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Documento BOE-A-2007-9028

Resolución de 23 de marzo de 2007, del Instituto de la Mujer, por la que, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007, se convocan subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2007, páginas 18862 a 18901 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-9028

TEXTO ORIGINAL

Por Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE de 10 de marzo de 2007) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de investigaciones y estudios sobre las mujeres, a conceder en el año 2007. La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. Se adapta, igualmente, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer, asigna a este organismo, entre sus funciones, la de promover la investigación sobre la situación de las mujeres en España en todos los ámbitos de la vida social, política, económica y cultural. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en adelante CICYT, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignada, según la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la misión de armonizar e integrar, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales. Con el fin de dar continuidad al Programa Sectorial de Estudios de las Mujeres y del Género, incluido en el III Plan Nacional de I+D (1996-1999), reintroducido, en 2005, tras el impulso trazado por el Gobierno en el ámbito de la investigación científica y la innovación tecnológica, con el fin de coordinar y mejorar los procedimientos de gestión, la Comisión Permanente de la CICYT, teniendo en cuenta las competencias que le atribuye la Ley 13/1986, y las previsiones sobre colaboración y coordinación de competencias que establece el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, informó favorablemente la inclusión de una Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, la cual forma parte del Programa de trabajo, para 2007, dentro del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, Programa Nacional de Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas, en la prioridad temática: Cohesión Social, Económica y Territorial, Identidad personal y colectiva. La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer y parcialmente por el Fondo Social Europeo, con cargo al marco de programación 2000-2006, que recogerá financiación hasta 2008. El Instituto de la Mujer lo hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.780 del presupuesto de gastos del citado Organismo para el ejercicio 2007, por el importe de 112.016,26 euros, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Fondo Social Europeo lo hará con cargo al Programa operativo «Lucha contra la discriminación». En otro orden de cosas, teniendo en cuenta que entre los objetivos del Programa Nacional de I+D+I se encuentra el de garantizar, con los niveles adecuados de calidad y transparencia, la formación en investigación de los/as jóvenes, por el procedimiento de permitir su dedicación exclusiva a las actividades formativas en investigación, especialmente en las áreas definidas como prioritarias en el Plan Nacional de I+D+I, mediante la realización de doctorados universitarios, dentro del mencionado Programa Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI). Estas becas pretenden dar respuesta a la demanda de formación de investigadores/as y tienen como finalidad principal la formación, en todas las áreas del conocimiento, de aquellos/as titulados/as superiores universitarios/as que deseen realizar una tesis doctoral. Para ello, ofrece posibilidades de formación en proyectos de investigación concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+I. En este sentido, se ha incorporado a la presente Resolución la posibilidad de que los proyectos subvencionados puedan, además, vincular becarios/as de Formación de Personal Investigador, lo que, así mismo, contribuirá a aumentar las personas adecuadamente formadas en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género. Por último, cabe señalar que esta Acción se hace coordinando los intereses del Plan Nacional de I+D+I, con los del Instituto de la Mujer, organismo gestor de las Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. En su virtud, se dicta la siguiente Resolución:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el año 2007.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades: a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Investigación Científica y Técnica, y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.

Las entidades, arriba referenciadas, deberán tener capacidad suficiente de obrar, así como reunir los requisitos que se establecen en el artículo 3.2 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, de bases reguladoras.

Cuando las entidades presenten sus proyectos, deberán verificar que las personas físicas que van a figurar en ellos como investigadoras/es principales reúnen la capacidad investigadora necesaria para concurrir a esta convocatoria de subvenciones. A estos efectos, se entenderá que tienen capacidad investigadora las personas físicas que hayan obtenido el título de Doctor o Doctora o tengan experiencia demostrada en Actividades de I+D+I, durante, al menos, cinco años, y, necesariamente, estén en posesión del título de Licenciado/a, Ingeniero/a o equivalente.

Artículo 3. Áreas que se consideran prioritarias.

Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se establecen en el anexo VI de la presente Resolución.

Artículo 4. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las Subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y se realicen antes del plazo de justificación establecido en el artículo 11.b) de esta Resolución: a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Los costes de personal podrán referirse a doctores/as y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. Únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de octubre de 2006 (BOE de 14 de octubre), salvo que por aplicación directa de otros convenios del sector le correspondan cuantías superiores. b) Gastos de material inventariable y bibliográfico. Se incluirían, en este apartado, equipamientos científico-técnicos, indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificados, respetando, en todo caso lo dispuesto en el artículo 31.4, de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003. c) Material fungible: de papelería, informático, etc. d) Gastos para la contratación del «trabajo de campo» o para cualquier actividad relacionada con la recogida de información, necesaria para la realización del proyecto subvencionado. En relación con este concepto, se deberá estar a lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003, por lo que, cuando la cuantía de este gasto subvencionable supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria tendrá que presentar a este Instituto, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas de consultoría o de asistencia técnica. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. e) Los gastos de viajes y dietas podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el II Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga el anterior, salvo que, por aplicación directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. f) Otros gastos debidamente justificados, que no hayan podido tener cabida en los apartados anteriores. g) Costes indirectos: las entidades beneficiarias recibirán el 15% de la financiación concedida a los proyectos, excluida la correspondiente al apartado a), de «gastos de personal», en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de dichos proyectos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo, vinculado, estatutaria o contractualmente, a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo.

Artículo 5. Solicitud, memoria, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el/la investigador/a principal del proyecto, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder que éste ostente.

La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o Notario público, en este último caso, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mtas.es/mujer. El/la representante deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La firma del/la representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que la subvención solicitada se conceda. Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se formalizarán en los modelos que figuran como Anexos a la presente convocatoria y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (http://www.mtas.es/mujer/concursos/subvenciones/investigacion.htm)

1.2 Las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Aceptación, por parte del/la solicitante (del organismo/entidad responsable del proyecto), de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención (Impreso normalizado. Anexo I de la solicitud).

b) Relación de los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de las personas que lo integran, acreditada con su firma original (Impreso normalizado. Anexo II de la solicitud). c) Currículum vitae del/de la investigador/a principal y de cada una de las personas integrantes del equipo investigador (Impreso normalizado. Anexo III de la solicitud). d) Presupuesto del proyecto (Anexo IV de la solicitud). e) Memoria del proyecto (Impreso normalizado: Anexo V de la solicitud).

Las investigadoras e investigadores principales no podrán figurar como tales en más de una subvención de la presente convocatoria, o de las correspondientes a años anteriores de esta misma Acción Estratégica, así como a otros programas del Plan Nacional de I+D+I, cuya finalización esté programada para una fecha posterior a este año 2007.

Los miembros del grupo de investigación, que no sean investigadoras o investigadores principales, podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo, se incluyen los proyectos de la presente convocatoria. Según se establece en el artículo 6, de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), de 26 de noviembre de 1.992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la comunidad autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos. 1.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Además de la documentación que figura en el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, deberá presentarse, también, y en los mismos términos que estipula el citado artículo, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder suficiente para obligarse en nombre de la Entidad.

b) Las entidades privadas presentarán los estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente o documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo. (fotocopias compulsadas). c) Datos bancarios de la Entidad (Anexo VII de la solicitud). d) Informe de las razones para solicitar la inclusión de becarios/as del Plan Nacional de Personal Investigador (Anexo IX de la solicitud). e) Modelo de documento que acredita no estar incursa en ninguna de las prohibiciones que establecen los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, según el artículo 3.2.b) de la orden de bases reguladoras. (Anexo X de la solicitud)

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

3. Además de todo lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución, se enviará la siguiente documentación, mediante correo electrónico, y en el mismo plazo, a la dirección estudiosmujer@mtas.es:

Anexo II: Personal investigador.

Anexo III: Currículum Vitae del personal investigador. Anexo IV: Presupuesto del proyecto. Anexo V: Memoria del proyecto.

4. Subsanación de errores. Se regirá por lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden TAS/535/2007 de bases reguladoras.

5. Todas las solicitudes quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, sobre protección de datos.

Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración y las correspondientes ponderaciones que tendrá en cuenta la Comisión de Evaluación serán las siguientes: a) Adecuación del proyecto a las áreas y temas prioritarios, que se incluyen en el anexo VI de la presente convocatoria. Si esta adecuación no existe, el proyecto no se valorará, quedando excluido de la convocatoria. El grado de adecuación se valorará con una puntación máxima de 6 puntos.

b) Adecuación del tamaño, composición y dedicación del equipo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Se valorará la dedicación exclusiva al proyecto por parte de cada uno/a de los/as miembros del equipo investigador y, especialmente, de los/as investigadores/as principales, así como el carácter multidisciplinar de los mismos. Puntuación máxima: 6 puntos. c) Actividad investigadora previa que los equipos investigadores hayan desarrollado en el ámbito de los estudios feministas, de las mujeres y del género. Puntuación máxima: 12 puntos. d) Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Puntación máxima: 6 puntos. e) Introducción teórica y justificación de la investigación, con perspectiva de género. Puntuación máxima: 16 puntos. f) Selección y comentarios de la bibliografía a utilizar. Puntuación máxima: 6 puntos. g) Definición de los objetivos a alcanzar en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos. h) Calidad técnica del proyecto y viabilidad, en relación a los objetivos propuestos en el proyecto. Puntuación máxima: 24 puntos, exigiéndose 14 puntos, como mínimo, para que el proyecto sea financiable. i) Aplicabilidad del proyecto de investigación: Puntuación máxima: 12 puntos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

Primera fase de la evaluación de las solicitudes. La Secretaría General del Instituto de la Mujer solicitará un Informe a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que llevará a cabo una valoración científico-técnica de las solicitudes. Así mismo, para cada una de las solicitudes recabará la opinión de, al menos, tres expertos/as de acreditado nivel científico-técnico en el área de los estudios feministas, de las mujeres y del género que, emitirán evaluaciones de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo anterior.

La ANEP se responsabilizará de la objetividad de la evaluación, así como del mantenimiento de la confidencialidad de sus autores/as y del procedimiento empleado, para evitar cualquier influencia externa. Por otra parte, el Instituto de la Mujer enviará las propuestas a las investigadoras en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, de la base de datos del Instituto de la Mujer, para que, bajo los mismos supuestos de objetividad en la evaluación y confidencialidad, evalúen los trabajos presentados, según las distintas especialidades, y elaboren un informe. Segunda fase del proceso de evaluación. Se llevará a cabo por una Comisión, responsable de elaborar el Informe técnico sobre las solicitudes presentadas, para que la Secretaría General (órgano instructor), del Instituto de la Mujer, formule la propuesta de resolución a la Directora General del Instituto de la Mujer, una vez valorados los proyectos presentados y seleccionados, de manera colegiada. Esta comisión de evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente/a: el/la Subdirector/a General de Estudios y Cooperación del Instituto de la Mujer o persona suplente que le sustituya, según el artículo 24.3 de la Ley 30/1992.

Vocales: seis Vocales designados/as por la Directora General del Instituto de la Mujer, tres de los/as cuales deben ser una representación de las personas que han evaluado los proyectos, pertenecientes a la comunidad científica del ámbito de los estudios feministas, de las mujeres y del género; un/a representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado/a por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, un/a representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y un/a Vocal, designado/a por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Secretario/a: un/a funcionario/a del organismo, designado/a por la Directora General del Instituto de la Mujer

La Comisión podrá recabar cuantos informes de personas expertas considere precisos para desarrollar su labor.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Instituto de la Mujer, y respecto del total de los proyectos aprobados, seleccionará aquellos que puedan concurrir a las convocatorias de Becas de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia. En relación con esto, se formulará la oportuna propuesta, para que el Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, les otorgue la Beca de formación. Los proyectos seleccionados serán los que, habiéndose postulado como candidatos en la convocatoria regulada por la presente Resolución, reciban las puntuaciones más altas, según los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.

Artículo 8. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, que valora las solicitudes, según se establece en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, teniendo en cuenta la valoración científico-técnica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y por las expertas en Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, emitirá un Informe.

La Secretaría General del Instituto de la Mujer, a la vista del expediente y del Informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución definitiva que deberá de expresar los siguientes aspectos:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se propone ser financiados, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para los mismos, que será determinado según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de los proyectos que se consideran no financiables,

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, c) En aquellos casos que lo requieran, una propuesta de incorporación de personal a los Programas de Formación de Investigadores, con información suficiente, Anexo IX, de la Solicitud, que permita evaluar la capacidad formativa del proyecto y del equipo investigador, para justificar lo propuesto.

2. Según establece el artículo 10.3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, la Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 10.3 de la Orden de bases reguladoras y ponen fin a la vía administrativa. Los/as beneficiarios/as deberán comunicar su aceptación de la subvención otorgada, en el plazo de diez días, mediante documento escrito remitido al órgano concedente. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado». El importe de la subvención concedida a cada proyecto estará en función de:

Personal contratado con cargo al proyecto (número y horas de dedicación).

Material inventariable y bibliográfico a adquirir para la realización del proyecto. Material fungible para la realización del proyecto. Gastos de trabajo de campo. Viajes y dietas del personal investigador. «Otros gastos», no incluidos en los apartados anteriores.

La percepción de las subvenciones reguladas en esta Resolución será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de una subvención, al amparo de la presente Resolución, no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

Artículo 9. Modificación de la Resolución y de las condiciones de ejecución de la investigación subvencionada.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del/la representante legal del/la beneficiario/a, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto. Que el cambio sea solicitado ante el Instituto de la Mujer, antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y su aceptación expresa, en los términos recogidos en los párrafos siguientes. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada y con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a, el/la investigador/a principal podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al/la interesado/a con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992. Respecto de los/las componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación incentivada, cualquier modificación deberá solicitarse por el/la investigador/a principal, con el visto bueno del/la representante legal del/la beneficiario/a, de forma motivada, adjuntándose la documentación que, en su caso, se requiera en la convocatoria. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al/la interesado/a con carácter previo al inicio de su efectividad. Respecto de los conceptos financiables de gasto y las cuantías aprobadas en cada concepto, no se podrán solicitar ni realizar trasvases de fondos entre los costes indirectos y el resto de conceptos. No se podrán plantear transferencias de gasto entre los conceptos financiables con el fin de generar complementos salariales para el personal de plantilla o de incrementarlos. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la Dirección General del Instituto de la Mujer y se notificará, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquélla en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá estimada esta solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 10. Forma de hacer efectiva la subvención.

Las entidades que vayan a percibir las subvenciones deberán haber justificado suficientemente, previamente al cobro, las subvenciones recibidas, con anterioridad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Igualmente, el abono de las subvenciones otorgadas, o de la primera anualidad, en su caso, se realizará, previa acreditación, por parte de la Entidad, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de 25 de Noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por las entidades beneficiarias de subvenciones o autorización en la que se manifestará, expresamente, el consentimiento, por parte de quien sea representante jurídico/a de la entidad, para que los datos relativos a las obligaciones mencionadas sean recabados directamente por el Instituto de la Mujer, según establece el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los Registros y notificaciones telemáticas, Anexo VIII, de la Resolución de convocatoria. La documentación señalada, convenientemente actualizada, deberá presentarse, también, para el abono de la segunda y tercera anualidad, en su caso. El importe de las subvenciones se librará, anualmente, por anticipado, a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad de los proyectos, que corresponderá al 50%, como mínimo, de la cantidad global presupuestada, se tramitará en el momento que se notifique la resolución de concesión. La cantidad restante, del presupuesto concedido, se abonará, distribuyéndola, proporcionalmente, entre las anualidades correspondientes, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 11.a) de la presente Resolución, la valoración positiva de la misma; así como a las disponibilidades presupuestarias. La autorización o realización del carácter bianual o trianual se subordinará al crédito que, para los dos años sucesivos, autoricen los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, y de las que figuran en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación: a) Presentar el trabajo de investigación realizado, en forma de memoria de investigación, una presentación en PowerPoint de los principales resultados del estudio y un resumen de dicha memoria (según esquema facilitado por el Instituto de la Mujer), todo ello en soporte papel y dos ficheros, en formato Word y PDF, en un CD, este último por duplicado, antes del 31 de octubre del año en el que finalice el proyecto.

En el caso de proyectos bianuales o trianuales, en aquellos años anteriores al de finalización, se presentará un informe que se podrá enviar por e-mail (estudiosmujer2@mtas.es), sobre el desarrollo del estudio, antes del 31 de octubre de cada año. Si, como resultado del seguimiento, se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, se interrumpirá la financiación, iniciándose las acciones legales pertinentes, conducentes al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. b) Justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, antes del 31 de octubre del año en que finalice la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución. c) Señalar la financiación de la Acción estratégica en cuantas actividades de difusión se realicen en relación con el trabajo subvencionado.

Artículo 12. Justificación del gasto.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, en los plazos previstos en el artículo 11 anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias, se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 15, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto presentado. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico-técnico, será causa de reintegro total de la subvención. El incumplimiento parcial de los objetivos del proyecto conllevará la devolución proporcional a éstos de aquellas partes de la subvención que no se hubieran alcanzado, siempre que se hubiera realizado más del 75% del proyecto subvencionado; en caso contrario, se devolverá el total de la subvención otorgada. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución del total de la subvención percibida. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Estudios y Cooperación de los informes de seguimiento anuales o finales, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 16. Procedimiento de Reintegro.

El procedimiento para el reintegro se rige por las siguientes estipulaciones contenidas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, de bases reguladoras. 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en La Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro está regulado en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y control.

El/la beneficiario/a estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2007.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa M.ª Peris Cervera.

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ANEXO VI

Áreas y temas prioritarios

1. Políticas públicas:

1.1 Introducción del principio de «mainstreaming» (transversalidad) en todas las políticas públicas.

1.2 Evaluación de las políticas de igualdad de ámbito supranacional, nacional, regional y local. 1.3 Coste económico de la transversalidad como garantía de efectividad del principio de igualdad. 1.4 Mejora de las estadísticas oficiales y del sistema de indicadores de género.

2. Igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica.

2.1 Diferencias por razón de sexo en el tratamiento fiscal de las rentas.

2.2 Análisis de los sistemas de valoración de los puestos de trabajo y la clasificación profesional de los mismos. 2.3 Impago de las pensiones decretadas por resolución judicial. 2.4 Aplicación del principio de «mainstreaming» a los Fondos Estructurales. 2.5 Evaluación de las políticas de fomento de empleo. 2.6 El empresariado femenino. 2.7 Factores para la promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas. 2.8 Concepto, contenido y costes de los planes de igualdad de las empresas.

3. Participación en la toma de decisiones.

3.1 Participación de hombres y mujeres en los procesos electorales.

3.2 Trayectorias profesionales de las mujeres en relación con su formación académica: la visibilidad de las mujeres sabias. 3.3 Democracia participativa: el papel de la mujer. 3.4 La participación de las mujeres en el diálogo social.

4. Promoción de la calidad de vida de las mujeres.

4.1 Métodos de prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, desde una perspectiva de género.

4.2 Trastornos en la alimentación de las mujeres: condiciones y factores que repercuten en su aparición desde una perspectiva de género. 4.3 Estudio de la repercusión de los riesgos laborales en la salud de las mujeres. 4.4 Los avances tecnológicos en salud y la bioética desde el género. 4.5 El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre mujeres y hombres en relación con la protección de la salud.

5. Fomento de la igualdad civil.

5.1 Ciudadanía participativa.

5.2 Paridad en el ámbito social. 5.3 La participación de las mujeres: el futuro Consejo de participación de la mujer. 5.4 Las redes de mujeres en el ámbito de las asociaciones, organizaciones e instituciones, desde la cultura de la participación.

6. Transmisión de valores y actitudes igualitarias.

6.1 Presencia de las mujeres y hombres en el sistema educativo y rendimiento escolar: docentes y alumnos.

6.2 Desarrollo curricular y material didáctico: expectativas del profesorado respecto a niñas y niños. 6.3 Clima escolar y del aula: estudio de las relaciones sociales, análisis de las prácticas en las aulas y ritos escolares. 6.4 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres en los centros docentes: el sexismo en el lenguaje. 6.5 Los contenidos académicos de los estudios de género. 6.6 La innovación en la publicidad: efectos sobre la inversión de roles de género.

7. La corresponsabilidad en la conciliación de la vida personal, social y laboral.

7.1 Flexibilidad de horarios, tipos de jornada y permisos laborales.

7.2 Estrategias en los hogares de reparto del tiempo. 7.3 Disfrute de los permisos parentales.

8. Cooperación.

8.1 Mujer y desarrollo: situación de las mujeres en América Latina y en los países del Magreb.

8.2 La cooperación entre las administraciones e instituciones públicas y las entidades privadas, en el ámbito de género: sinergias y disfunciones. 8.3 Propuestas de medidas para reforzar la participación de mujeres españolas en organismos internacionales. 8.4 Acciones con las ONG's para impulsar la cooperación al desarrollo.

9. Violencia de género.

9.1 Violencia contra las mujeres: forma, causas, naturaleza y consecuencias.

9.2 La incidencia de la Ley integral contra la violencia de género: aplicación, difusión y agentes implicados. 9.3 El acoso sexual y el acoso moral en el trabajo. 9.4 El apoyo social a las mujeres víctimas de violencia: consideración social y recursos sociales. 9.5 Análisis y seguimiento de las mujeres que han sufrido violencia y el cambio en el modelo de pareja. 9.6 Las situaciones de conflicto bélico y las mujeres.

10. Colectivos de mujeres en riesgo de exclusión social.

10.1 El tráfico de mujeres y niñas: frecuencia, origen y consecuencias.

10.2 Factores de riesgo en la vulnerabilidad del colectivo femenino en el consumo de drogas y políticas de prevención y protección. 10.3 Estrategias de innovación para erradicar la feminización de la pobreza. 10.4 Situación social de las mujeres gitanas: estereotipos de cambio. 10.5 El acceso de las mujeres inmigrantes al sistema educativo y al mercado de trabajo. 10.6 Las condiciones de permanencia en el mercado de trabajo y sectores de actividad de las mujeres inmigrantes. 10.7 Las mujeres prostitutas: condiciones de vida personal, social y sanitaria. Sistemas de apoyo. 10.8 Incidencia de los programas de formación para el empleo en las mujeres que abandonan la prostitución. 10.9 Situación de las familias monoparentales, en las que la persona responsable es una mujer.

11. La igualdad en la aplicación de la ley.

11.1 Instrumentos jurídicos para la aplicación de la Ley de igualdad.

11.2 Estudio de la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos que se requiera. 11.3 Estudios sobre las consecuencias de la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

12. Medios de comunicación.

12.1 Participación de las mujeres en los medios de comunicación.

12.2 Transmisión de estereotipos sobre mujeres y hombres a través de la información y publicidad de los medios de comunicación. 12.3 Los códigos éticos de autorregulación de los medios de comunicación y la imagen social de las mujeres. 12.4 La sociedad de la información, principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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CONSIDERACIONES GENERALES EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

1. El/la investigador/a principal (IP) debe verificar que ha escogido correctamente el Programa por el que presenta la solicitud. La no adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades del correspondiente Programa podrá ser motivo de denegación de la solicitud.

2. El Equivalente a Dedicación Plena (EDP) de cada proyecto se calculará sumando las horas de dedicación semanal de todo el personal con titulación superior que realiza funciones de investigación y que participe durante el período de desarrollo del proyecto, y dividiendo dicha suma por 40. Los/as investigadores/as que sean profesores/as de Universidad podrán asignarse hasta un máximo de 32 horas/semana para la actividad investigadora, cuando se encuentren en situación de dedicación completa. Los/as investigadores/as que se encuentren en situación de dedicación a tiempo parcial deberán descontar las horas lectivas de su dedicación y nunca podrán figurar con más de 16 horas/semana. Se considerará requisito aconsejable una dedicación mínima de 16 horas/semana para cada uno/a de los/as componentes del equipo. En cualquier caso, ningún/a investigador/a podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos de esta u otra convocatoria. 3. Cualquier cambio, en la dedicación del personal o en las condiciones iniciales de aprobación del proyecto que puedan producirse a lo largo del desarrollo del mismo, deberá contar con la aceptación expresa del Instituto de la Mujer. 4. Es elemento de prioridad el nivel de dedicación de los/as participantes al proyecto, así como la concentración de su actividad en un solo proyecto, en especial para el caso de los/as investigadores/as principales. En la composición del equipo investigador, se aconseja que el número de doctores/as sea, al menos, un tercio del total. 5. Los gastos del proyecto deben ser acordes con los objetivos propuestos. Se contempla la inclusión de infraestructuras medias en función de las necesidades del proyecto, así como del número y dedicación de los/las investigadores/as del equipo. En casos justificados, se puede incluir financiación de personal técnico auxiliar por tiempo limitado, en función de la envergadura del proyecto y del tamaño del grupo de investigación. No se financiarán las personas o servicios cuya existencia deba ser garantizada por el organismo solicitante. En ningún caso, podrán financiarse becarios/as con cargo a los proyectos. Aquellas propuestas presentadas por grupos de tamaño superior a cinco EDP podrán ser objeto de financiación preferente. 6. Se considerarán subvencionables los costes indirectos ocasionados a las instituciones beneficiarias por el desarrollo del proyecto, hasta un máximo de un 15% de la financiación del proyecto.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

ANEXO I

1.1 Número del objetivo prioritario: Indicar el área y tema de la Acción Estratégica para el Fomento de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en las que se encuadra el proyecto (ver Anexo VI de la Resolución de convocatoria).

1.4 Datos subvención solicitada: Especificar el total de la subvención solicitada, desglosado por conceptos y anualidades. Se incluirán, a continuación, los costes indirectos ocasionados al Organismo por el desarrollo del proyecto, aplicando un porcentaje del 15% sobre el presupuesto solicitado, exceptuando el capítulo de personal. Debe tenerse en cuenta que el concepto «Personal» no puede superar el 25% del Proyecto.

ANEXO II

Personal del organismo solicitante: Relacionar los/as investigadores/as de plantilla que pertenezcan al organismo solicitante.

Grado académico: Doctor/a: D. Licenciado/a: L. Otras titulaciones: O.

Categoría: Especificar la que tenga reconocida en su Organismo o Entidad. Situación laboral: Codificarlo con arreglo a la tabla siguiente: Numerario/a Plantilla: N. Interino/a: I. Contratado/a: C. Otros tipos: O. Dedicación al proyecto: La dedicación al proyecto puede ser Única, como investigador/a principal, en un solo proyecto del Plan Nacional de I+D+I o Compartida, formando parte del equipo investigador, en un máximo de dos proyectos del Plan Nacional de I+D+I.

Personal de otros organismos: Relacionar los/as investigadores/as de plantilla que pertenezcan a organismos diferentes del organismo solicitante, y que deberán adjuntar la correspondiente autorización para participar en el proyecto. A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal, se informa de que los datos solicitados en este impreso son necesarios para la tramitación de la solicitud, y podrán ser objeto de tratamiento automatizado. La responsabilidad del fichero automatizado corresponde al Instituto de la Muje

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