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Documento BOE-A-2007-8942

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión y tablas salariales para el 2007 del Convenio Colectivo de Flowserve Spain, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2007, páginas 18720 a 18723 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión y tablas salariales para el año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Flowserve Spain, S.A. (publicado en el B.O.E. de 12.1.2006), (Código de Convenio n.º 9006702), que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FLOWSERVE SPAIN, S.A. PARA EL AÑO 2007 CELEBRADA EL 17 DE ENERO DE 2007

En representación de la empresa:

Domingo Monasterio.

En representación de los trabajadores:

Jose Luís de Gracia.

Nemesio Boyero. Alejandro Barquín. Florentino Collado. Pedro Coya. Ramón Aragunde. Carlos Payán. Fernando Jiménez. Isidoro Mateos. J.M. García Seco. José Cándido González. Ángel de Marcos.

ACUERDAN

Primero.-Revisión de tablas salariales del año 2006. Habida cuenta de que el IPC publicado por el gobierno al 31 de diciembre de 2006 ha sido el 2,7%, corresponde la aplicación de la cláusula de revisión salarial reflejada en el art. 3 apartado 3.4 del convenio Flowserve Spain, S.A.

Por tanto, habrá que actualizar las tablas salariales vigentes al 31-12-06 con la diferencia entre el IPC real y el incremento pactado en el convenio 2005, esto es, 2,7% -2,65% = 0,05%. Este 0,05% se aplicará sobre las tablas salariales del año 2006.

Segundo.-Art. 3.1.1 Incremento salarial.

Para el año 2007 el incremento salarial sobre todo los conceptos será del 2,65%.

Quedando los importes de los conceptos como sigue:

Art. 3.2 Complementos personales: Art. 3.2.1 Retribución complementaria mínima será de 98,40 euros.

Art. 3.3.1 Turnos de trabajo será de 11.20 euros. Art. 3.3.6 Locomoción. El precio del km será de 0,32 euros/km y por gestiones realizadas a cargo de la empresa será de 0,40 euros/Km. Art. 3.3.5 Primas o incentivos. Conforme a la siguiente escala:

Categoría

2007

-

euros

Oficial de 1.ª

435,52

Oficial de 2.ª

392.64

Oficial de 3.ª

392.64

Especialista

371.52

Peón

368,00

Art. 3.3.8 Dietas. Conforme a la siguiente tabla:

1.º Dieta completa:

Euros

Desayuno

4,51

Comida

22,41

Cena

19,41

Alojamiento

53,10

99,43

La dieta se pagará cuando sea necesario pernoctar fuera de la ciudad base.

2.º Media dieta: euros 31,39 (treinta y uno euros con treinta y nueve céntimos). 3.º Cargos parciales

Euros

Por desayuno

4,51

Por comida

22,41

Por cena

19,41

Para servicios prestados por los montadores en las islas Canarias y Baleares se abonará al personal un complemento adicional a la dieta completa de 31,39 euros/día.

Art. 4 Otros beneficios: Art. 4.3 Subvención de comida: 6,76 euros.

Art. 4.4 Premios por año de servicio:

Al cumplir el trabajador veinticinco años de servicio ininterrumpidos en la compañía, percibirá 991,00 euros y un reloj de características similares a los entregados el año anterior.

Al cumplir el trabajador cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicio percibirá, igualmente, 991,00 euros.

Art. 4.5 Grupo de empresa. 63,09 euros.

Art. 4.6 Navidad y reyes. La empresa contribuirá a los regalos de Navidad con 179,32 euros por empleado de plantilla y un máximo de 77,64 euros por juguete de Reyes, por cada hijo de los trabajadores mayor de un año y menor de quince años, manteniendo la calidad del año anterior. Elevar el presente acuerdo de revisión a la dirección provincial de trabajo, para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo I

Tablas salariales de Flowserve Spain, S.A. para el año 2007 revisadas al 31-12-2006 con el 0,05% y el 2,65% desde el 1-1-2007

Empleados

Tarifa

Sal. base mes

Sal. convenio mes

Retr. convenio mes

Retr. convenio anual

Tablas h. extras

Ingeniero

01

601,39

1.098,31

1.699,70

27.195,20

28,06

Médico

01

601,39

1.098,31

1.699,70

27.195,20

28,06

Licenciado

01

601,39

1.098,31

1.699,70

27.195,20

28,06

Perito

02

595,29

1.009,41

1.604,70

25.675,20

26,47

Maestro industrial

02

595,29

1.009,41

1.604,70

25.675,20

26,47

Maquinista naval

02

595,29

1.009,41

1.604,70

25.675,20

26,47

Ingeniero técnico

02

595,29

1.009,41

1.604,70

25.675,20

26,47

Jefe taller

03

579,93

820,23

1.400,16

22.402,56

24,09

Jefe admón. 2.ª

03

581,15

772,47

1.353,62

21.657,92

23,72

Jefe organización 2.ª

03

581,15

772,47

1.353,62

21.657,92

23,72

Analista de informática

03

581,15

772,47

1.353,62

21.657,92

23,72

Jefe admón. 2.ª

03

574,91

679,78

1.254,69

20.075,04

21,80

Jefe organización 2.ª

03

574,91

679,78

1.254,69

20.075,04

21,80

Programador ordenadores

03

574,91

679,78

1.254,69

20.075,04

21,80

Maestro de primera

04

568,81

718,96

1.287,77

20.604,32

22,69

Maestro de segunda

04

567,38

631,72

1.199,10

19.185,60

21,06

Delineante proyectista

04

581,15

772,47

1.353,62

21.657,92

23,72

Encargado de taller

05

561,54

537,99

1.099,53

17.592,48

19,80

Oficial 1.ª adtvo.

05

567,39

622,43

1.189,82

19.037,12

19,71

Viajante

05

567,39

622,43

1.189,82

19.037,12

19,71

Operador ordenador

05

567,39

622,43

1.189,82

19.037,12

19,71

Técnico organización 1.ª

05

567,39

622,43

1.189,82

19.037,12

19,71

Delineante de primera

05

567,39

622,43

1.189,82

19.037,12

19,71

Oficial 2.ª adtvo.

05

562,27

545,88

1.108,15

17.730,40

18,56

Codificador de programas

05

562,27

545,88

1.108,15

17.730,40

18,56

Técnico organización 2.ª

05

562,27

545,88

1.108,15

17.730,40

18,56

Deliante de segunda

05

562,27

545,88

1.108,15

17.730,40

18,56

Almacenero

06

554,98

498,35

1.053,33

16.853,28

18,07

Portero

06

552,49

487,90

1.040,39

16.646,24

17,87

Guarda jurado

06

552,49

487,90

1.040,39

16.646,24

17,87

Ordenanza

06

552,49

487,90

1.040,39

16.646,24

17,87

Vigilante

06

552,49

487,90

1.040,39

16.646,24

17,87

Listero

06

556,69

515,90

1.072,59

17.161,44

18,35

Telefonista

06

554,98

525,76

1.080,74

17.291,84

18,38

Auxilar adtvo.

07

556,09

506,79

1.062,88

17.006,08

18,21

Auxiliar organización

07

556,09

506,79

1.062,88

17.006,08

18,21

Calcador

07

556,09

502,85

1.058,94

16.943,04

18,13

Reproductor planos

07

552,49

487,90

1.040,39

16.646,24

17,87

Chófer camión

08

559,76

565,04

1.124,80

17.996,80

18,86

Operarios

Tarifa

Sal. base

Sal. convenio

Retr. convenio

C. incentivo mes

Retrib. convenio

Tablas

Oficial 1.ª jefe equipo

08

573,64

577,82

1.151,46

27,22

18.858,88

20,84

Oficial 2.ª jefe equipo

08

567,93

503,83

1.071,76

24,54

17.540,80

18,96

Oficial 1.ª de taller

08

573,64

577,82

1.151,46

27,22

18.858,88

17,96

Oficial 2.ª de taller

08

567,93

503,83

1.071,76

24,54

17.540,80

16,70

Oficial 3.ª de taller

09

561,54

481,15

1.042,69

24,54

17.075,68

16,15

Especialista taller

09

560,42

472,79

1.033,21

23,22

16.902,88

15,89

Peón taller

10

558,22

443,28

1.001,50

23,00

16.392,00

15,37

Peón limpieza

10

558,22

369,07

927,29

23,00

15.204,64

11,53

Calendario laboral 2007 (Arganda)

Días de trabajo

Cierres nomina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

22

23

181,50

176,00

1 y 6

Febrero

20

20

165,00

160,00

Marzo

22

23

181,50

176,00

Abril

18

22

148,50

144,00

5 y 6

30

Mayo

21

23

173,25

168,00

1 y 2

Junio

21

22

164,50

159,50

Julio

22

23

143,00

165,00

Agosto

20

23

130,00

150,00

15

13 y 14

Septiembre

18

22

118,75

138,25

7 y 10

Octubre

22

23

181,50

170,50

12

Noviembre

21

22

173,25

162,75

1

Diciembre

19

23

156,75

147,25

6, 8 y 25

Vacaciones

-21

(136,50)

(157,50)

Días flotantes

-3

(24,75)

(22,75)

Total

222

1.756,25

1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal:

Del 01-01 al 24-06: De 8:00 a 16:45.

Del 25-06 al 27-09: De 7:30 a 14:00. Del 28-09 al 31-12: De 8:00 a 16:45.

Turnos:

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 06-06 . . . . . . . . .

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 07-06 al 11-09 . . . . . . . . .

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 12-09 al 31-12 . . . . . . . . .

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida:

1.º turno: De 13:15 a 13:45.

2.º turno: De 14:15 a 14:45.

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales: 7 y 10 de septiembre.

Calendario laboral 2007 (Coslada)

Días de trabajo

Cierres nómina

Jornada normal

Turnos de trabajo

Fiestas

Puentes

Enero

22

23

181,50

176,00

1 y 6

Febrero

20

20

165,00

160,00

Marzo

22

23

181,50

176,00

Abril

18

22

148,50

144,00

5 y 6

30

Mayo

20

23

160,00

160,00

1 , 2 y 15

Junio

20

22

150,00

152,00

11

Julio

22

23

132,00

165,00

Agosto

20

23

120,00

150,00

15

13 y 14

Septiembre

20

22

126,00

153,50

Octubre

22

23

176,00

170,50

12

Noviembre

21

22

168,00

162,75

1

Diciembre

19

23

152,00

147,25

6, 8 y 25

Vacaciones

-21

(126,00)

(157,50)

Días flotantes

-3

(22,25)

(22,50)

Total

222

1.712,25

1.737,00

Horario de trabajo

Jornada normal:

Empleados

Operarios

Del 01-01 al 30-04 . . . . . . . . .

De 8:30 a 17:30

De 8:30 a 17:20

Del 01-05 al 24-06 . . . . . . . . .

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Del 25-06 al 25-09 . . . . . . . . .

De 8:00 a 14:00

De 8.00 A 14:00

Del 26-09 al 31-12 . . . . . . . . .

De 8:30 a 17:15

De 8:30 a 17:05

Turnos:

Mañana

Tarde

Del 01-01 al 06-06 . . . . . . . . .

De 7:00 a 15:00

De 15:00 a 23:00

Del 07-06 al 11-09 . . . . . . . . .

De 7:00 a 14:30

De 14:30 a 22:00

Del 12-09 al 31-12 . . . . . . . . .

De 7:00 a 14:45

De 14:45 a 22:30

Horario de comida:

Empleados

Operarios

1.º turno . . . . . . . . . . . . . . . . .

De 13:00 a 13:45

De 13:00 a 13:35

2.º turno . . . . . . . . . . . . . . . . .

De 14:00 a 14:45

-

Vacaciones: 21 días laborables.

Fiestas locales :15 de mayo y 11 de junio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2007
  • Fecha de publicación: 30/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-457).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria

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