El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar dos premios a Tesis Doctorales, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo I de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
Madrid, 4 de abril de 2007.-El Director del Instituto de Estudios Fiscales, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.
ANEXO I Normas de la convocatoria 2007 de dos Premios a Tesis Doctorales
I. Objeto de los premios
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos premios para tesis doctorales ya finalizadas divididos en:
Un premio para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.
Un premio para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.
II. Requisitos que deben reunir los solicitantes
1. Podrán concurrir a la concesión de los premios todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea cuya tesis doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado primero anterior y haya sido juzgada por el Tribunal correspondiente entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. 2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III. Dotación económica de los premios
El pago del importe de los premios a tesis doctorales se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462-N.480 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estudios Fiscales correspondiente al ejercicio presupuestario 2007, por un importe total de 9.000 euros. La cuantía de cada premio será de 4.500 euros y su importe se abonará mediante pago único una vez cumplidos los requisitos establecidos para su concesión en la presente resolución de convocatoria, previa certificación del Director del Instituto de Estudios Fiscales del cumplimiento de los mismos. En los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IV. Documentación a presentar por los solicitantes
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
1.º Tres copias de la Tesis Doctoral.
2.º Certificación emitida por el Tribunal correspondiente de la calificación de la tesis doctoral. 3.º Solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo II a esta convocatoria, dirigida al Sr. Director del Instituto de Estudios Fiscales, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.º Copia del D.N.I. 5.º Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la presente convocatoria.
V. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Premios a Tesis Doctorales 2007». El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 1 de junio de 2007.
VI. Carácter de los premios y obligaciones de los adjudicatarios
La concesión de los premios quedará sujeta a las siguientes disposiciones:
1. Los autores de los trabajos, aceptan como base de la convocatoria y por su sola presentación a la misma que, en caso de resultar premiados, ceden al Instituto de Estudios Fiscales la propiedad intelectual del trabajo durante el plazo de un año desde la publicación de la resolución de adjudicación del premio en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo este Instituto, en consecuencia, proceder a la publicación y distribución del mismo de forma individual o conjunta con otros trabajos y de manera gratuita o mediante contraprestación de los terceros que lo adquieran. Esta cesión, no obstante, no tendrá el carácter de «en exclusiva» por lo que en dicho período el autor podrá, igualmente, proceder a la publicación del mismo.
2. De las tres copias de cada tesis doctoral presentada, una de ellas quedará en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Las otras dos copias podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de tres meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que adjudica los premios. Transcurrido dicho plazo, las copias no retiradas se pondrán a disposición de las bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tributos. 3. Los beneficiarios de estos premios se obligan a elaborar un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las colecciones del Instituto de Estudios Fiscales, que deberá ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación. El citado artículo deberá remitirse al Instituto de Estudios Fiscales antes del 1 de noviembre de 2007. 4. Asimismo, los adjudicatarios de estos premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que han resultado premiados por el Instituto de Estudios Fiscales. 5. Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los premiados deberán participar en los actos (seminarios, conferencias, etc.), que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales para la exposición de los mencionados trabajos. 6. Tanto la elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización diferente al importe del premio recibido. 7. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la Tesis. 9. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta norma puede llevar aparejada la resolución del otorgamiento del premio, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago del premio, que procedería asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 38/2003 y en su Reglamento. 10. Los premios a los que hace referencia esta Resolución, estarán sujetos al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento. 11. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.
VII. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria
VII.1.º Órgano competente para la instrucción del procedimiento.-Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los premios a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos del Instituto de Estudios Fiscales la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003. Una vez evaluadas las solicitudes y evacuado el informe de la Comisión de Valoración, ésta formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento. VII.2.º Comisión de Valoración.-La concesión de los premios a los que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
El Subdirector General de Estudios Tributarios del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Presidente de la Comisión.
Un Subdirector de la Dirección General de Tributos, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Tributos, que actuará como vocal. Un Subdirector de la Dirección General de Presupuestos, órgano directivo dependiente de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, nombrado a propuesta del Director General de Presupuestos, que actuará como vocal. Un Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, que actuará como vocal. Un Catedrático de Hacienda Pública, que actuará como vocal. Un Vocal Asesor del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como vocal. El Subdirector General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Secretario.
La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
VII.3.º Criterios de valoración.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:
1. Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis hasta un máximo de 25 puntos.
2. Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas, hasta un máximo de 40 puntos. 3. Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales, hasta un máximo de 35 puntos.
La convocatoria de estos premios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, podrá declararse desierta, total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las Tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos. Cada uno de los premios podrá adjudicarse a uno de los solicitantes o «ex aequo» a dos o varios de ellos, en cuyo caso el importe del premio se dividirá proporcionalmente entre los adjudicatarios.
VII.4.º Resolución de la convocatoria.-Finalizado el proceso de selección, el Director del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de los premios mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. La resolución definitiva se notificará a cada uno de los solicitantes en el plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Instituto de Estudios Fiscales sito en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 (edificio A), de Madrid, y en la página web del IEF http://www.ief.es la lista con los nombres y apellidos de los adjudicatarios de los premios. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación de los premios, los adjudicatarios deberán comunicar por escrito al Instituto de Estudios Fiscales la aceptación del mismo. La adjudicación de los premios deberá realizarse con anterioridad al 1 de octubre de 2007. En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la resolución del procedimiento de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.
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