La falta de coincidencia entre los ámbitos temporales de cobertura de la convocatoria de concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2007, por una parte, y de algunas convocatorias de ayudas para análoga finalidad, aprobadas en los Planes de Acción Social para 2007, por otra, hace que el propósito del epígrafe 6. Subsidiariedad de las ayudas respecto a las análogas de los Planes de Acción Social, perteneciente a la convocatoria de MUFACE, resulte de difícil consecución, con el agravante añadido de que puede producir situaciones de desigualdad en el acceso a la prestación de la Mutualidad entre los posibles beneficiarios, según el año en que haya tenido lugar el hecho causante. De otro lado, se ha considerado conveniente que la acreditación de la falta de ayuda equivalente a la de MUFACE en los Planes de Acción Social pueda formularse mediante cualquier documento administrativo que permita tener constancia del hecho y no sólo mediante su certificación. Por ello, esta Dirección General ha resuelto aprobar la modificación de los epígrafes 4.3. C), y 6, cuya redacción queda de la siguiente forma:
«4.3 Documentación a presentar. c) La certificación o documento administrativo de constancia similar expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado el mutualista, a que se refiere el epígrafe 6.1 de esta convocatoria.» «6. Subsidiariedad de las ayudas respecto a los análogas de los Planes de Acción Social. 6.1 Será condición imprescindible para solicitar la ayuda de MUFACE haber pedido previamente y no obtenido la ayuda de acción social existente, en su caso, dentro de los Planes de Acción Social de las distintas Administraciones Públicas en 2007, cuya finalidad sea la cobertura de alguno de los gastos que se originen con motivo de la adquisición de vivienda habitual. A tal fin, el mutualista deberá acreditar mediante certificación o cualquier otro documento administrativo de constancia expedido por la Comisión de Acción Social, u órgano equivalente, del Ministerio, Consejería, Organismo o Entidad donde se halle destinado, que en la convocatoria para la concesión de ayudas de acción social en el año 2007 no existe o, de existir, ha solicitado y no se le ha concedido la ayuda correspondiente.
6.2 Cuando un Plan de Acción Social para el año 2007 no extienda su ámbito de cobertura a los distintos gastos, cuya finalidad sea la descrita en el apartado anterior, que se realicen durante el año, caso de que un mutualista perteneciente al colectivo protegido por dicho Plan reciba una ayuda de MUFACE con cargo a la presente convocatoria y, asimismo, obtenga en 2008 una ayuda de acción social por el mismo hecho causante, vendrá obligado a reintegrar el importe de la ayuda de MUFACE, que tendrá el carácter de indebida a los efectos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. 6.3 En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cabrá la posibilidad de obtener o conservar la prestación de MUFACE, cuando la ayuda de acción social resulte de inferior cuantía, mediante renuncia a ella con devolución acreditada de las cantidades percibidas, en su caso.»
Los efectos de esta resolución son de aplicación desde el día de la entrada en vigor de la resolución de esta Mutualidad de 12 de febrero de 2007, arriba citada.
Madrid, 12 de abril de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.
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