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Documento BOE-A-2007-8635

Orden ECI/1091/2007, de 2 de abril, por la que se convoca la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2007, páginas 18223 a 18230 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-8635

TEXTO ORIGINAL

Los cambios iniciados en el curso académico 2006-2007, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, han incidido de forma notable en la organización e iniciación de los nuevos programas de posgrado, de los que forman parte los másteres y los doctorados. Esta adaptación continuará en los próximos cursos académicos, hasta completar el tránsito a la nueva estructura de la enseñanza universitaria de posgrado, configurada en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. En este proceso, la Mención de Calidad debe constituir una referencia en los programas de formación de nuevos doctores, exigencia por otra parte, derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios nacionales en el Espacio Europeo de Educación Superior, que se inscribe en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén expresamente en la Ley Orgánica de Universidades. La presente convocatoria introduce modificaciones con respecto a las anteriores, con el objeto de facilitar el proceso de presentación de solicitudes y la documentación correspondiente. Asimismo simplifica los procedimientos de evaluación y amplia el plazo de validez de la Mención de Calidad. De una parte, se dispondrá de una herramienta informática para la presentación de la solicitud y de la información relativa al programa. Por otra, se simplifica el proceso de evaluación, de acuerdo con la propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), estableciéndose dos únicos procedimientos, uno para la concesión de la mención de calidad y otro para las sucesivas renovaciones. Finalmente se ha considerado preciso prolongar el periodo de validez de las menciones de calidad; por ello, la validez de dicho período se amplía de uno a cuatro cursos académicos y, consecuentemente con ello se introduce un sistema de seguimiento anual de la Mención de calidad a lo largo de todo el periodo de validez de la misma. Se mantienen, por otra parte, el informe provisional de evaluación de ANECA, previo a la resolución de la convocatoria y la desvinculación de esta convocatoria con la de ayudas para financiar la movilidad de profesores y alumnos, así como los gastos asociados al desarrollo de estos programas. De conformidad con lo anterior, y mediante la presente Orden, se hace pública la convocatoria para la concesión de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Capítulo I

Normas de aplicación general

I.1 Objeto de la convocatoria.

I.1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión y renovación de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las universidades españolas.

I.1.2 Los programas de doctorado deberán ajustarse a la normativa específica que regula los estudios universitarios oficiales de posgrado, establecida en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, así como en el Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre y el Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero por los que se modifican algunas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero. Así mismo será de aplicación el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. I.1.3 Se entiende por programa de doctorado, al conjunto de actividades coordinadas conducentes a la obtención del título de Doctor. Dichas actividades estarán organizadas en un periodo de formación y un periodo de investigación, que deberán ajustarse a lo dispuesto a la normativa señalada en el punto anterior. I.1.4 La Mención de Calidad se otorgará al programa de doctorado con la denominación específica de las actividades que comprende y constituirá un reconocimiento a la solvencia científico-técnica y formadora del programa en su conjunto y de los grupos o departamentos que desarrollan la formación doctoral. La obtención de la Mención de Calidad facultará, igualmente, a las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar en los programas de ayudas que, en convocatorias específicas, articula el Ministerio de Educación y Ciencia. I.1.5 Los programas de doctorado que obtengan la Mención de Calidad serán integrados en una relación de programas de doctorado de Calidad de las Universidades españolas. Dicha relación será pública y constituirá un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizado, entre otras, para las siguientes finalidades:

a) Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en todo caso, en la convocatoria de becas del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

b) Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados. c) Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.

I.1.6 La publicación de la relación de programas de doctorado de Calidad corresponderá a la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica. I.2 Condiciones de participación.

I.2.1 Podrán participar las universidades españolas que en el curso 2007-2008 desarrollen programas de doctorado ajustados a lo expuesto en el apartado I.1.2 de la Presente Orden, que habiliten para la obtención del título oficial de Doctor y que cumplan los requisitos establecidos en la legislación que regula el doctorado que en cada caso les sea de aplicación, así como los específicos contenidos en esta convocatoria.

I.2.2 En el caso de estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005 de 21 de enero (BOE de 25 de enero de 2005), modificado por los Reales Decretos 1509/2005 y 189/2007, la solicitud deberá presentarse una vez que dichos estudios sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la universidad. La obtención de la Mención de Calidad por parte de estos programas quedará condicionada a su inclusión en la relación de programas oficiales de posgrado de nueva implantación. I.2.3 Los programas de doctorado estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), deberán presentarse una vez aprobados por la Comisión de Doctorado y adecuarse a lo establecido en dicho Real Decreto. En aplicación de la mencionada legislación no serán admitidos aquellos programas que no reúnan las siguientes condiciones:

a) en el curso 2006-2007 no hayan tenido matriculados un mínimo de diez estudiantes.

b) se impartan en el extranjero sin las debidas autorizaciones a que hace referencia el Real Decreto 778/1998 y la Ley Orgánica de Universidades.

I.2.4 Los programas de doctorado que concurran a la presente convocatoria, con cambios sustanciales con respecto a las condiciones con las que obtuvieron la Mención de calidad en el curso 2006-2007, deberán presentarse para nueva concesión. Con carácter general se considerará que se produce una modificación sustancial cuando:

a) exista una variación en las universidades o instituciones participantes, con la excepción de aquellos casos en los que no suponga alteración en el programa ni en el profesorado.

b) los cambios afecten al conjunto de la oferta formativa, que altere de forma sensible las condiciones por las que se obtuvo la mención de calidad. c) cambios en la participación de profesores que alteren el valor del historial científico y técnico del grupo.

I.2.5 También deberán presentarse para nueva concesión aquellos programas con Mención de Calidad vigente en el curso 2006-2007 que para en el curso 2007-2008 se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan a continuación, salvo que la nueva edición del mismo no suponga alteración en el programa ni en el profesorado:

a) Doctorados con Mención de Calidad regulados por el RD 56/2005, integrado por varios doctorados anteriores y que en la presente convocatoria vuelven a presentarse por separado o con la baja de alguno de ellos.

b) Programas con Mención de Calidad regulados por el RD 778/1998, con participación de varias universidades, cuando alguna de ellas concurre a la presente convocatoria con el programa adaptado al RD 56/2005. c) Los programas con Mención de Calidad que se adaptan al RD 56/2005 en la presente convocatoria uniéndose en un único programa con otros que no tenían la Mención de Calidad. d) Todos los programas con Mención de Calidad, tanto los regulados el RD 56/2005 como los que lo están por el RD 778/1998, con la participación de varias universidades y que para la presente convocatoria causa baja o alta alguna de ellas. e) Los programas con Mención de Calidad otorgada en el curso 2006-2007 como adaptados al RD 56/2005 y que en dicho curso académico se impartieron conforme a lo regulado en el RD 778/1998.

I.2.6 Los programas de doctorado que concurran a la convocatoria podrán ser de ámbito nacional o internacional; en su organización y desarrollo, podrán participar una o varias universidades e instituciones.

I.2.7 Las condiciones de participación para los programas de doctorado en los que participan varias universidades son:

a) La existencia del convenio interuniversitario en el que se especifique la universidad coordinadora.

b) Que el programa formativo sea común para todas las universidades incluidas en la propuesta. c) Que exista participación de profesores y alumnos de todas las universidades participantes.

I.2.8 El responsable de la organización y desarrollo del programa de doctorado deberá ser un profesor con vinculación permanente a la Universidad en la que se imparte. En el caso de las solicitudes de programas de doctorado con participación de varias universidades, dicho profesor deberá pertenecer a la universidad coordinadora que presenta la solicitud.

I.2.9 Los programas de doctorado que obtengan la Mención de Calidad harán constar en su publicidad esta circunstancia mediante la expresión «Programa de doctorado distinguido con la Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa del curso o cursos académicos de validez de la misma para los que ha sido concedida.

I.3 Período de validez de la Mención de Calidad.

I.3.1 El período de validez de la Mención de Calidad será de cuatro cursos académicos y podrá renovarse por periodos sucesivos de igual duración, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los capítulos II y III de la presente Orden.

I.3.2 Las Menciones de Calidad concedidas y renovadas de acuerdo con esta convocatoria, tendrán validez para los cuatro próximos cursos académicos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, sin perjuicio de las actuaciones que puedan derivarse de los informes anuales de seguimiento. I.3.3 Los programas de doctorado que obtuvieron la Mención de Calidad en anteriores convocatorias deberán presentar, según proceda, solicitud de renovación o de seguimiento, con el fin de armonizar su situación y el periodo de validez de las menciones de calidad que tienen concedidas al nuevo sistema establecido en esta convocatoria. I.3.4 En la tabla que se publica como Anexo de la presente Orden, se detallan los diferentes supuestos en los que se pueden encontrar los programas de doctorado que concurran a la convocatoria, con indicación del procedimiento de evaluación que se aplicará en cada caso y del periodo de validez de la mención de calidad.

I.4 Instrucción, tramitación del procedimiento y resolución.

I.4.1 La instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, corresponde a la Dirección General de Universidades, siendo el órgano gestor la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

I.4.2 Previamente a la resolución de la convocatoria y por el órgano gestor de la misma, se obtendrá de oficio ante el Consejo de Coordinación Universitaria, en el caso de que no haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, la relación de los programas oficiales de posgrado de nueva implantación, al que se refiere el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre. I.4.3 La Dirección General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria por delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación antes del 15 de julio de 2007. La resolución se fundamentará en el informe de evaluación emitido por ANECA, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya que dicho trámite se considera incluido en lo dispuesto en el apartado I.6.7 de la presente Orden. I.4.4 Para obtener la Mención de calidad los programas que se presenten a la concesión y renovación deberán alcanzar o superar la puntuación mínima establecida para cada caso en los capítulos II y III. En el caso de los programas que corresponda informe de seguimiento, deberán obtener informe favorable. I.4.5 Contra la resolución de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. I.4.6 El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, la ocultación o alteración de datos o cualquier manipulación de la información solicitada, serán causa de la denegación de la Mención de Calidad. I.4.7 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

I.5 Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

I.5.1 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en los modelos de impresos correspondientes a cada modalidad de la mención de calidad que se solicite. Los impresos estarán disponibles en la página web http://www.mec.es/univ/

I.5.2 Los formularios de solicitud cumplimentados y firmados por el Rector o cargo de la universidad en el que esté delegada la firma como responsable del doctorado, se presentarán directamente en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia en c/ Los Madrazo 17, o también en los registros auxiliares de Paseo del Prado 28, c/ Serrano n.º 150 o c/ Torrelaguna 58, así como por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. I.5.3 Con el fin de agilizar los procesos de presentación, evaluación y resolución, los solicitantes dispondrán de una herramienta informática, accesible desde la página web de la Dirección General de Universidades http://www.mec.es/univ/, a través de la cual deberán cumplimentar la solicitud. En el caso de las solicitudes para concesión y renovación, también podrán insertar la información relativa al programa de doctorado. Una vez utilizados los medios electrónicos para la cumplimentación de la información que en cada caso proceda, se generará una copia de la solicitud que será impresa y contará con la firma del representante legal de la universidad solicitante. La copia de la solicitud se enviará a la Dirección General de Universidades siguiendo las instrucciones del apartado I.5.2. Este requisito será imprescindible para considerar la solicitud de programa presentado a la convocatoria. I.5.4 En el caso de programas de doctorado en los que participen varias universidades, la solicitud de Mención de Calidad deberá presentarse exclusivamente por la universidad coordinadora. I.5.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación que en cada caso corresponda, y que se detalla en los capítulos II, III y IV de esta convocatoria. Igualmente se enviarán por Internet los documentos en formato electrónico indicados en los mismos capítulos, no considerándose, a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel. I.5.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta Orden, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se considerará que ha desistido de su petición, en los términos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, dirigido al representante legal de la universidad firmante de la solicitud como, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. I.5.7 El plazo de presentación de solicitudes para concesión, renovación y seguimiento será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. I.5.8 Las universidades participantes en la presente convocatoria deberán presentar, en el modelo normalizado establecido al efecto e impreso en papel, un informe general sobre la situación de los programas de doctorado que se imparte en la misma. Dicho informe, que tendrá carácter único, se presentará independientemente de la documentación que corresponda a la solicitud de cada uno de los programas de doctorado para los que se solicita la obtención de la Mención de Calidad, y contendrá la siguiente información:

a) Relación de programas de doctorado que se impartirán en la universidad en el curso académico 2007/2008, con indicación del departamento responsable de cada uno de ellos y el Real Decreto por el que se regulan (diferenciando los regulados por el Real Decreto 56/2005, de los que se continuarán impartiendo de conformidad con el recientemente derogado Real Decreto 778/1998).

b) Relación de los programas de doctorado que se imparten en la universidad con vigencia en el curso académico 2006-2007, que contendrá la siguiente documentación:

b.1 Denominación de los programas ordenados alfabéticamente.

b.2 Departamento o Instituto responsable de cada programa. b.3 Número de alumnos matriculados por primera vez en el curso 2006-2007 o trabajos de investigación de cada uno de los programas. b.4 Número de doctorandos activos en cada uno de los programas.

I.6 Procedimientos de evaluación.

I.6.1 El proceso de evaluación de las solicitudes presentadas a la concesión y renovación de la Mención de Calidad le corresponderá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que también efectuará el seguimiento de las menciones otorgadas. A estos efectos, ANECA hará públicos los documentos técnicos necesarios para la realización de dichos procesos.

I.6.2 Las solicitudes se evaluarán, de acuerdo con los criterios establecidos para cada caso en el Capítulo correspondiente de esta Orden. I.6.3 La evaluación de las solicitudes para la concesión de la Mención de Calidad será no presencial y se llevará a cabo a partir de la documentación presentada. Se valorarán el nivel científico-técnico del programa que se presenta para la concesión inicial de la Mención de Calidad, tomando el periodo de referencia de los últimos cinco años, así como de su contenido y objetivos, y se aplicará a los programas de doctorado regulados por el RD 778/1998 y a los estudios de doctorado regulados por el RD 56/2005. I.6.4 La evaluación de solicitudes para la renovación de la Mención de Calidad se realizará mediante la evaluación documental no presencial de los resultados alcanzados durante los tres últimos años en el programa y mediante una visita que constate que se mantienen las condiciones en la que fue otorgada la Mención de Calidad y los resultados derivados de la misma. I.6.5 El seguimiento anual de la Mención de Calidad se basará en comprobar que el programa de doctorado dispone de toda la información actualizada relativa al mismo en su página web. También podrá realizarse una visita, en la que se constatará la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad. I.6.6 Los procesos de evaluación se llevarán a cabo entre los meses de mayo y junio de 2007. I.6.7 Efectuados los procesos de evaluación indicados en los apartados anteriores, ANECA realizará un informe provisional que comunicará al representante legal que firme la solicitud con el propósito de que, en un plazo máximo de diez días naturales, se le comuniquen a ANECA las alegaciones, si las hubiera, a las valoraciones realizadas, no pudiéndose aportar información adicional a la presentada en la solicitud admitida a trámite. I.6.8 Tras la fase de evaluación provisional, ANECA elaborará un informe definitivo individualizado y razonado para cada solicitud que, en los casos de concesión y renovación recogerán la calificación y comentarios referidos a los distintos criterios de evaluación y la puntuación total obtenida por el programa evaluado. Dichos informes serán remitidos a las universidades solicitantes por la Dirección General de Universidades.

I.7 Recursos.

La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

I.8 Régimen jurídico.

I.8.1 La convocatoria se regirá por las normas de aplicación general y las específicas que se detallan en la presente Orden, de acuerdo con la normativa aplicable a los estudios de doctorado para los que se solicita la concesión o renovación de la Mención de Calidad.

I.8.2 Igualmente se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero), por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. El Real Decreto1509/2005, de 16 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre) por el que se modifican el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. El Real Decreto 189/2007, de 9 de febrero, por el que se modifican determinadas disposiciones del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado. El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado. El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Capítulo II

Concesión de la Mención de Calidad

Los programas de doctorado que se presentan por primera vez a la concesión de la Mención de Calidad o que no la obtuvieron en ninguna de las convocatorias anteriores podrán solicitarla de acuerdo con las especificaciones que se detallan en este Capitulo. La situación de los mencionados programas se refleja en los supuestos 12 y 15 de la tabla publicada como Anexo de la presente Orden. Igualmente deberán presentarse a la concesión de la mención de calidad los programas que introduzcan modificaciones sustanciales, de acuerdo con lo establecido en los apartados I.2.4 y I.2.5.

II.1 Documentación a presentar.

II.1.1 Impreso de solicitud que contendrá los datos de la universidad solicitante, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado y se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia en formato papel, que el solicitante presentará, debidamente firmada, a la Dirección General de Universidades junto a la documentación que deba adjuntarse en formato papel.

II.1.2 El impreso de solicitud se presentará acompañado de la siguiente documentación:

II.1.2.1 Certificado del Rector o persona en quien tenga delegada la firma, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página web http://www.mec.es/univ (se aportará en formato papel), en el que se haga constar: a) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, que los estudios de doctorado han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, que los programas de doctorado se adecuan a lo establecido en dicho Real Decreto, y que ha iniciado su impartición, por primera vez, con anterioridad al curso académico 2007-2008.

En ambas situaciones el certificado indicará, asimismo, que todos los datos aportados en la solicitud son ciertos y sus evidencias se encuentran a disposición del Ministerio de Educación y Ciencias y de ANECA en los archivos correspondientes de la Universidad.

En los programas de doctorado en los que participe más de una universidad, también se aportará la siguiente documentación:

a) Una copia del convenio.

b) Un certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y alumnos de dicha universidad.

II.1.2.2 Información relativa a la propuesta del programa de doctorado y a la formación de investigadores.

La información solicitada en este apartado se referirá, en el caso de programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, a la etapa de formación avanzada y a la etapa investigadora posterior a la obtención de la formación avanzada. En el caso de los estudios estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, se incluirá la información relativa al máster, en el caso de que los estudios de doctorado formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado.

Toda la información que se detalla a continuación ha de enviarse a través de la herramienta informática, no considerándose a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel.

a) Justificación de la propuesta de las actividades de formación previstas en el programa de doctorado y objetivos generales.

b) Contenidos y estructura del programa de doctorado. Se detallarán los siguientes aspectos:

b) 1. Título y créditos de los cursos, profesores que los imparten.

b) 2. Descripción de la información relativa a los siguientes aspectos:

Los objetivos específicos particulares de cada curso o seminario. (Se evaluará la claridad de los mismos así como su formulación).

Los contenidos de cada curso (se valorará el desarrollo de suficientes cursos o seminarios acordes con la línea de investigación que pueden seguir los distintos doctorandos así como la adecuación de los contenidos de los cursos en extensión y profundidad a los créditos asignados). La metodología de enseñanza-aprendizaje (se valorará la coherencia entre la metodología de enseñanza-aprendizaje y los objetivos pretendidos y si ésta permite la activa participación de los estudiantes). Los criterios de evaluación (se valorará la claridad en la definición de los criterios de evaluación). La bibliografía básica (se valorará la existencia de bibliografía relevante y actualizada).

b) 3. Título y créditos del proyecto de investigación y directores del proyecto. c) Garantía de calidad. Se describirán los mecanismos, procedimientos de seguimiento y mejora que analicen el desarrollo y resultados del programa de doctorado y que aseguren que la opinión de estudiantes así como la de los doctores egresados se toma en consideración al definir e implantar acciones de mejora. En el caso de programas en lo que participen más de una universidad, describir los mecanismos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes.

d) Historial investigador (referido a los últimos cinco años (2002-2006), de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008, indicando para cada uno de los mismos:

Datos personales y académicos de cada profesor.

Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe, señalando si es el investigador principal, así como su duración y la entidad financiadora. Referencia completa de las cinco contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos,.) más relevantes con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (citas, índice de impacto,...).

e) Relación de tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa y dirigidas en los últimos cinco años (2002-2006), por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Recogiendo, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y el director de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa y si tienen mención «doctorado europeo».

f) Datos relativos a las publicaciones de resultados de investigación relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años (2002-2006), dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado. En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando. g) Relación de los doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cinco años (2002-2006). Se ha de especificar el doctor del apartado d) que dirige la tesis doctoral. h) Número de estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cinco cursos académicos (2001-2002 a 2005-2006). número de estudiantes matriculados, por primera vez, en los cursos académicos (2001-2002) a (2005-2006). i) Relación de estudiantes que han participado en programas de movilidad durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cinco años (2002 a 2006) y datos relativos al organismo financiador y a la duración de la misma.

II.2 Evaluación.

II.2.1 Las solicitudes presentadas para la concesión de la Mención de Calidad se evaluarán, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con arreglo a los siguientes criterios: a) Justificación de la propuesta de las actividades de formación previstas en el programa de doctorado. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: La pertinencia del programa de doctorado y sus fines, para lo que se prestará especial atención a las necesidades existentes fuera del ámbito universitario.

La claridad con la que los objetivos perseguidos por el programa de doctorado están definidos y son expresados.

b) Propuesta de las actividades de formación previstas en los programas de doctorado. Se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

La claridad con la que el título que anuncia el programa de doctorado describe su contenido.

La precisión con que los objetivos particulares de cada curso o seminario son formulados. La correspondencia entre los contenidos de cada curso y los objetivos generales del programa de doctorado. La impartición de cursos o seminarios acordes con la línea de investigación de los distintos doctorandos. La correspondencia de los contenidos de los cursos, en extensión y profundidad, al número de créditos asignados. La adecuación del método docente a los objetivos perseguidos, con especial atención a aquellas técnicas que estimulan la participación activa del estudiante. La claridad en la definición de los criterios de evaluación. La existencia de bibliografía relevante y actualizada. La afinidad de los contenidos de los cursos con las líneas de investigación de los profesores que los imparten.

c) Garantía de Calidad. Se valorará, en especial, el hecho de que el programa de doctorado articule procedimientos para supervisar su desarrollo, analizar los resultados obtenidos al final de cada curso y determinar las actuaciones oportunas para su mejora. La opinión de los estudiantes y la de los doctores egresados será de especial importancia a la hora de definir e implantar acciones de mejora. En el caso de los programas interuniversitarios, se valorará la existencia de mecanismos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes.

d) Historial investigador de los últimos cinco años (2002-2006) de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorará la actividad científica de los profesores e investigadores en atención a los proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones, ponencias en congresos y demás méritos. e) Publicaciones relacionadas directamente con tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años (2002-2006) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. f) Tesis doctorales defendidas por estudiantes del programa de doctorado en los últimos cinco años (2002-2006) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorará el número de tesis doctorales defendidas por estudiantes matriculados en el programa y dirigidas por los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. g) Doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos cinco años (2002-2006). Se valorará el número de doctorandos actualmente activos que, bajo la supervisión de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008, han inscrito su tesis doctoral, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. h) Estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos cinco cursos académicos (2001-2002 a 2005-2006). Se valorará el número de estudiantes que han superado la etapa de formación avanzada en relación al número de estudiantes matriculados, por primera vez, en el programa de doctorado. i) Movilidad de estudiantes durante la realización de su tesis doctoral en los últimos cinco cursos años (2002-2006). Se valorará el número de estudiantes que, en los últimos cinco años, han participado en un programa de movilidad, durante la realización de su tesis doctoral, en relación con el número de doctorandos activos en la elaboración de tesis doctorales en el programa. También se valorará la duración media de la estancia (en meses de movilidad) del conjunto de todos los doctorandos activos que tienen inscrita su tesis doctoral y que han participado en un programa de movilidad en los últimos cinco años.

II.2.2 Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a cien puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio. La ponderación de cada criterio en la calificación global será: a, 5%; b, 10%; c, 10%; d, 35%; e, 15%; f, 10%; g, 5%; h, 5%; i, 5%.

II.2.3 Para la concesión de la Mención de Calidad será necesario:

a) que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios a), b) y c) sea igual o superior a 80 puntos, y que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios d), e), f), g), h) e i) sea igual o superior a 50 puntos.

b) que la puntuación global ponderada sea igual o superior a 60 puntos.

Capítulo III

Renovación de la Mención de Calidad

Los programas de doctorado que obtuvieron la mención de calidad en anteriores convocatorias y que se encuentran en alguna de las situaciones indicadas en los supuestos 2, 3, 4 y 7 de la tabla publicada como Anexo de la presente Orden, podrán solicitar la renovación de la misma de acuerdo con las especificaciones que se detallan en este capítulo.

III.1 Documentación a presentar. III.1.1 Impreso de solicitud, que contendrá los datos de la universidad, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado, se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia en formato papel que el solicitante presentará, debidamente firmada, a la Dirección General de Universidades, junto a la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse en formato papel.

III.1.2 El impreso de solicitud deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

III.1.2.1 Certificado del Rector o cargo en quien tenga delegada la firma como responsable del doctorado, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página web http://www.mec.es/univ (se aportará en formato papel), en el que se haga constar: a) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, que los estudios de doctorado han sido aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Para los estudios estructurados de acuerdo con el Real Decreto 778/1998, que los programas de doctorado se adecuan a lo establecido en dicho Real Decreto.

En los programas de doctorado en los que participen más de una universidad, además se aportará la siguiente documentación:

a) Una copia del convenio en formato papel.

b) Certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y alumnos de dicha universidad.

III.1.2.2 Información relativa a la propuesta del programa de doctorado y a la formación de investigadores. Dicha información se aportará a través de la aplicación informática y no será precisa su impresión.

La información solicitada en este apartado se referirá, en el caso de programas estructurados de conformidad con el Real Decreto 778/1998, a la etapa de formación avanzada y a la etapa investigadora posterior a la obtención de la formación avanzada. En el caso de los estudios estructurados de conformidad con el Real Decreto 56/2005, se incluirá la información relativa al máster, en el caso de que los estudios de doctorado formen parte de un Programa de Posgrado que incluya un máster de iniciación a la investigación relacionado con el doctorado. Toda la información que se detalla a continuación ha de enviarse a través de la herramienta informática, no considerándose a efectos de evaluación, la información facilitada en soporte papel.

a) Actualización de la información respecto a la documentación presentada en la solicitud que condujo a la concesión, por primera vez, de la mención de calidad. Relación de las variaciones (altas, bajas) de los profesores y de los cursos en el programa de doctorado respecto a la solicitud presentada para la obtención, por primera vez, de la Mención de Calidad.

b) Contenidos y estructura del programa de doctorado. Se detallarán los siguientes aspectos:

b) 1. Título y créditos de los cursos, profesores que los imparten.

b) 2. Descripción de la información relativa a los siguientes aspectos:

Los objetivos específicos particulares de cada curso o seminario. (Se evaluará la claridad de los mismos así como su formulación).

Los contenidos de cada curso (se valorará el desarrollo de suficientes cursos o seminarios acordes con la línea de investigación que pueden seguir los distintos doctorandos así como la adecuación de los contenidos de los cursos en extensión y profundidad a los créditos asignados). La metodología de enseñanza-aprendizaje (se valorará la coherencia entre la metodología de enseñanza-aprendizaje y los objetivos pretendidos y si ésta permite la activa participación de los estudiantes). Los criterios de evaluación (se valorará la claridad en la definición de los criterios de evaluación). La bibliografía básica (se valorará la existencia de bibliografía relevante y actualizada).

b) 3. Título y créditos del proyecto de investigación y directores del proyecto. c) Garantía de calidad. Se describirán los mecanismos, procedimientos de seguimiento y mejora que analicen el desarrollo y resultados del programa de doctorado y que aseguren que la opinión de estudiantes así como la de los doctores egresados se toma en consideración al definir e implantar acciones de mejora. En el caso de programas en los que participe más de una universidad, describir los mecanismos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes.

d) Historial investigador (referido a los últimos tres años (2004-2006), de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008, indicando para cada uno de los mismos:

Datos personales y académicos de cada profesor.

Referencia completa de un proyecto o contrato de investigación en el que participe, señalando si es el investigador principal, así como su duración y la entidad financiadora. Referencia completa de las tres contribuciones científicas (publicaciones, libros o capítulos de libros, patentes, obras artísticas, contribuciones a congresos,.) más relevantes con indicación de datos sobre repercusión objetiva de los resultados (citas, índice de impacto,...).

e) Relación de tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa dirigidas, en los últimos tres años (2004-2006), por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Recogiendo, para cada una de ellas, el nombre del doctorando y el director de la tesis, título de la misma, la fecha de su defensa y si tienen mención «doctorado europeo».

f) Datos relativos a las publicaciones de resultados de investigación relacionadas directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos tres años (2004-2006), dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado. En estas publicaciones deberá aparecer como autor el doctorando. g) Relación de los doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos tres años (2004-2006). Se ha de especificar el doctor del apartado d) que dirige la tesis doctoral. h) Número de estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos tres cursos académicos (2003-2004 a 2005-2006). número de estudiantes matriculados, por primera vez, en los cursos académicos (2003-2004) a (2005-2006). i) Relación de estudiantes que han participado en programas de movilidad durante la realización de su tesis doctoral en los últimos tres años (2004 a 2006) y datos relativos al organismo financiador y a la duración de la misma.

III.2 Evaluación de la renovación.

III.2.1 Las solicitudes presentadas para la renovación de la Mención de Calidad se evaluarán, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con arreglo a los siguientes criterios: a) Actualización de la información respecto a la documentación presentada en la solicitud que condujo a la concesión, por primera vez, de la Mención de Calidad. Se valorarán las modificaciones producidas en la estructura general del programa y en la relación de profesores e investigadores con respecto a la solicitud que condujo a la concesión de la Mención de Calidad.

b) Garantía de Calidad. Se valorará si los programas de doctorado disponen de mecanismos de seguimiento y mejora que analicen el desarrollo y resultados del mismo y que aseguren que la opinión de los estudiantes y de los doctores egresados se toma en consideración al definir e implantar acciones de mejora. En el caso de los programas interuniversitarios se valorará la existencia de mecanismos que aseguren la coordinación entre las universidades participantes. c) Producción científica de los últimos tres años (2004-2006) de los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorará la actividad científica de los profesores e investigadores en atención a los proyectos de investigación, contratos de investigación, publicaciones, ponencias en congresos y demás méritos. d) Publicaciones relacionadas directamente con tesis doctorales defendidas en los últimos tres años (2004-2006) y que hayan sido dirigidas por profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con las tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. e) Tesis doctorales de estudiantes matriculados en el programa defendidas en los últimos tres años (2004-2006) y dirigidas por los doctores que participarán en el programa de doctorado para el curso académico 2007-2008. Se valorará el número de tesis doctorales defendidas por alumnos matriculados en el programa y dirigidas por los profesores e investigadores que participan en el programa, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. f) Doctorandos actualmente activos en la elaboración de tesis doctorales y que han inscrito la misma en los últimos tres años (2004-2006). Se valorará el número de doctorandos actualmente activos que, bajo la supervisión de los profesores e investigadores del programa, han inscrito su tesis doctoral, en relación con el número total de profesores e investigadores de dicho programa. g) Estudiantes que han finalizado la etapa de formación avanzada en los últimos tres cursos académicos (2003-2004 a 2005-2006). Se valorará el número de estudiantes que han superado la etapa de formación avanzada, en relación con el número de estudiantes matriculados, por primera vez, en el programa de doctorado. h) Movilidad de estudiantes durante la realización de su tesis doctoral en los últimos tres cursos académicos (2003-2004 a 2005-2006). Se valorará el número de estudiantes que, en los últimos cinco años, han participado en un programa de movilidad, durante la realización de su tesis doctoral, en relación con el número de doctorandos activos en la elaboración de tesis doctorales en el programa. También se valorará la duración media de la estancia (en meses de movilidad) del conjunto de todos los doctorandos activos que tienen inscrita su tesis doctoral y que han participado en un programa de movilidad en los últimos cinco años.

III.2.2 Cada uno de los criterios se calificará, según proceda, de cero a cien puntos. Estas calificaciones atenderán a las especificidades de los distintos campos de estudio. La ponderación de cada criterio en la calificación global será: a, 5%; b, 12%; c, 37%; d, 16%; e, 12%; f, 6%; g, 6%; h, 6%.

III.2.3 Para la renovación de la Mención de calidad será necesario:

a) Que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios a) y b) sea igual o superior a 80 puntos, y que la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes criterios c), d), e), f), g), y h) sea igual o superior a 50 puntos.

b) Que la puntuación global ponderada sea igual o superior a 60 puntos. c) Que el informe de la visita de constatación de que se mantienen las condiciones en la que fue otorgada la Mención de Calidad sea favorable.

Capítulo IV

Seguimiento de la Mención de Calidad

El seguimiento de las menciones de calidad concedidas o renovadas en esta convocatoria se realizará de acuerdo con las especificaciones que se detallan en los siguientes apartados. Los programas de doctorado que obtuvieron la mención de calidad en anteriores convocatorias y que se encuentran en alguna de las situaciones indicadas en los supuestos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la tabla publicada como Anexo de la presente Orden, deberán presentar informe de seguimiento para el mantenimiento de la vigencia de la mención de calidad en el curso 2007-2008. En años sucesivos y con el fin de adaptar la obtención de la Mención de calidad a los periodos de validez que se establecen en esta convocatoria, el procedimiento de presentación y evaluación que les corresponderá será el previsto en la tabla mencionada.

IV.1 Documentación a presentar.

IV.1.1 La solicitud de seguimiento contendrá los datos identificativos de la universidad, del responsable o coordinador del programa y los datos básicos del programa de doctorado y se cumplimentará a través de la aplicación informática, la cual genera una copia, en formato papel, que el solicitante presentará, debidamente firmado, a la DGU, junto a la documentación que, en cada caso, deba adjuntarse en formato papel.

IV.1.2 La solicitud de seguimiento, se presentará en los mismos plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de concesión y renovación de la mención de calidad, acompañado de la siguiente documentación:

IV.1.2.1. Certificado del Rector, o cargo de la universidad en quien tenga delegada la firma como responsable del doctorado, según el modelo que se encontrará a disposición de los interesados en la página web http://www.mec.es/univ.

En el caso de que en el programa de doctorado participen varias universidades, se aportará:

a) Una copia del convenio en formato papel.

b) Certificado del Rector o persona en quién delegue, de cada universidad participante, en el que se indique que el programa de doctorado es común para todas las universidades y además, participan en el mismo, profesores y alumnos de dicha universidad.

IV.1.2.2 Dirección de la página web en la que se encuentra publicada la información relativa al programa que se presenta para el seguimiento de la Mención de Calidad. Dicha página deberá contener, al menos, información sobre los siguientes apartados:

a) Objetivos generales del programa y objetivos particulares de cada curso.

b) Estructura del programa de doctorado para el curso 2006-2007, con indicación del nombre de los cursos, número de créditos, contenidos, metodología de enseñanza y aprendizaje, criterios y procedimientos de evaluación, bibliografía relevante y actualizada. c) Número de alumnos matriculados en el curso académico 2006-2007. d) Líneas de investigación del programa. e) Tutoría de tesis (relación de directores de tesis doctorales y de tutores de trabajos de investigación). f) Procesos administrativos (plazos y procedimientos de preinscripción y matricula) y otros datos de interés para el estudiante sobre el programa (nombre del coordinador del programa, direcciones y teléfonos de contacto, personal administrativo, etc.). g) Procedimientos para que el estudiante, si lo desea, pueda formular reclamaciones sobre el programa.

En los casos de programas con participación de varias universidades, la información deberá figurar en la página web de cada una de ellas. IV.2 Evaluación del seguimiento.

IV.2.1 Las solicitudes presentadas para el seguimiento de la Mención de Calidad se evaluarán, a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con arreglo a los siguientes criterios: a) comprobación de que la información incluida en la página web, contiene todos y cada uno de los aspectos señalados en el apartado IV.1.2;

b) comprobación de que se mantienen las condiciones en las que fue otorgada la Mención de Calidad al programa de doctorado;

IV.2.2 También podrá realizarse una visita de expertos, en la que se constatará la información aportada en la solicitud que condujo a la concesión o renovación de la Mención de Calidad. En este caso, los criterios y calificaciones que se tendrán en cuenta coincidirán con los aplicados al evaluar la solicitud que condujo a la obtención de la Mención de Calidad.

IV.2.3 ANECA elaborará un informe razonado e individualizado del seguimiento efectuado a cada programa de doctorado, en el que se hará la propuesta favorable o desfavorable al mantenimiento de la Mención de Calidad.

Madrid, 2 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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