Publicada la Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 60, de fecha 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en las citadas bases, en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su concesión en régimen de concurrencia competitiva durante el ejercicio económico 2007. En su virtud, se dicta la siguiente Resolución, de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras de dichas subvenciones.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Con objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia, las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y tienen como finalidad ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas creadas.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/535/2007, de fecha 23 de febrero (Boletín Oficial del Estado n.º 60, de fecha 10 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer, que se denominará en lo sucesivo, «Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas».
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.471 correspondiente al Presupuesto del Instituto de la Mujer para el ejercicio 2007.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 1.295.000 euros, de los cuales 795.000 € corresponden a las zonas españolas de objetivo 1 y 500.000 € a las zonas españolas de objetivo 3. Dichos importes podrán incrementarse con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan según establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Las subvenciones concedidas se imputarán a los Programas Operativos Lucha contra la discriminación para los objetivos 1 y 3, cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 75 % y 50 %, respectivamente.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.
a) La cuantía de cada ayuda vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el art. 9, y oscilará entre un mínimo de 6.000 y un máximo de 12.000 euros cada una.
b) En el caso de que al distribuir el crédito entre las beneficiarias según la puntuación obtenida quedase un resto inferior a 6.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna. c) Para el supuesto de que las beneficiarias constituyan una sociedad o comunidad de bienes, sólo se otorgará una única ayuda por sociedad o comunidad.
Artículo 4. Beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que hubiera varias altas, se tendrá en consideración el de la actividad principal que coincidirá con aquélla para la que se ha solicitado la ayuda.
En los casos de exención de Alta de este impuesto que contempla la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se tendrá en cuenta para computar la fecha de inicio de la actividad, la fecha de entrada que conste como tal en la Declaración Censal. b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad. d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria. e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 €, sin computar el IVA, en los conceptos que se especifican en el artículo 9 de la misma. f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres.
Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.
Artículo 5. Incumplimiento de los requisitos.
Las solicitantes que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención.
Tampoco, podrán obtener la condición de beneficiarias las solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones que aparecen recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se formalizarán, a nombre de la titular de la actividad o de todas las socias en el caso de sociedades o comunidades de bienes, o del representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la Administración en nombre de otra persona física). Se presentarán en modelo normalizado (anexo I), y se acompañarán de: la memoria normalizada (anexo IV), la memoria personalizada (anexo V), los anexos II, III, (este último excepto en el caso de las sociedades y comunidades de bienes) y el anexo VI, además de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente. Tanto la solicitud como los anexos se encuentran disponibles en la página web del Instituto de la Mujer www.mtas.es/mujer.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Betancourt, 4, 28003 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será, conforme a lo establecido en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. El teléfono de información es el 900-19-10-10.
Artículo 7- Documentación y compulsas.
1. La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o copia compulsada de la misma por organismo competente o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:
2. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación:
a) Autorización expresa al Instituto de la Mujer, de la titular o de todas y cada una de las socias, en el caso de las mujeres que hayan constituido una sociedad o comunidad de bienes, que se hará constar en el anexo I, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o sino fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia y/o trabajo.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará el Alta de la Declaración Censal, de la actividad por la que se solicita la subvención. c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o el de aquél que legal o estatutariamente le corresponda, de la titular o de todas las socias. d) Informe de Vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social de la titular o de todas las socias. e) Para el caso de los colectivos preferentes, se acreditará su situación de la siguiente forma:
Discapacitadas: Certificado de minusvalía expedido por el Organismo competente.
Víctimas de violencia de género: Orden de Protección o Informe del Ministerio Fiscal. Familias monoparentales: Libro de Familia, sentencia de separación o divorcio, decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial por la que se constituye la adopción, y autorización expresa al Instituto de la Mujer, de la titular o de todas y cada una de las socias, que se hará constar en el anexo I, para que éste compruebe sus datos de convivencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o sino, fotocopia del certificado de convivencia de las personas que conviven en el hogar familiar. Además, cuando proceda, declaración jurada, en la que se declare que los ingresos de los hijos menores de 21 años o mayores incapacitados no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La situación de viudedad se acreditará mediante el Libro de Familia. Desempleadas mayores de 45 años: Tarjeta de desempleo y, para las paradas de larga duración, certificado de períodos de inscripción del Servicio Público de Empleo. Inmigrantes: Autorización expresa al Instituto de la Mujer, de la titular o de todas y cada una de las socias, que se hará constar en el anexo I, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, o sino fotocopia del permiso de residencia y/o trabajo.
f) Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) emitido por la Seguridad Social, para el caso de tener mujeres contratadas.
g) Contratos de trabajo por cuenta ajena de las mujeres contratadas. h) En el caso de sociedades y comunidades de bienes:
Escritura Pública o contrato privado de constitución de la sociedad, inscritos en el Registro Mercantil, y, en su caso, escrituras o contratos de modificación, siempre que afecten al capital social o a la Administración.
Cuando se trate de sociedades civiles o comunidades de bienes, sólo se exigirá la presentación de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.667 del Código Civil.
i) Certificación administrativa de no hallarse las personas solicitantes en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de la subvención que, en el caso de no poder ser expedida por la autoridad competente, podrá ser sustituida por una declaración responsable otorgada ante el Instituto de la Mujer (anexo II de la Resolución).
j) Documentación acreditativa, en la forma establecida en el artícu-lo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la solicitante o su representante legal manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta en esta Resolución como anexo VI.
3. En cuanto a la subsanación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Artículo 8. Criterios de baremación.
Para la adjudicación de las subvenciones convocadas en la presente Resolución, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes: El número de mujeres que hayan creado su propio puesto de trabajo (hasta 2 puntos); la creación de puestos de trabajo para mujeres mediante contratos por cuenta ajena, especialmente la contratación por tiempo indefinido (hasta 1.5 puntos); el tratarse de actividades relacionadas con alguno de los siguientes sectores: industria (1 punto), construcción (1 punto), nuevas tecnologías (1.5 puntos), medio ambiente (1 punto), la conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes) (2 puntos), el aspecto innovador (hasta 1 punto); el fomento del desarrollo local (hasta 1 punto); la memoria del proyecto (hasta 1 punto) y la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes siguientes (1.5 puntos): Víctimas de violencia de género, discapacitadas, inmigrantes, familias monoparentales, desempleadas mayores de 45 años y paradas de larga duración.
Se considerará familia monoparental la formada por una mujer soltera, separada, viuda o divorciada que tenga a su cuidado menores de 21 años o mayores con discapacidad que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de publicación de esta Resolución. A efectos de esta Resolución, se definen los servicios a personas dependientes como los siguientes: Guarderías, asistencia o cuidado en residencias o centros especiales a personas mayores o con minusvalías, apoyo extraescolar a jóvenes con dificultades, ayuda a domicilio, educación y atención a la infancia fuera del horario escolar, cuidado de niños/as, sistemas de desplazamiento y/o acompañamiento de todos los colectivos definidos como preferentes en esta Resolución. En los casos de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de las beneficiarias serán, en primer lugar el orden de la fecha de presentación de la solicitud en los registros y oficinas recogidos en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, y en segundo lugar se seguirá el criterio del orden alfabético del primer y segundo apellidos.
Artículo 9. Gastos a justificar.
Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluidas. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes: Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad. Acondicionamiento de locales. Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa. Canon de franquicia. Cuotas de colegiación. Publicidad. Software. Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos). Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses) y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
La justificación de los gastos a justificar se efectuará mediante la presentación de las facturas pagadas originales o compulsadas. En los casos en que ésto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. También podrán acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención. La presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en el punto 7 del anexo V, sólo se efectuará en el momento en que, mediante escrito, sean solicitados por el Instituto de la Mujer, previamente a la concesión de la ayuda. Será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar, además de los recibos o justificantes de pago, la siguiente documentación:
Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler.
Para justificar los gastos de traspaso de local: fotocopia compulsada del contrato de traspaso. Para justificar la adquisición de equipamiento informático: Fotocopia compulsada del contrato de leasing si procediera o factura de compra. Para justificar los gastos de franquicia: Fotocopia compulsada del contrato de franquicia. Para justificar los gastos de personal: En caso de personal con contrato laboral, copias compulsadas de los contratos y de los recibos o las nóminas firmadas por los trabajadores/as, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social; en caso de trabajadoras por cuenta propia, fotocopias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de trabajadoras autónomas. Para el cómputo total de los gastos a justificar, no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA.
Artículo 10. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer.
Respecto a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas. Respecto a la resolución del procedimiento, se seguirá lo establecido en el artículo 10 de la misma Orden, con la particularidad de que la propuesta de resolución provisional que deberá emitir la Subdirección General de Programas, tendrá carácter de definitiva, al no tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por la Directora General del Instituto de la Mujer en un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa. La resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
Una vez dictada la resolución a que se hace referencia en el artículo anterior, el Instituto de la Mujer procederá al pago de las subvenciones a las beneficiarias en un solo acto mediante transferencia bancaria, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma descrita en el artículo 7.j) de la presente Resolución.
A este respecto, en el caso de que dos o más mujeres constituyan una sociedad o comunidad de bienes, las socias trabajadoras o comuneras deberán abrir una cuenta a nombre de todas ellas en el momento en que sea requerido por este Organismo.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Serán obligaciones de las beneficiarias: a) Las establecidas en el artículo 13 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Realizar la actividad objeto de subvención como empresaria. c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. d) Comunicar al Organismo aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución. Estas circunstancias son las contempladas en los apartados a), b) y c) del art. 14 de esta Resolución. e) Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria. f) Incorporar, en su caso en forma visible, en cuantos materiales se utilicen o editen para la difusión de los programas o actividades subvencionadas, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), así como el del Fondo Social Europeo. g) Comunicar al Instituto de la Mujer, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 13. Incompatibilidad.
La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Por ello, si en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, ya se le hubiera concedido otra anterior incompatible con éstas, no se tramitará el expediente y se considerará desestimada, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos establecidos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), de acuerdo con lo regulado en el art. 71.1 de la misma Ley. Si, durante la tramitación del expediente y antes de elaborarse la propuesta de resolución, a la beneficiaria se le concediese otra ayuda incompatible con ésta, podrá optar por una u otra, acompañando en su caso, escrito de renuncia presentado en el Registro del Organismo correspondiente. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos ayudas o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.
Procederá a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos: a) En los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Resolución y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 15. Archivo de solicitudes.
Todas aquellas solicitudes desestimadas serán destruidas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Las interesadas podrán proceder a recuperar la devolución de la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.
Artículo 16. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de marzo de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
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