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Documento BOE-A-2007-9077

Resolución de 20 de abril de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Caja de Ahorros Layetana».

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2007, páginas 19005 a 19005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-9077

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 23 de febrero de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja de Ahorros Layetana» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0054 que la Entidad «Caja de Ahorros Layetana» tiene abierta en la Rambla Bisbe Pol, 46-50, de Areyns de Mar (Barcelona), desde la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de octubre de 2007, es decir, durante el período comprendido entre los días 22 de mayo y 22 de octubre de 2007, ambos inclusive.

Segundo.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0130 que la Entidad «Caja de Ahorros Layetana» tiene abierta en la calle Sant Pere, 25 de Lloret de Mar (Girona) desde la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de septiembre de 2007, es decir, durante el período comprendido entre los días 22 de mayo y 20 de septiembre de 2007, ambos inclusive. Tercero.-Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dichas suspensiones. Cualquier otra operación que, durante los períodos de suspensión acordados, pudieran admitir las oficinas suspendidas carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Cuarto.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de las suspensiones acordadas. Quinto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna».

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García.

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