En el expediente sobre Inscripción de nacimiento fuera de plazo con nota marginal de opción a la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora.
Hechos
1. El 17 de agosto de 2004 DÑA. J., nacida en M. (Estados Unidos) el 20 de noviembre de 1970, hija de padre portugués y madre española de origen y nacida en España, de nacionalidad portuguesa, con domicilio en C. (Portugal), presentó en el Consulado General de España en L. impreso de declaración de datos para su inscripción de su nacimiento con nota marginal de opción por la nacionalidad española y vecindad civil común. Como fundamento a su solicitud aportó los siguientes documentos: Certificado estadounidense de nacimiento, certificado portugués de nacimiento, certificado literal de nacimiento de su madre expedido por el Registro Civil de C., fotocopia de su tarjeta de identidad portuguesa, certificado municipal de residencia en C., certificado negativo de antecedentes penales portugués y fotocopia del D.N.I. de su madre. 2. El Sr. Encargado del Registro Civil de España en Lisboa acordó la práctica de la inscripción de nacimiento de la interesada, estimando acreditados los requisitos necesarios para que esta declaración produjera los efectos de adquisición por la manifestante de la nacionalidad española por opción, remitiendo copia de la inscripción de nacimiento al Registro Civil Central para su constancia. 3. Vista la documentación anterior en el Registro Civil Consular de Nueva York, se solicitó que promotora hiciera renuncia expresa a la nacionalidad estadounidense que le correspondía por haber nacido en Estados Unidos. Comunicando dicho extremo al Sr. Encargado del Registro Civil Consular en L. y puestos en contacto con la promotora esta manifestó su desistimiento de su solicitud, solicitando el Sr. Juez Encargado del Registro Civil Consular en L. la devolución del expediente remitido en su día con objeto de anular el acta de opción levantada en su momento ante la negativa de la promotora a renunciar a su nacionalidad estadounidense, haciendo ver que dicha opción fue autorizada al presentarse la promotora bajo su nacionalidad portuguesa sin mencionar que también ostentaba la nacionalidad estadounidense. 4. El 4 de agosto de 2005 se recibió escrito firmado por la promotora en el Registro Civil Central insistiendo en su derecho a obtener la nacionalidad española sin renuncia expresa a su nacionalidad norteamericana. 5. Dicho escrito fue remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado por si fuera susceptible de ser tratado como recurso.
Fundamentos de Derecho
I. Vistos los artículos 20 y 23 del Código civil (Cc); 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 226 a 229 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y la resolución de 2-2.ª de diciembre de 2005. II. La cuestión que se suscita en este expediente radica en que la promotora ha optado a la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1, b) Cc y ha manifestado su voluntad de no renunciar a la nacionalidad estadounidense que, además de la portuguesa, ostenta actualmente, lo que ha impedido que su petición pudiera ser estimada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 Cc. III. La opción exige la renuncia a la anterior nacionalidad, que en este caso, al ser la estadounidense, no está comprendida entre los supuestos exceptuados, como sucede con la portuguesa (cfr. art. 23 y 24.1), por lo que siendo la renuncia uno de los requisitos exigidos por el artículo 23 Cc para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, no constando dicha renuncia expresa, no procede la inscripción de dicha nacionalidad. IV. Hay que recordar que la Ley 18/1990 de Reforma del Código Civil en materia de nacionalidad se limitó a suprimir el requisito de la renuncia, en contra de algunas posiciones doctrinales que abogaban por su abrogación con carácter general, para los extranjeros naturales de países con particular vinculación con España, ajustada a la lista que contienen el art. 24 del Código civil, eliminación selectiva y limitada que hay que estimar consecuencia obligada de la compatibilidad entre la nacionalidad española y la propia de la lista de países mencionados que impone el art. 11 n.º 3 de la Constitución Española.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 27 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid