La Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, ha instruido dos expedientes de eliminación de series documentales custodiadas por el Archivo General del Departamento. Dichas series son las formadas por los expedientes de exención del impuesto sobre el lujo, generados entre 1964 y 1987 por la Dirección General de Tributos; y por los expedientes de desgravación fiscal por exportaciones, generados entre 1960 y 1964 por la extinta Dirección General de Impuestos sobre el Gasto. Las propuestas de eliminación han sido vistas el 15 de diciembre de 2005 por el pleno de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo a su pase ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, reunida en pleno durante los días 13 y 14 de junio de 2006, acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de las series documentales propuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, a propuesta de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio, he resuelto lo siguiente:
Primero.-Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la posterior eliminación de las series documentales conservadas por el Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda compuestas por los expedientes de exención del impuesto sobre el lujo, generados por la Dirección General de Tributos entre 1964 y 1987; y por los expedientes de desgravación fiscal por exportaciones, generados por la extinta Dirección General de Impuestos sobre el Gasto entre 1960 y 1964. La relación sumaria de ambas, con expresión de signaturas, órganos productores y fechas, se detalla en anexo único a la presente resolución.
Segundo.-En el expediente de eliminación se conservará un ejemplar de los expedientes comprensivos de las mencionadas series documentales cuya eliminación se propone. Dicho ejemplar será el que sirvió de muestra en la propuesta elevada por la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda. Tercero.-Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza. Cuarto.-Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado. Quinto.-Una vez producida la eficacia de la eliminación, el Archivo General, responsable de la custodia de dichas series, procederá a darlas de baja en los inventarios correspondientes.
Sexto.-Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta Subsecretaría en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 10 de abril de 2007.-La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
ANEXO ÚNICO Series documentales a eliminar Primera |
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Serie documental. |
Expedientes de desgravación fiscal por exportaciones. |
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Centro de custodia. |
Secretaría General Técnica. Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda. |
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Órgano productor. |
Dirección General de Impuestos sobre el Gasto. |
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Fechas de los expedientes a eliminar. |
1960-1964 |
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Signaturas |
Registro General |
Signaturas |
Registro General |
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17.762-18.156 19.265-19.432 |
741 801 |
21.514-21.551 22.634-22.837 |
864 868 |
Segunda |
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Serie documental. |
Expedientes de exención del impuesto sobre el Lujo. |
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Centro de custodia. |
Secretaría General Técnica. Archivo General del Ministerio de Economía y Hacienda. |
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Órgano productor. |
Dirección General de Tributos. Subdirección General de Impuestos Indirectos. Sección de Exenciones del Impuesto sobre el Lujo. |
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Fechas de los expedientes a eliminar. |
1964-1987 |
|||
Signaturas |
Registro General |
Signaturas |
Registro General |
|
2.490-2.604 39.719-39.785 39.786-39.784 45.538-45.625 47.300-47.442 48.035-48.214 51.605-51.829 52.315-52.565 53.870-54.103 55.234-53.486 55.637-55.725 57.408-57.691 |
1251 1316 1317 1414 1472 1510 1651 1672 1726 1778 1788 1844 |
59.550-59.843 59.844-59.874 61.900-62.160 bis 62.161-62.240 63.005-63.279 64.096-64.435 65.295-65.379 65.743-65.954 66.429-66.694 67.330-67.437 68.290-68.399 |
1925 1926 2031 2036 2060 2086 2181 2239 2305 2390 2431 |
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