457M.751, 761 y 781. Las actuaciones que se seleccionen serán objeto de convenio de colaboración específico. En su caso, estos convenios específicos incluirán a la Administración Local competente para la ejecución de los mismos, cuando así fuere necesario. Cada contrato para la ejecución de las actuaciones que tenga que realizarse se formalizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación. La selección de las actuaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado XVI del Plan 2006-2012. Dicho procedimiento comprende, en esencia, los siguientes trámites:

La mesa regional de la minería o estructura equivalente en la comunidad autónoma, considerará las propuestas que reciba y realizará una propuesta. El representante de la comunidad autónoma en dicha mesa enviará un informe al Instituto especificando las actuaciones sobre las que se ha alcanzado acuerdo y aquellas otras sobre las que no, dentro de los límites de la dotación prevista para el ejercicio.

En caso de que el importe conjunto de las actuaciones sobre las que se ha alcanzado acuerdo sea inferior a la dotación prevista en el ejercicio para la comunidad autónoma, el Instituto convocará a la mesa regional o estructura equivalente y a un representante de cada una de las siguientes organizaciones: ACOM-España, FIA-UGT y FMM-CCOO. En la reunión los representantes del Instituto procurarán el acuerdo suficiente para alcanzar el importe de la dotación prevista en el ejercicio. Un representante del Instituto enviará un informe a la Comisión de Cooperación prevista en la cláusula cuarta de este protocolo especificando las actuaciones sobre las que se ha alcanzado acuerdo y aquellas otras sobre las que no. La Comisión de Cooperación asumirá el acuerdo que haya sido alcanzado en las reuniones precedentes y decidirá sobre el resto de las actuaciones si las acordadas tuvieran un importe conjunto inferior a la dotación prevista para el ejercicio.

La selección de un conjunto de actuaciones implicará la firma de un convenio múltiple para la realización de los correspondientes proyectos de ingeniería cuando no se disponga de ellos y siempre que tales proyectos sean técnicamente necesarios.

Los proyectos de ingeniería, además de los aspectos técnicos y económicos, contendrán una memoria justificativa de la conveniencia para el desarrollo alternativo de la ejecución de la actuación y de la coherencia y complementariedad de dicha actuación, a la vista de los planes y presupuestos regionales y locales. Los proyectos contendrán, además, una evaluación prospectiva de los efectos de dicha actuación. La selección definitiva de las actuaciones a ejecutar se realizará teniendo en cuenta dichos proyectos y su coste. Los proyectos habrán de asegurar que las actuaciones que se desarrollen cumplan con todas las condiciones y dispongan de todas las autorizaciones que son exigibles para su adjudicación y ejecución. En caso contrario, no serán elegibles para los convenios de ejecución de las actuaciones propiamente dichas. El coste que estimen los proyectos tendrá en cuenta todos los componentes, incluidos los de revisión de precios. Aquellas actuaciones que no precisen proyecto de ingeniería o ya dispongan de él, podrán ser objeto de suscripción directa de convenio específico para su ejecución. Cuarta.-Se constituirá una Comisión de Cooperación entre la Comunidad Autónoma y el Instituto del Carbón para el seguimiento y evaluación de las actuaciones de infraestructuras, sin personalidad jurídica, integrada por los representantes que se especifican seguidamente y que tendrá las siguientes atribuciones:

Seleccionar las actuaciones para las que se firmará el convenio de ejecución de sus proyectos de ingeniería y, una vez que se disponga de dichos proyectos, seleccionar las actuaciones a realizar en cada ejercicio económico, todo ello de acuerdo con el procedimiento que establece la cláusula tercera.

Programar la ejecución de los proyectos y de las actuaciones y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos, y realizar la evaluación de los efectos que tales actuaciones producen en las comarcas mineras. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor ejecución del Protocolo. Adaptar, en su caso, la secuencia de aportaciones económicas para cada convenio de colaboración específico. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Protocolo, así como de los Convenios de Colaboración Específicos que en su desarrollo pudieran firmarse.

La Comisión de Cooperación se regirá por las normas siguientes:

Se compondrá de un Presidente y dos representantes de cada una de las partes firmantes del presente Protocolo. La Presidencia de la Comisión de Cooperación la ejercerá un representante del Instituto del Carbón.

La Comisión de Cooperación será convocada por su Presidente, a iniciativa de cualquiera de las partes y, en todo caso, anualmente. Por invitación del Presidente, podrán asistir como asesores los expertos que se consideren convenientes.

Quinta.-En los Convenios de Colaboración Específicos de ejecución de los proyectos de ingeniería y de las actuaciones, se determinarán las siguientes cuestiones:

1. El plazo de ejecución, el coste y la justificación de las acciones precisas para la realización de los proyectos de ingeniería o de las actuaciones, según sea el caso. Los convenios de ejecución material de las actuaciones se plantearán, en general, como plurianuales con compromiso económico nulo en el año de firma, salvo que se firmen en el primer semestre del año. Las anualidades se adaptarán al calendario técnico del proyecto de ingeniería.

2. Las aportaciones económicas serán satisfechas al órgano competente del modo siguiente:

A) En el caso de la redacción de los proyectos de ingeniería o estudios equivalentes, se abonará el 100 % del importe de cada proyecto, contra la entrega del citado proyecto, dentro de los límites económicos establecidos por el convenio de colaboración de que se trate. También será posible el pago del 50 % a la adjudicación y del hasta el restante 50 % contra la entrega.

B) En el caso de la ejecución de las actuaciones, como norma general, se abonará:

1. El 25 % del importe cuando se haya producido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2. El 50 % del importe cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos. Para proyectos en los que participen los ayuntamientos, esta aportación podrá subdividirse en dos aportaciones del 25 % cada una, para evitar la financiación anticipada de un tramo del 25 % por el ayuntamiento, cuando resulte aconsejable a criterio de la Comisión de Cooperación. Los requisitos serán los mismos adaptados al correspondiente porcentaje. 3. El 25 % restante cuando se haya ejecutado la totalidad del proyecto, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos. Junto con lo anterior, se presentará una memoria de ejecución en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen, un informe sucinto sobre el proyecto con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación.

Podrá autorizarse, en su caso, un anticipo de hasta el 10 % para la financiación de las actuaciones, una vez que se hayan formalizado los citados Convenios, debiendo ser suficientemente justificada la necesidad de este anticipo por el órgano competente. En este caso, a la adjudicación de la obra se abonará hasta el 25 % restante.

Esta secuencia de pagos y su importe relativo, podrá ser modificada en los Convenios de Colaboración Específica para su adaptación a los casos particulares que se presenten si así lo decide la Comisión de Cooperación. También podrán adaptarse los documentos requeridos para la justificación de los pagos. 3. Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para mejor desarrollo del Convenio de Colaboración Específico de ejecución de cada proyecto.

Sexta.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Protocolo deberán incluir carteles informativos conteniendo, al menos: el escudo de España, el escudo de Asturias, la leyenda «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», la leyenda «Gobierno del Principado de Asturias», la leyenda «Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras», la leyenda «Plan 2006-2012 de la Minería del Carbón», la identificación de la actuación, su importe y el importe financiado por el Instituto.

Séptima.-El Principado de Asturias, a la firma de este Protocolo aporta un documento que contiene la planificación para las zonas mineras del carbón y la estimación de su propio esfuerzo inversor adicional, incluyendo un mapa sobre la disponibilidad de suelo industrial. La Comunidad Autónoma manifiesta su conformidad con el principio de adicionalidad previsto en el apartado XVI.2 del Plan 2006-2012, que se cumplirá mediante la financiación del 25 % del coste de las actuaciones con excepción de aquellas seleccionadas por iniciativa exclusiva de los ayuntamientos de los concejos mineros del carbón. Anualmente, el Instituto del Carbón y la Comunidad Autónoma presentarán en la Comisión de Cooperación sus estudios de evaluación de la eficacia acumulada de las actuaciones incluyendo recomendaciones sobre la reorientación, incremento o disminución del esfuerzo en cada ámbito territorial. Dichas evaluaciones tendrán en cuenta las actuaciones derivadas del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En el caso de que lo estime oportuno a la luz de estos informes, el Instituto del Carbón elaborará propuestas de modificación de la intensidad del esfuerzo para uno o más ámbitos territoriales y lo someterá a la Comisión de Cooperación y a la Subcomisión de Seguimiento de la Reactivación del plan de la minería. El ámbito de esta evaluación será el conjunto de la cuenca minera, estando la evaluación propia de cada proyecto incluida en la ejecución del mismo. El Instituto del Carbón y la Comunidad Autónoma acordarán el procedimiento de evaluación y lo incluirán como anexo a este Protocolo. Octava.-La vigencia del presente Protocolo será la del Plan 2006-2012. No obstante, podrá producirse su resolución antes del cumplimiento de este plazo, por mutuo acuerdo, incumplimiento o denuncia de alguna de las partes. En este último supuesto, la parte denunciante deberá ponerlo en conocimiento de la otra al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se pretenda dejarlo sin efecto. Novena.-El presente Protocolo tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el citado Protocolo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo. En el desarrollo de este Protocolo se respetará lo establecido al efecto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y demás normas de aplicación, en particular las del Principado de Asturias. Décima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Protocolo, sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula cuarta, serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Undécima.-Las actuaciones pendientes de completa formalización cuya tramitación, suscripción de convenio y posterior ejecución fue acordada en la reunión del entonces Comité de Seguimiento y Evaluación de fecha 19 de septiembre de 2005, serán tramitadas, suscritas y ejecutadas de acuerdo con lo establecido en el Protocolo suscrito en fecha 26 de enero de 1998, y se considerarán integradas en el presente Protocolo.

Y, en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Álvarez Areces.

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