Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Carrascosa Sanz, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Montañismo y Deportes Adaptados para Discapacitados, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Juan Antonio Carrascosa Sanz, Doña Marina Luisa Milo Heras y Don José Luis Carrascosa Sanz, en Madrid, el 14 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro, otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Luis Rueda Esteban, en sustitución del notario Don Luis Sanz Rodero, que fue subsanada por la escritura mil doscientos noventa y cinco, autorizada el 22 de marzo de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Villalar, número 6 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve euros (32.589 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio del material de equipamiento para realizar montañismo y escalada; equipo necesario para prestar auxilio y control médico a los practicantes de estos deportes y material de preparación física, movilidad, grabación y comunicaciones descrito en la tasación realizada por la entidad Toplis and Harding España, S.A. e incorporada a la escritura de constitución número cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: -Formación, práctica y promoción deportiva del desarrollo con normalidad de deportes adaptados en todas sus modalidades, actividades en la naturaleza y al aire libre con las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías, enfermedades crónicas, tercera edad, personas dependientes, familiares responsables y profesionales, buscando la rehabilitación e integración social de estos colectivos.-Investigación en seguridad, en medicina, en movilidad y en adaptación de materiales para la actividad física y el deporte adaptado para las personas con deficiencias, discapacidades, minusvalías, enfermedades crónicas, tercera edad y personas dependientes. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Carrascosa Sanz; Vocales: Don Juan Antonio Carrascosa Sanz y doña Marina Luisa Milo Heras.
En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Montañismo y Deportes Adaptados para Discapacitados en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española de Montañismo y Deportes Adaptados para Discapacitados, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Villalar, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de marzo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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