Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio, («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) se establecen las «Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias», y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2.007, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio, a cuyo efecto dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2.007 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I + D + I y en el Plan de Acción sobre Drogas 2005-2008.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Segundo. Solicitantes y beneficiarios.-Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I + D tanto públicos como privados. A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I + D: Instituciones sanitarias públicas.
Universidades públicas. Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I + D:
Instituciones sanitarias privadas.
Universidades privadas. Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
En el caso de centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares y opten por solicitar la ayuda a través de estas entidades, se considerarán entidades privadas a todos los efectos. Tercero. Documentación exigida:
A. Solicitud conforme al modelo que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria.
B. Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad. Además, se acompañará fotocopia compulsada de documento nacional de identidad del representante o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad. C. Las entidades a que se refiere la letra b) del artículo segundo presentarán copias compulsadas de los estatutos de la entidad y del documento que acredite la constitución legal de la misma. D. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. E. Declaración del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. F. Memoria, en un máximo de 6 folios, de los proyectos de investigación relacionados con el ámbito de las drogodependencias desarrollados por los miembros del equipo de investigación en los últimos tres años. G. Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según anexo II de esta convocatoria. Los proyectos que hayan sido presentados en anteriores convocatorias de la Delegación del Gobierno del Plan Nacional Sobre Drogas y que no fueron subvencionados deberán señalar expresamente los elementos de cambio introducidos en los mismos. Asimismo deberá señalarse si el proyecto es de continuidad, es decir, si se trata de un proyecto cuya temática haya sido subvencionada en anteriores convocatorias. H. Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. I. En el caso que corresponda, Informe del Comité Ético de Investigación Clínica y de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. J. Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes (en modelo normalizado, anexo III), con las contribuciones que avalan su capacitación para desarrollar el proyecto que presentan en la presente convocatoria. K. En el caso de proyectos coordinados el investigador principal que actúe como coordinador del proyecto deberá adjuntar al resto de documentación, escrito informando de esta circunstancia y de los subproyectos que coordina con la firma en prueba de conformidad de los investigadores principales de los citados subproyectos y visto bueno de la autoridad de los centros respectivos. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación. En todos los subproyectos se hará mención de que forman parte de un proyecto coordinado. El proyecto coordinado tendrá un título y en cada subproyecto a éste le seguirá el propio del subproyecto correspondiente. Los anexos I y II para realizar la solicitud, así como el modelo de cu-rrículo (anexo III) y el modelo de memoria anual y/o final (anexo IV) pueden obtenerse en la página web www.pnsd.msc.es.
Cuarto. Presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa e independiente para cada uno de los subproyectos, indicándose el título del proyecto coordinado en el que se integra. La documentación se presentará en dos ejemplares completos en formato papel. Además deberán enviarse por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@msc.es los siguientes documentos:
Proyecto de investigación según anexo II.
Curriculo del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, según anexo III.
La solicitud en formato papel, que determinará la fecha de presentación, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y será presentada según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el Anexo I de esta convocatoria por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado. Quinto. Proyectos a financiar en esta convocatoria.-Los proyectos de investigación financiados por estas ayudas, que podrán presentarse como proyectos individuales o proyectos coordinados, se adecuarán a lo dispuesto en el Plan de Acción 2005-2008, especialmente aquellas acciones incluidas en el cuarto eje «mejora del conocimiento», elaborado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y que supone una concreción y desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2000-2008. Se considerarán de interés preferente los proyectos multicéntricos y los proyectos coordinados, especialmente si tienen carácter interautonómico. Se considerarán como líneas prioritarias los proyectos de investigación básica, clínica o de salud pública sobre drogodependencias que se refieran a las siguientes líneas temáticas:
1. Investigaciones sobre comorbilidad psiquiátrica y determinantes neuropsicológicos en pacientes drogodependientes, fundamentalmente cocainómanos.
2. Investigaciones sobre determinantes que se relacionen con los cambios de tendencias en el consumo de drogas, con especial interés en la cocaína. 3. Metaanálisis de los estudios sobre efectos de las diferentes drogas, con especial referencia a la cocaína. 4. Proyectos de investigación social referidos al consumo de drogas en jóvenes y adolescentes, con especial referencia a factores propiciadores tales como estrategias de promoción, publicidad y marketing de alcohol. 5. Investigaciones sobre evaluación de programas e intervenciones sobre drogas en el campo de la prevención, de la reducción de daños, del tratamiento y de la reinserción. 6. Investigaciones metodológicas dirigidas a mejorar los instrumentos para medir el consumo de alcohol y otras drogas psicoactivas, así como los patrones de consumo y las conductas de riesgo.
Sexto. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.-La participación en los equipos de investigación se ajustará a los siguientes requisitos:
1. Por parte del investigador principal: a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad solicitante al menos durante el período comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de su finalización si es aprobado.
b) Presentación por parte de la entidad beneficiaria de las justificaciones y memorias anuales y finales de los proyectos de investigación financiados con anterioridad por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas, en los que figurara como investigador principal.
2. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación:
a) Deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, contractual con los centros de I + D de los señalados en el apartado segundo de esta orden o la condición de becario asignado a los mismos, en cuyo caso el proyecto deberá incluir el plan de formación de los becarios desarrollado con actividades del proyecto.
b) El personal vinculado a otros organismos distintos del solicitante precisará autorización expresa del organismo del que depende para participar en el proyecto.
3. En el plan de trabajo podrán figurar otras personas no pertenecientes al equipo de investigación, como colaboradores científicos o personal técnico de apoyo a la investigación.
4. No podrán presentar proyectos aquellos investigadores que dirijan proyectos actualmente en ejecución, subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuya finalización sea posterior a 2007. 5. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación, sólo podrán participar simultáneamente en dos proyectos o subproyectos de investigación de la presente convocatoria (en uno como investigador principal y en otro como colaborador, o en dos como colaborador).
Séptimo. Criterios y proceso de valoración de los proyectos.-El proceso de evaluación y selección de las solicitudes presentadas constará de tres fases:
1.ª En la primera, los evaluadores externos designados por la Comisión de Evaluación llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación: a) Calidad científico-técnica y metodológica, y relevancia socio-sanitaria. Se puntuará hasta 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.
b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Se puntuará hasta 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 4 puntos. c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen. Se puntuará hasta 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2 puntos.
Estos informes constituirán la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la calidad del proyecto y su viabilidad.
2.ª En la segunda fase, los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, emitirán un dictamen sobre el interés y aplicabilidad para los planes autonómicos, de los proyectos o subproyectos viables desde el punto de vista científico-técnico. Se puntuará hasta 6 puntos. El plazo para la emisión del dictamen será de diez días hábiles a partir de la recepción por la Comunidad Autónoma de la solicitud del dictamen. En el caso de no haberse emitido el informe autonómico en este plazo, la Comisión de Evaluación valorará esta segunda fase, otorgándole la puntuación correspondiente. 3.ª En una tercera fase, los proyectos serán examinados por la Comisión de Evaluación que valorará prioritariamente los aspectos que se detallan a continuación:
a) Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria. Puntuación máxima: 3 puntos. Puntuación mínima: 1 punto.
b) Resultados que los equipos han obtenido en el ámbito de la temática propuesta e interés de los mismos, así como el cumplimiento de los objetivos y requisitos de ayudas concedidas en anteriores convocatorias. Puntuación máxima: 4 puntos. Puntuación mínima: 1 punto. c) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados. Puntuación máxima: 1 punto. d) Serán objeto de especial atención aquellos proyectos presentados por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para tender a la equidad territorial en recursos de investigación biomédica y sanitaria, siempre que existan garantías de calidad científica y de la plena utilización de recursos. Puntuación máxima: 2 puntos. e) Se valorarán positivamente los proyectos coordinados multidisciplinares constituidos por dos o más subproyectos, a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes centros de investigación. En este sentido serán objeto de especial atención los proyectos presentados por centros de diferentes áreas geográficas. Puntuación máxima: 4 puntos.
Octavo. Tramitación y Resolución.-El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento. La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de las convocatorias.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. La valoración de solicitudes estará a cargo de la Comisión de Evaluación nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y que tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.
Secretario: un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Vocales: un mínimo de tres técnicos, perteneciendo uno de ellos al Instituto de Salud Carlos III y otro a la Subdirección General de Gestión.
De acuerdo con la puntuación obtenida en todas las fases del proceso de valoración descritas en el apartado séptimo de esta convocatoria, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución que incluirá:
Una relación priorizada de los proyectos que puedan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
Una relación de proyectos que se consideran no financiables.
En el caso de proyectos coordinados podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no haya recaído resolución y ésta haya sido notificada. El órgano instructor trasladará a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Consumo para que adopte la resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá ser suspendido, de acuerdo con la legislación, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación científico-técnica por los evaluadores externos, que no podrá ser superior a dos meses. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, existiendo la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución o a aquel en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo. Además de la notificación a los interesados en el domicilio o en el correo electrónico que se indique en la solicitud, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y un resumen de la misma será publicado en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el «Boletín Oficial del Estado». Noveno. Cuantía y abono de las ayudas económicas otorgadas.-1. Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de la actividades correspondientes a la realización de los proyectos seleccionados y la cuantía se determinará teniendo en cuenta la valoración del proyecto, según los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado séptimo. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos y en función de la disponibilidad de crédito. 2. El abono de la subvención concedida se realizará por anticipado, previa presentación por la entidad, para cada una de las anualidades, de:
a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del proyecto en la correspondiente anualidad, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción. Con ella, la entidad se obliga al destino de los fondos recibidos, como garantía a favor de los intereses públicos.
b) Acreditación, mediante declaración responsable formulada por el representante legal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones, de que la entidad investigadora subvencionada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, de que carece de tales obligaciones.
3. No procede la constitución de garantía en los supuestos previstos en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que se subvencione con más de 100.000 euros un programa presentado por una entidad que no se encuentre incluida en tales supuestos, la garantía se constituirá por un importe igual al del pago anticipado, considerando lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Reglamento.
4. Las subvenciones concedidas se realizarán con cargo al crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de Investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas», disponiéndose de las siguientes cantidades máximas: 310.560 euros para la primera anualidad, 409.325 euros para la segunda y 566.850 euros para la tercera. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto o subproyecto subvencionado. 5. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la subvención deberán quedar adscritos al centro donde se desarrolló el programa subvencionado al menos durante tres años, aún en el supuesto de que el proyecto alcance sólo una o dos anualidades. En este tipo de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2004, cuando el importe de cada adquisición supere los 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6. A cargo de la subvención podrá incluirse costes de personal ocasionados por la participación en el proyecto de becarios y personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del proyecto, en dedicación parcial o total. Este personal habrá de incorporarse bajo cualquier régimen legal, acorde con la normativa general y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o relación laboral alguna con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 7. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los proyectos se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. En todo caso, se diferenciarán entre los gastos de viajes inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto, que sólo se podrán imputar a la segunda y tercera anualidad, preferentemente a esta última, y que también incluirán los gastos de inscripción de los eventos en que se prevea participar, y sólo podrán ser utilizados por los miembros del equipo de investigación. 8. De la cantidad subvencionada se podrá dedicar hasta un 15 % a gastos generales y de administración y gestión. En los casos en que estos gastos formen parte de otros más amplios de la entidad, para su justificación se aportará certificado del responsable de la entidad en el que conste que la cantidad que corresponda ha quedado contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad. 9. El abono de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente en cada ejercicio y a la recepción de la memoria anual y justificación económica del ejercicio precedente. 10. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe total no supere el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan. Décimo. Realización de la investigación.-1. La fecha de la Resolución iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes. 2. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida. Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo. 3. Se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres copias del estudio completo y del informe final para su inclusión en los fondos bibliográficos de la misma. La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier publicación a que de lugar se hará constar expresamente, de forma visible y preferencial, que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Se remitirán tres ejemplares de las citadas publicaciones, cualquiera que sea la fecha en que aparezcan. 4. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas. 5. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos registrales podrán ser a cargo de la subvención. Undécimo. Justificación y seguimiento.-1. Antes de dos meses después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos:
a) Memoria final del proyecto, o anual de la fase que corresponda, suscrita por el investigador principal y cumplimentada en modelo normalizado anexo IV a esta convocatoria y que también estará disponible en la web de la Delegación del Plan Nacional Sobre Drogas. En el caso de proyectos coordinados se deberá presentar una memoria por cada subproyecto. El investigador responsable de la coordinación deberá incluir en ella un apartado específico sobre las actuaciones y logros del proyecto coordinado en su conjunto. Además remitirá el anexo IV por correo electrónico a la dirección pndinvestigacion@msc.es
La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá realizar la evaluación y seguimiento de estas memorias mediante evaluadores externos. b) Justificación económica, mediante originales o copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos producidos en el periodo, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan. Los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la entidad beneficiaria durante cuatro años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.
Si se incluyesen gastos de personal becario se adjuntará copia del nombramiento del citado personal como becario del centro de investigación en el que conste las condiciones del mismo.
Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad. Además, para aquellos bienes que superen los 12.000 euros, se acompañarán las ofertas solicitadas a los diferentes proveedores. 2. Si la terminación del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas, la Delegación del Gobierno del Plan Nacional Sobre Drogas podrá ampliar el plazo señalado en el punto anterior, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, que deberá ser solicitado y concedido con carácter previo a la finalización de dicho plazo. 3. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención. Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, así como posponer a la siguiente anualidad alguna partida de gasto que no hubiese sido posible realizar, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada fase, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días. 4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del proyecto fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público. El resguardo de dicho reintegro se incluirá en la justificación económica. 5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la misma. Las entidades estarán sometidas igualmente a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas. Duodécimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá comunicar obligatoriamente como regula el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Decimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de investigación supondrá el reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones presupuestarias no autorizadas supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de la memoria anual y final, tanto científica como económica, conllevará la devolución de las cantidades percibidas
e) Los remanentes de las ayudas no utilizados se deberán reintegrar en su totalidad.
Madrid, 28 de marzo de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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