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Documento BOE-A-2007-8502

Orden CUL/1060/2007, de 23 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Fupa Fundación para las Artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2007, páginas 17909 a 17909 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-8502

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Román Rollón Prieto, solicitando la inscripción de Fupa Fundación para las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Román Rollón Prieto, don Roberto Rollón García, don Raúl Rollón García, don Román Pedro Rollón García, Urbanizaciones Rhiconsa, S.A., y Roman Arte, S.A., en Zamora, el 21 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos setenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Zamora don Juan Villalobos Cabrera, subsanada y complementada en la escritura número ciento cincuenta y tres, autorizada el 31 de enero de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avda. Tres Cruces, número 13, código postal 49008 del Municipio de Zamora, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Dar apoyo a las tareas de divulgación y promoción del arte, asesoramiento y formación a las personas interesadas por la cultura plástica y por la interrelación entre los diversos agentes del mundo del arte. Valorar el arte tanto de artistas de Castilla y León, de España y del resto de países, fomentando el trabajo de los artistas de Castilla y León, nacionales e internacionales y el mercado en el que insertarse. Estimular y potenciar el coleccionismo a través del acercamiento de la obra del arte y del artista al público en general. Hacer que el coleccionista y toda persona interesada en el arte vea el arte actual como una materia prima buena, con expectativa y futuro. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Román Rollón Prieto, Vicepresidente: don Román Pedro Rollón García, Secretario: don Roberto Rollón García, Vocales: don Raúl Rollón García, Urbanizaciones Rhiconsa, S.A., representada por don Román Rollón Prieto, y Roman Arte, S.A., representada por don Román Rollón Prieto. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de Fupa Fundación para las Artes en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación denominada Fupa Fundación para las Artes, de ámbito estatal, con domicilio en Avda. Tres Cruces, número 13, distrito postal 49008 del Municipio de Zamora, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-La Ministra de Cultura. P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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