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Documento BOE-A-2007-855

Resolución de 3 de enero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la construcción de pabellón polideportivo en Villamanrique (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2007, páginas 2077 a 2078 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-855

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 13 de diciembre de 2006, convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la construcción de pabellón polideportivo en Villamanrique (Ciudad Real).

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 3 de enero de 2007.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la construcción de pabellón polideportivo en Villamanrique (Ciudad Real)

En Toledo, a 13 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, interviene en nombre y representación del citado organismo, de acuerdo con el Real Decreto 2185/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte D. José Valverde Serrano, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en virtud del Decreto 61/2004 del 30 de abril (DOCM n.º 71 de 3 de mayo de 2004). Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud

MANIFIESTAN

Que estas instalaciones, financiadas con fondos públicos, han de tener uso abierto y polivalente: escolar, municipal, universitario y federativo. En todo caso el uso gratuito por los escolares del centro público adscrito a la instalación es preferente.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el CSD acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración de las partes firmantes en la financiación de las obras de Pabellón Polideportivo M-3d especial en el CP «Nuestra Señora de Gracia « de Villamanrique (Ciudad Real).

Segunda.-La obra para la construcción del M-3d especial será realizada por el consejo Superior de Deportes, la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha Transferirá al CSD la cantidad de 520.351,90€, que corresponde al 50% del coste total de la obra. La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ha dispuesto un programa de inversiones con cargo al concepto presupuestario 18090000.G.457A.73000 del ejercicio presupuestario 2006. La Consejería de Educación y Ciencia efectuará una transferencia, previa a la licitación, por su aportación, a la cuenta corriente que el CSD posee en el Banco de España (9000-001-20-0200007144). Tercera.-El CSD, antes de la firma del presente Convenio, ha presentado a la Consejería de Educación y Ciencia, el proyecto de la ejecución de las obras. Cuarta.-Si durante la ejecución de la inversión el CSD considerase preciso efectuar modificaciones, u obras complementarias al proyecto inicial, deberá comunicarlas a la Consejería de Educación y Ciencia adjuntando los informes precisos. La diferencia, en su caso, entre la cantidad convenida y las cantidades resultantes de aplicar las modificaciones de participación de la Consejería y del CSD al Presupuesto de Adjudicación, podrá emplearse, con autorización expresa de la Consejería, en la propia obra, si procede. El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá ser causa de resolución del Convenio. Quinta.-La ejecución de las obras corresponderá al CSD, que podrá contratar por alguno de los sistemas previstos en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Una vez adjudicado el contrato, junto con el proyecto definitivo, en su caso, se remitirá copia del mismo a la Consejería de Educación y Ciencia. Sexta.-Todos los proyectos deberán contemplar las medidas de seguridad exigidas por la Ley que se incorporarán a las unidades constructivas. Séptima.-La Consejería de Educación y Ciencia podrá comprobar, en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión prevista en el presente Convenio, pudiendo solicitar del CSD la remisión de informes, suficientemente documentados, sobre la ejecución de la misma. A la recepción de las obras, objeto del presente Convenio, podrá asistir un representante de la Consejería de Educación y Ciencia. A tales efectos, el CSD deberá notificar a la Consejería de Educación y Ciencia, la fecha en que se celebrará la recepción de las obras. Octava.-El CSD estará obligado a colocar un cartel anunciador conjunto de la obra, en base a las normas establecidas por el CSD y la Consejería de Educación y Ciencia. Novena.-Serán causas de resolución del presente Convenio, la denuncia de éste por cualquiera de las partes, manifestada por escrito a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación; la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin para el que fue suscrito; no dar a la inversión el destino fijado y en general, el incumplimiento de lo estipulado en el mismo. Décima.-La documentación relativa a la aplicación de la subvención así como su contabilización, quedará a disposición de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha para su fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del reglamento regulador de dicho órgano. Undécima.-En el marco de la normativa autonómica y estatal en materia de uso y gestión de instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos esta instalación, en el momento de la recepción de la obra, pasará a ser de titularidad municipal y será puesta a disposición de la comunidad local y educativa para una utilización dual y polivalente en función de los acuerdos pertinentes entre el Ayuntamiento y los centros educativos locales. Duodécima.-A la recepción de la obra se firmará un Acuerdo de Uso y Gestión entre el Ayuntamiento de Villamanrique y la Consejería de Educación y Ciencia. Una copia del mismo se enviará al CSD. Decimotercera.-El presente Convenio tendrá de vigencia hasta la finalización de la obra. Decimocuarta.-Dada la naturaleza jurídico administrativa del presente convenio, las posibles cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa. Decimoquinta.-Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-El Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José Valverde Serrano.

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