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Documento BOE-A-2007-8937

Orden INT/1147/2007, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2007, páginas 18710 a 18712 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-8937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/23/int1147

TEXTO ORIGINAL

Como expone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las sociedades conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo su capacidad, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza y de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, así como de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por este motivo, la educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos. Por otro lado, y también recordando lo que declara la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen un binomio inseparable, y ambos conceptos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. Por ello, se considera esencial impregnar en el período de formación, en la educación de calidad que se pretende impartir, el conocimiento real de esa faceta tan importante que supone la seguridad, como garante del libre ejercicio de los derechos fundamentales, y de ahí el establecimiento de los presentes Premios dirigidos a los Centros Escolares de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Resulta muy recomendable promover iniciativas que redunden en una mayor participación del sector educativo en los niveles más importantes de formación; y los Premios por la elaboración de trabajos en el ámbito de la seguridad constituyen un incentivo adecuado para contribuir a la consecución de dichos objetivos. Además, estos Premios permitirán realizar un inventario de buenas practicas educativas o experiencias didácticas positivas sobre la dimensión educativa de la seguridad que finalice con una publicación de estas experiencias, para usarla como material a disposición de Centros y profesores. Por otro lado, estos Premios suponen una disposición de créditos de las incluidas en el ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, las bases reguladoras deben redactarse de conformidad con lo dispuesto en nuestro sistema público de subvenciones, constituido por la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien ha de tenerse en cuenta, necesariamente, la especial naturaleza de los Premios educativos, tal y como reconoce la Disposición Adicional Décima de dicho texto legal. Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede aprobar las bases reguladoras de la concesión de los Premios en relación con las experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar».

2. Los Premios tienen como objeto galardonar a los Centros Docentes públicos y concertados que:

a) Fomenten las experiencias educativas dirigidas a la seguridad, la prevención y la participación para superar situaciones de riesgo o inseguridad en cualquiera de sus manifestaciones: seguridad ciudadana, protección ante emergencias y seguridad vial.

b) Den apoyo a las experiencias didácticas a nivel de aula o a nivel de Centro, bien sea en unidades didácticas o en actividades complementarias, relacionadas con la seguridad. c) Acerquen a los Centros el conocimiento de los servicios de emergencia, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y, en general, de los servicios públicos de seguridad.

3. En concreto, las materias sobre las que han de versar las actividades y trabajos abarcarán algunos de los siguientes temas:

a) La seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades fundamentales, especialmente la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus competencias y atribuciones. c) La seguridad privada como complemento de la seguridad pública. d) El régimen de extranjería y sus implicaciones en la convivencia. e) La administración y el régimen de las Instituciones Penitenciarias. f) La realización de las actuaciones necesarias para la comprensión del desarrollo y organización de los procesos electorales. g) La protección civil y su régimen de actividades. h) La seguridad vial.

4. Los Premios quedarán sometidos al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiendo superar el importe global percibido el coste de la actividad subvencionada. Segundo. Beneficiarios.

1. Los Premios «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar» están dirigidos a los Centros Docentes españoles públicos o concertados que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que corresponden a la Educación Infantil, Primaria y Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

2. Los Centros Docentes para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero. Número de Premios y dotación económica.

1. Se otorgarán un primer Premio y un accésit para cada una de las modalidades siguientes: a) Centros Públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Centros Públicos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. c) Centros Privados concertados que impartan las enseñanzas en las modalidades anteriores.

2. La dotación económica será la siguiente:

a) Primer Premio: 6.000 euros.

b) Accésit: 2.000 euros.

Cuarto. Solicitantes y plazo para efectuar el trabajo o actividad

1. Los Centros Docentes solicitarán la participación en la convocatoria, previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los Centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante la memoria que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifiquen en la convocatoria. 3. El plazo para efectuar el trabajo o actividad, justificado y contemplado en la memoria, será fijado en la correspondiente convocatoria.

Quinto. Solicitud y plazos de la presentación de la documen-tación.

1. Los Centros que deseen participar en la convocatoria, deberán enviar su solicitud, acompañada del resto de documentación que se disponga en la convocatoria, a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos n.º 7 (28010-Madrid), por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria. 3. Además de la documentación que deberá acompañarse a la solicitud que disponga la convocatoria, en todo caso se aportará una declaración del responsable del Centro Docente, en la que se exprese que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para ser beneficiario de una subvención.

Sexto. Procedimiento de concesión.-El procedimiento de concesión de los Premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en cada modalidad.

Séptimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba efectuarse la propuesta de resolución.

2. El Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ministerio del Interior examinará la documentación presentada. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Evaluación de Propuestas, que estará presidida por el Subsecretario del Interior, y de la cual formarán parte en calidad de vocales: a) El Director del Gabinete del Ministro de Interior.

b) La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior. c) Dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre expertos en materia de seguridad. d) Dos Vocales designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia. e) El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que actuará en calidad de Secretario. Cuando el Presidente lo estime necesario, podrá incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

2. Para conformar la Comisión, se procurará obtener la paridad de género en su composición, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (B.O.E. de 18 de marzo de 2006).

3. Tras la pertinente valoración de las experiencias presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá una propuesta de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación realizada. La propuesta expresará la relación de Centros escolares beneficiados, los trabajos o actividades seleccionados y las cuantías y condiciones de los Premios concedidos. Además, se hará constar, expresamente la desestimación del resto de las solicitudes.

Noveno. Criterios de valoración.

1. En relación con todas las materias objeto de las actividades y trabajos a los que se hace referencia en la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales de valoración: a) Grado de adecuación de los trabajos o actividades presentados al cumplimiento de las finalidades establecidas para estos Premios: 0-20.

b) Calidad técnica de los programas, trabajos o actividades, y coherencia entre los objetivos y los instrumentos previstos: 0-20. c) Repercusión social y facilidad para, en su caso, su posible aplicación practica: 0-10.

2. Además, se ponderarán los siguientes criterios específicos de valoración.

a) El estudio y tratamiento de nuevas temáticas en materia de seguridad: 0-20.

b) El interés del trabajo o actividad: 0-20. c) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con campañas, programas o prioridades del Ministerio del Interior: 0-10.

3. La Comisión de Valoración ponderará los anteriores criterios, garantizando la objetividad del procedimiento y el régimen de concurrencia competitiva. Décimo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la entrega de las solicitudes.

2. La concesión de los Premios será efectuada por Resolución del Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro del Interior (de acuerdo y dentro de los límites fijados en la vigente Orden del Ministerio de Interior por la que se delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades), dictada en el plazo de quince días hábiles desde el traslado de la propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha Resolución, que será motivada, deberá contener tanto la relación de solicitantes a los que se les conceden los Premios, como de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Undécimo. Cobro y destino de los premios.

1. Con carácter previo al cobro de los Premios, los Centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, exentos.

2. Una vez finalizado el procedimiento de concesión del Premio, los Centros premiados recibirán la dotación económica correspondiente, que se efectuará mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta por la entidad exclusivamente para los ingresos y pagos referidos al Premio concedido, en relación con la cual la Subsecretaría del Ministerio del Interior podrá requerir la información que, en su caso, precise. 3. Una vez recibida la cantidad correspondiente al Premio, notificarán su recepción por escrito a la misma dirección postal a la que se envió la solicitud para participar en la convocatoria. 4. La cantidad correspondiente al Premio deberá destinarse a actividades o mejora del Centro ligadas a la seguridad.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los premiados quedarán obligados a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su adecuación a la especial naturaleza de los Premios.

Los Centros Docentes ganadores deberán acreditar, en el plazo de una desde la recepción de la dotación económica correspondiente, ante la Subsecretaría del Departamento, mediante certificación o declaración de su responsable, que la cantidad correspondiente al Premio ha sido destinada a actividades o mejora del Centro ligadas a la seguridad.

Decimotercero. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus disposiciones de desarrollo.

Decimocuarto. Recursos.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoquinto. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.-Los Centros Docentes premiados deberán autorizar al Ministerio del Interior la publicación de los trabajos por los medios y plazos que considere oportunos y en la forma y número de ejemplares que el citado Departamento estime adecuado, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre del Centro Docente y la concesión del Premio, sin que ello implique cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los citados Centros Docentes, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. De la misma forma los trabajos premiados podrán ser divulgados por los Centros Docentes premiados, debiendo hacer constar la condición de premiado por el Ministerio del Interior en la correspondiente convocatoria. Toda publicación de parte o de la totalidad del trabajo deberá mencionar expresamente el nombre del Centro Docente y que ha sido galardonado con uno de los Premios sobre «Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar».

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Los Premios »Experiencias pedagógicas sobre seguridad en el entorno escolar» se regirán por la presente Orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2007
  • Fecha de publicación: 30/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2007
  • Fecha de derogación: 13/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/228/2009, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2009-2427).
  • SE MODIFICA el apartado 8.1, por Orden INT/74/2008, de 16 de enero (Ref. BOE-A-2008-1445).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Premios
  • Protección Civil
  • Seguridad ciudadana
  • Seguridad vial
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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