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Documento BOE-A-2007-8629

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Subsecretaría, por la que se autoriza la eliminación de series documentales concretas custodiadas por el Archivo General del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18185 a 18185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-8629

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, ha instruido dos expedientes de eliminación de series documentales custodiadas por el Archivo General del Departamento. Dichas series son las formadas por los expedientes de exención del impuesto sobre el lujo, generados entre 1964 y 1987 por la Dirección General de Tributos; y por los expedientes de desgravación fiscal por exportaciones, generados entre 1960 y 1964 por la extinta Dirección General de Impuestos sobre el Gasto. Las propuestas de eliminación han sido vistas el 15 de diciembre de 2005 por el pleno de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo a su pase ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, reunida en pleno durante los días 13 y 14 de junio de 2006, acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de las series documentales propuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, a propuesta de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio, he resuelto lo siguiente:

Primero.-Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la posterior eliminación de las series documentales conservadas por el Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda compuestas por los expedientes de exención del impuesto sobre el lujo, generados por la Dirección General de Tributos entre 1964 y 1987; y por los expedientes de desgravación fiscal por exportaciones, generados por la extinta Dirección General de Impuestos sobre el Gasto entre 1960 y 1964. La relación sumaria de ambas, con expresión de signaturas, órganos productores y fechas, se detalla en anexo único a la presente resolución.

Segundo.-En el expediente de eliminación se conservará un ejemplar de los expedientes comprensivos de las mencionadas series documentales cuya eliminación se propone. Dicho ejemplar será el que sirvió de muestra en la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda. Tercero.-Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza. Cuarto.-Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado. Quinto.-Una vez producida la eficacia de la eliminación, el Archivo General, responsable de la custodia de dichas series, procederá a darlas de baja en los inventarios correspondientes.

Sexto.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 10 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

ANEXO ÚNICO

Series documentales a eliminar

Primera

Serie documental.

Expedientes de desgravación fiscal por exportaciones.

Centro de custodia.

Secretaría General Técnica.

Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Órgano productor.

Dirección General de Impuestos sobre el Gasto.

Fechas de los expedientes a eliminar.

1960-1964

Signaturas

Registro General

Signaturas

Registro General

17.762-18.156

19.265-19.432

741

801

21.514-21.551

22.634-22.837

864

868

Segunda

Serie documental.

Expedientes de exención del impuesto sobre el Lujo.

Centro de custodia.

Secretaría General Técnica.

Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Órgano productor.

Dirección General de Tributos.

Subdirección General de Impuestos Indirectos.

Sección de Exenciones del Impuesto sobre el Lujo.

Fechas de los expedientes a eliminar.

1964-1987

Signaturas

Registro

General

Signaturas

Registro

General

2.490-2.604

39.719-39.785

39.786-39.784

45.538-45.625

47.300-47.442

48.035-48.214

51.605-51.829

52.315-52.565

53.870-54.103

55.234-53.486

55.637-55.725

57.408-57.691

1251

1316

1317

1414

1472

1510

1651

1672

1726

1778

1788

1844

59.550-59.843

59.844-59.874

61.900-62.160 bis

62.161-62.240

63.005-63.279

64.096-64.435

65.295-65.379

65.743-65.954

66.429-66.694

67.330-67.437

68.290-68.399

1925

1926

2031

2036

2060

2086

2181

2239

2305

2390

2431

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