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Documento BOE-A-2007-9069

Resolución 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución del Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre conservación de la nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2007, páginas 18995 a 18996 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-9069

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre conservación de la nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la resolución del Juez Encargado del Registro Civil de B.

Hechos

1. Por comparecencia en el Registro Consular de S., el 26 de mayo de 2005, Doña M., nacida en B., el 22 de marzo de 1965, manifestaba que reside en Estados Unidos desde hace tiempo y que recientemente adquirió la nacionalidad estadounidense y que en virtud del art. 254.1.C.c. desea conservar la nacionalidad española y solicita se la inscriba al margen en su inscripción de nacimiento.

2. Por providencia de fecha 7 de junio de 2005, El Juez Encargado del Registro Civil de B., denegaba la inscripción marginal de declaración de conservación, manifestando que de la inscripción de nacimiento, no se desprende la nacionalidad española «iure sanguinis» de la inscrita, al haber nacido de padres nicaragüenses, ni tampoco se observa se haya dado ninguno de los supuestos de atribución «iure soli» previstos en el Código civil. 3. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que ignoraba que su padre se trasladó a Nicaragua y en 1956 se casó con su madre, ciudadana nicaragüense y pudo ser que entonces obtuviera la nacionalidad nicaragüense y que sus padres se trasladaron a España en 1963 y en B. fijaron su residencia, que su padre abandonó el hogar cuando ella tenía 12 años y que su madre inscribió su nacimiento en el Registro Civil de B. en 1981 y le fue expedido el certificado de nacimiento y obtuvo el DNI, por lo que ella ignoraba que sus padres eran nicaragüenses y que debía optar a la nacionalidad española antes de obtener su documento de identidad y que decidió hacerse ciudadana americana creyendo que podía conservar su nacionalidad española tras las entrada en vigor de la Ley 36/2002. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste desestima el mismo por considerar la Resolución ajustada a derecho. El Juez Encargado del Registro Civil de B., se ratifica en todos y cada uno de los argumentos expuestos y remite las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17 en la redacción de la Ley de 15 de julio de 1954 y 24 del Código Civil; 97 de la Ley del Registro Civil; 226 a 231 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 27-4.ª y 5.ª de marzo de 2002.

II. La promotora, nacida en España en 1965, pretende que sea inscrita su declaración de conservación de la nacionalidad española recogida formalmente en acta extendida en S. (EE.UU) el 26 de mayo de 2005, tras haber adquirido la nacionalidad estadounidense el 9 de marzo de 2004. III. Entre las modificaciones que introdujo en la regulación de la nacionalidad en el Código civil la Ley 36/2002, de 8 de octubre, deben a los efectos de resolución de este recurso destacarse los relativos a la materia de pérdida (cfr. art. 24 y 25 C.c.). Así, si se sigue perdiendo la nacionalidad española por los emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren voluntariamente otra nacionalidad o utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación, produciéndose la pérdida una vez que transcurren tres años a contar respectivamente desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, se introduce, no obstante, la novedad de que los interesados pueden evitar la pérdida si dentro del plazo establecido declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil, lo que supone rehabilitar en cierta medida la conservación de la nacionalidad española para los emigrantes que había introducido la Ley 51/1882, de 13 de julio y que, como había hecho notar la doctrina, había quedado suprimida, sin explicación clara para ello, por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Pero en todo caso es evidente que la conservación de la nacionalidad presupone necesariamente su previa tenencia y es ésta la cuestión debatida en el expediente. Se funda la promotora para mantener dicha tenencia en que, al tiempo de su nacimiento, el padre era español de origen por ser, a su vez, hijo de padres españoles. Pero del expediente resulta que el padre, nacido en Francia, adquirió la nacionalidad nicaragüense y era ésta la que ostentaba al tiempo del nacimiento de la hija, según consta en la inscripción de nacimiento de ésta. También era nicaragüense la nacionalidad de la madre, por lo que fue tal nacionalidad la que los padres transmitieron «iure sanguinis» a su hija. Para que la interesada hubiese podido obtener una resolución favorable habría tenido que acreditar suficientemente que su padre ostentaba la nacionalidad española al tiempo del nacimiento de ella y este hecho fundamental no sólo no ha quedado probado con las alegaciones formuladas, sino que, como hemos visto, lo que viene a deducirse del expediente es precisamente lo contrario, es decir, que el padre no tenía la nacionalidad española, sino la de Nicaragua. En consecuencia, no puede serle declarada la nacionalidad española de origen, ni tampoco le corresponde el derecho de opción previsto en el artículo 20 Cc, porque el padre no nació en España y porque al no estar acreditada la nacionalidad española de éste, no consta que en algún momento hubiese estado sujeta la promotora a la patria potestad de un español. El hecho de que haya tenido documentación de identidad española no desvirtúa lo que antecede. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la interesada pueda beneficiarse, como nieta de españoles, del plazo reducido de residencia legal en España previsto en el artículo 22.2,f) Cc. para la adquisición de la nacionalidad española.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la providencia apelada.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Directora general de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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