El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el «Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la O.N.C.E., para el período 2004-2011» determina entre otras materias, las condiciones de todas las modalidades de juego concedidas y autorizadas a la ONCE, ordenando a su vez, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores. La cláusula 19.1 de dicho Acuerdo establece que el Consejo de Protectorado aprobará un nuevo documento sobre «procedimientos y criterios de control sobre las materias concernientes al cupón prociegos y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE» que sustituya al aprobado en sesión de 29 de febrero de 2000, con el fin de adaptarlo a las novedades introducidas en el nuevo Acuerdo General. La Disposición Transitoria del Acuerdo de 27 de febrero de 2004 establece que en tanto no se apruebe el nuevo documento, siguen vigentes los Procedimientos y Criterios de Control sobre las materias relativas al cupón y otras modalidades de juego autorizadas a la ONCE aprobadas en sesión de 29 de febrero de 2000. Por otra parte, el Real Decreto 1336/2005 de 11 de noviembre, ha autorizado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la explotación de una lotería instantánea o presorteada, que se regirá, además de por lo dispuesto en el citado Real Decreto, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006 por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de fecha 27 de julio de 2006 y por los Procedimientos de control de la Lotería Instantánea de la ONCE aprobados por el Consejo de Protectorado de la ONCE en reunión de 3 de julio de 2006. En cumplimiento de lo dispuesto en la regulación aplicable, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado en reunión de 12 de abril de 2007 ha verificado que la propuesta de la ONCE se ajusta a los términos de la misma. En consecuencia procede dar publicidad al calendario de modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2007.
1. Sorteo del Cupón Diario
1.1 La emisión de Cupón Diario, en los meses de abril, mayo y junio es de 7.500.000 de euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999. 1.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Cupón Diario representa el 48 por 100 del total de la emisión. 1.3 Precio del Cupón Diario: un euro y cincuenta céntimos (1,50 €). 1.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 1 del Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
2. Sorteo del Cuponazo
2.1 La emisión del Cuponazo en los meses de abril, mayo y junio es de 30.000.000 de euros por sorteo, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999. 2.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos del cuponazo representa el 49,36 por 100 del total de la emisión. 2.3 Precio del cuponazo: dos euros y cincuenta céntimos (2,50 €). 2.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 2 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
3. Sorteo de Fin de Semana
3.1 La emisión de los sorteos de Fin de Semana para los meses de abril, mayo y junio es de 10.000.000 euros por sorteo, distribuidos en 50 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999. 3.2 La cantidad destinada a premios en los sorteos de Fin de Semana es de 4.420.000 euros por sorteo. En aquellos sorteos de Fin de Semana en los que se haya extraído del séptimo bombo la bola especial, la cantidad destinada a premios se incrementará en 3.000.000 de euros, o en aquella otra cantidad que, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, haya establecido la ONCE y publicado en su página web con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula. 3.3 Precio del cupón del sorteo de fin de semana: dos euros (2 €). 3.4 La distribución de premios por emisión figura en el apartado 3.º del apéndice 3 del Reglamento regulador de los productos del cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
4. Sorteo de «El Combo»
4.1 En «El Combo» se destina a premios el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de cada uno de los sorteos. 4.2 Importe de los premios. El importe unitario de cada una de las seis categorías de premios de «El Combo» se calculará por la ONCE para cada sorteo, según lo establecido en el artículo 31 del Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 4.3 Precio de la apuesta: el precio unitario de la apuesta es de un euro (1 €).
5. Celebración de los sorteos del Cupón y de «El Combo»
Durante el segundo trimestre del año 2007 se realizarán 51 sorteos del Cupón Diario que se celebran de lunes a jueves, excepto el uno de mayo; 13 Cuponazos, que se realizan los viernes; 12 sorteos de Fin de Semana que se celebran los domingos, excepto el día 24 de junio de 2007, fecha en la que tendrá lugar un sorteo extraordinario, cuyas condiciones específicas se publican de manera diferenciada en el Boletín Oficial del Estado. Respecto al juego activo denominado «El combo», además de los sorteos a celebrar cada sábado del trimestre, a partir del día 18 de abril se celebrará un segundo sorteo semanal que tendrá lugar todos los miércoles de cada semana y cuya comercialización se realizará únicamente a través de boletos emitidos por terminales de punto de venta. En consecuencia, durante el segundo trimestre de 2007 se realizarán 24 sorteos de «El Combo».
6. Emisión del cupón de la ONCE
El volumen de emisión autorizada para el segundo trimestre de 2007 asciende a novecientos veinte millones quinientos mil euros (920.500.000€), correspondiendo la emisión de trescientos ochenta y dos millones quinientos mil euros (382.500.000 €) a los sorteos del Cupón Diario, la emisión de trescientos noventa millones de euros (390.000.000 €) a los sorteos del Cuponazo, ciento veinte millones de euros (120.000.000 €) de emisión a los sorteos de Fin de Semana y veintiocho millones de euros (28.000.000 €) para el sorteo extraordinario de 24 de junio de 2007.
7. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Rasca y Gana»
7.1 Durante el segundo trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos con mecánica «Rasca y Gana». 7.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 7.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 7.4 La estructura de premios de los productos de Lotería Instantánea con mecánica «Rasca y Gana» figura en el apartado 6.º del apéndice 1 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 7.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Rasca y Gana» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).
8. Lotería Instantánea o presorteada con mecánica «Siete de la Suerte»
8.1 Durante el segundo trimestre de 2007, la ONCE comercializará productos con mecánica «Siete de la Suerte». 8.2 Emisión: Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €). 8.3 Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» tendrá dos millones ochocientos sesenta mil trescientos veinte boletos premiados (2.860.320), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta mil euros (2.540.000 €), lo que supone un 50,8% del valor facial de la serie. 8.4 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» figura en el apartado 6.º del apéndice 2 del Reglamento regulador del juego denominado Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 8.5 Precio del boleto: El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «Siete de la Suerte» será de cincuenta céntimos de euro (0,50 €).
9. Asignación de premios pendientes
La cuantía de los premios especiales no repartidos, que esté pendiente de asignación por parte de la ONCE a los productos en que tal posibilidad esté contemplada reglamentariamente, se determinará en la página web de la ONCE: www.once.es, en el apartado Cupón/productos/asignación de bolas y premios especiales. Estas cantidades de premios pendientes de repartir, se acumularán a aquellas categorías de premios de los sorteos posteriores en los que tal posibilidad esté contemplada por su normativa específica reguladora, en el importe y categoría de premios que se decida por la ONCE. Tal circunstancia se indicará en la citada página Web, con carácter previo y con antelación suficiente al sorteo correspondiente.
10. Vigencia de la Resolución relativa al calendario de las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE para el segundo trimestre de 2007: Esta Resolución tendrá vigencia durante los meses de abril, mayo y junio de 2007
10.1 Los sorteos del Cupón de la ONCE correspondientes al segundo trimestre de 2007, se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador de los productos del Cupón de la ONCE, publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE. 10.2 Los sorteos del Combo se regirán además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego activo y de su producto denominado «El Combo», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
10.3 La Lotería Instantánea se regirá además de por la presente Resolución, por el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería Instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el B.O.E. de 5 de agosto de 2006 mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 27 de julio de 2006 por la que se dispone la publicación de los Textos Refundidos de los Reglamentos reguladores de las distintas modalidades y productos de juego de la ONCE.
Madrid, 12 de abril de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
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