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Documento BOE-A-2007-8934

Orden DEF/1146/2007, de 23 de abril, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar del Acuartelamiento «Sancho Ramírez», en el término municipal de Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2007, páginas 18709 a 18709 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-8934

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Huesca existe la instalación militar denominada Acuartelamiento «Sancho Ramírez», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que disponga, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero. El artículo 2 de la Orden 23/80, de 8 de julio de 1980, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones militares situadas en Zaragoza y Huesca, establece la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento «Sancho Ramírez» en Huesca. El tiempo transcurrido, los cambios en esta instalación militar y en las unidades en ella ubicadas, junto a la construcción del Polígono Industrial «Sepes» en la zona norte y oeste del acuartelamiento, han variado el índole de la misma, y por lo tanto, la zona de seguridad que le corresponde, por lo que se hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército (Pirenaica) y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar denominada Acuartelamiento «Sancho Ramírez» situada dentro del término municipal de Huesca, se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del citado reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.1 del citado reglamento, se establece una zona próxima de seguridad definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM ED 50.

Punto

Coordenadas

1

715770

4669447

2

715833

4668831

3

715480

4668802

3

715487

4668839

5

715504

4668835

6

715534

4668867

7

715483

4668867

8

715457

4669199

9

715386

4669197

10

715376

4669288

11

715444

4669286

12

715430

4669433

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, en lo que afecte a la zona de seguridad de la instalación militar Acuartelamiento «Sancho Ramírez», la Orden 23/80, de 8 de julio, por la que se señala la zona de seguridad de determinadas instalaciones militares situadas en Zaragoza y Huesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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