El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. La Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (B.O.E. 10.03.2007) aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De conformidad con el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras, procede convocar subvenciones públicas destinadas al fomento de la edición de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2007. En su virtud, previa fiscalización de la Intervención General de la Administración del Estado en el Instituto de la Mujer, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de publicaciones sobre las mujeres en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y social; con la finalidad de fomentar y favorecer la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres y promover su difusión para contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.
Segundo. Cuantía.-La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 125.050,00 Euros, que se podrá incrementar teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la LGS). Tercero. Incompatibilidad de las subvenciones.-La cuantía individual de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria no podrá ser superior al importe equivalente a un tercio de la tirada o, como máximo, quinientos ejemplares, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado octavo de esta resolución de convocatoria, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3 b) del Real Decreto 484/1990 de 30 de marzo. Esta cuantía individual tampoco podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.
2. Deberán acreditar una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos en la fecha de publicación de esta convocatoria. 3. Quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Instituto de la Mujer en años anteriores, no las hubieren justificado, dentro del plazo máximo de justificación concedido.
Quinto. Requisitos y proyectos excluidos.
1. Los proyectos de edición propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.
2. Se excluye, expresamente, de la presente resolución de convocatoria de concesión de subvenciones, la edición de las siguientes obras:
a) Las obras que hayan sido presentadas, consecutivamente, en las tres convocatorias anteriores.
b) Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga, como mínimo, el veinte por ciento del conjunto de la publicación. c) Libros a publicar por Instituciones Públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado. d) Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro. e) Libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas. f) Las reimpresiones. g) Las obras que tengan asignado el ISBN en el año anterior o que hayan sido publicadas con anterioridad a la resolución de concesión de esta convocatoria, salvo que la edición date de más de veinticinco años.
Sexto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.
1. Solicitud. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Resolución.
Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethtencourt, 4, 28003 Madrid) y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP-PAC). 2. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa y específica, que deberá presentarse original o mediante copia compulsada de la misma o que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
Documentación administrativa: a) En el caso de persona jurídica, documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. En el caso de persona física, datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia y/o trabajo.
b) Tarjeta de identificación fiscal o, en su caso, código de identificación fiscal. c) En el caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto, 3 a), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante. d) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la LGS, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación. No será necesario presentar la acreditación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste, expresamente, su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Mujer, según modelo que se adjunta a esta resolución como Anexo III. e) Certificación de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono. f) La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
Documentación específica:
g) Declaración jurada, en un modelo similar al que figura como Anexo IV, de quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante, donde se especifiquen las ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad editorial.
h) Una memoria explicativa de cada uno de los proyectos de edición, en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de subvención, y los textos originales completos, de la obra propuesta. En caso de que se trate de obras ya publicadas en otro idioma, se aportará además del original de la obra ya editada, una traducción en castellano de la misma. i) En la citada memoria, se incluirá el presupuesto de la edición de la obra proyectada, señalando el número de ejemplares a imprimir, según modelo que se adjunta a la presente Resolución (Anexo II). j) Contrato de edición, o compromiso de los titulares del derecho de explotación en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor o autora, la empresa deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de esta subvención. k) Catálogo de publicaciones de la editorial. l) Datos de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta en Anexo V.
4. Versiones diferentes a la lengua castellana. En caso de que la publicación a realizar fuera en una de las lenguas oficiales del territorio español diferente al castellano, se deberá adjuntar con el original una versión en castellano.
5. Subsanación de errores. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación de la entidad solicitante, y/o cualesquiera otros defectos que se consideren subsanables, o cualesquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAP-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1. de la citada Ley, para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.
1. Ordenación e instrucción del procedimiento.-La Subdirección General de Programas realizará la ordenación e instrucción del procedimiento. Para la primera fase de la evaluación de las solicitudes podrá establecer grupos de expertos/as que realicen informes técnicos en función de los tipos de obras y que estarán constituidos, como máximo, por cuatro especialistas en temas relativos a la mujer, seleccionados por la Directora General del Instituto de la Mujer y coordinados por una persona designada a tal efecto.
Estos grupos de expertos/as tendrán como misión analizar y valorar técnicamente los proyectos editoriales, para que el órgano instructor evalúe las solicitudes así como la exclusión o selección motivada de aquellas, en aplicación de los requisitos, causas de exclusión y criterios de valoración establecidos en la presente Resolución de convocatoria. 2. Evaluación.-Realizada la primera fase de la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado regulado en el artículo 22 de la LGS, formulará un informe relativo a las solicitudes presentadas en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano colegiado estará presidido por la Secretaria General del Instituto de la Mujer y formarán parte de la misma tres vocales designados/as por el/la Presidente/a, un/a vocal designado/a por la Secretaria General de Políticas de Igualdad y como Secretario/a, un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer designado/a por la Directora General del mismo. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para dictar las resoluciones que procedan es la Directora General del Instituto de la Mujer.
Octavo. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de las subvenciones y de la cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Interés del tema tratado, en relación con los objetivos del Instituto de la Mujer (tres puntos).
b) Lo que de nueva aportación representa a lo publicado u oferta existente en el mercado (tres puntos). c) Las obras que por su importancia en los temas de la mujer se considere necesario difundir (dos puntos). d) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustraciones, etc.) y la relación coste/precio (dos puntos).
Noveno. Resolución.
1. La Subdirección General de Programas como órgano instructor, a la vista de todo lo actuado, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, previo análisis del informe emitido por la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, al que se refiere el artículo 24.4 de la LGS.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de las entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, según se establece en el artículo 63.3 del Reglamento de la LGS, se incluirá una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse el importe máximo fijado en el apartado segundo de esta Resolución, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención a la entidad solicitante que se encuentre mejor posicionada en la lista de espera, siempre y cuando se haya liberado crédito dentro del mismo ejercicio presupuestario. 2. La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan. Las resoluciones serán motivadas, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la LGS. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes, mediante correo certificado con acuse de recibo, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución a las entidades solicitantes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 9, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Décimo. Modificación de la resolución.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado tercero de esta Resolución, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.
Undécimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.-Además de las previstas en el artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.
b) Hacer constar de forma expresa en los ejemplares editados mediante las subvenciones concedidas, el logotipo del Instituto de la Mujer y la frase «La presente obra ha sido editada con subvención del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)». c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, de acuerdo con el apartado décimo tercero de esta convocatoria. d) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios. e) Comunicar al Instituto de la Mujer, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención e importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previo al cobro de la misma. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Disponer de libros contables y demás documentos exigidos por la legislación mercantil con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS. j) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de 10 días naturales, a partir de la recepción de la notificación de la resolución.
Duodécimo. Forma de hacer efectiva la subvención.-Las entidades beneficiarias de la subvención deberán acreditar nuevamente, previo al cobro de la misma, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, aportando a estos efectos la documentación señalada en el apartado sexto, 3 d) de la presente resolución de convocatoria.
El pago de la subvención se hará efectiva por transferencia bancaria a la cuenta indicada por la entidad solicitante, mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma y aceptada la subvención por la entidad solicitante, no siendo necesaria la constitución de garantía. La entidad beneficiaria deberá realizar la edición subvencionada y justificar dicha edición antes del 1 de marzo de 2008, presentando la documentación que se establece en el apartado décimo tercero de la presente resolución de convocatoria, así como los ejemplares establecidos en la resolución de concesión. Decimotercero. Justificación de la subvención.-Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a entregar, antes del 1 de marzo de 2008, la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificación, por parte de la/del responsable de la editorial, de la totalidad de los costes de la edición.
b) Certificación, por parte de la/del responsable de la editorial y de la/del jefa/e de la imprenta, del número total de ejemplares editados de las obras objeto de la subvención, que deberá coincidir con el expresado en el presupuesto y en la solicitud que se requieren en el apartado sexto, 3 de la presente resolución de convocatoria. c) Entrega del número de ejemplares de la obra, establecida en la resolución de concesión. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 c), en relación con el artículo 30 de la LGS.
Decimocuarto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Decimoquinto. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, como establece el artículo 37 de la LGS, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en la Orden de Bases Reguladoras y en esta convocatoria. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la LGS, en el artículo 13 c) de la Orden de Bases Reguladoras y en el apartado undécimo b) de esta convocatoria. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, o de conservación de documentos, cuando de ello se derive, la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la ejecución del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) En los demás supuestos previstos en esta convocatoria, en la Orden de bases reguladoras y en el artículo 37 de la LGS.
2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
3. En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la LGS se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y el volumen de importancia del mismo. 4. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la LGS. 5. El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el Reglamento de la LGS y en el artículo 42 de la LGS:
a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. c) En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha de acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. e) La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. En cuanto a la prescripción del reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 39 de la LGS. Será competente para su resolución, la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, tal como dispone el artículo 38.2 de la LGS, en el que se establece que el interés de demora aplicable, en materia de subvenciones, será el interés legal del dinero, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
En lo no previsto para la presente Resolución, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, de bases reguladoras, en la LGS, en el Reglamento de la LGS, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución de convocatoria de subvenciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid