Por Orden MAM/3347/2005, de 10 de octubre (BOE de 28), se convocó proceso selectivo para proveer ocho plazas, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Servicios Generales, grupo profesional 7 del I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes; grupo profesional 5 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Por Orden de la Subsecretaría de este Departamento de 10 de enero de 2007, se hace pública la relación de aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo y se ofertan los puestos de destino. Presentada en plazo la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, Este Departamento acuerda:
Primero.-Hacer público el anexo adjunto a esta Orden, con la relación de aspirantes que han sido seleccionados, para la contratación en la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 5 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.
Segundo.-Para adquirir la condición de personal laboral fijo, los aspirantes deberán tomar posesión de su destino en la Unidad de personal del Centro directivo al que esté adscrito el puesto, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Si alguno de los aspirantes no tomara posesión en el plazo establecido se entenderá decaído en su derecho. Cuarto. Los contratos que se celebren se formalizarán por los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes. Quinto.-Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas adjudicadas, en el supuesto de que los haya, se rescindirán en el momento de la formalización de los contratos del personal laboral fijo. Sexto.-Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de quince días laborables durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo excepto si ya han desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Único. Séptimo.-La presente Orden, así como su anexo, se publicará en los tablones de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, así como en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es
Octavo.-Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, significándose, que en caso de interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 10 de abril de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.
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