Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Este Ministerio acuerda anunciar la provisión por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puestos de trabajo que se convoca por la presente Orden podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes, según el modelo que figura como anexo II, al señor Secretario General del organismo autónomo Instituto de la Juventud. Tercera.-Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, número 71, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.-Además de los datos personales y número de Registro de Personal, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.
Madrid, 27 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), el Secretario General del Instituto de la Juventud, Francisco Fernández Díez.
ANEXO I Instituto de la Juventud
División de Programas
Denominación del puesto: Director de División. Número de plazas: 1. Nivel CD: 29. Complemento específico: 18.539,20 euros. Localidad: Madrid. Adscripción: Gr.: A. Ad.: AE.
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