Por Orden TAS/2984/2006, de 18 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 30) y Orden TAS/3295/2006, de 10 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 27), de corrección de errores, se convocó concurso de traslados, para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de los méritos alegados y conocimiento de las Centrales Sindicales presentes en la Subcomisión Delegada Departamental del ámbito de dicha convocatoria, Este Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Adjudicar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo adjunto a la presente Orden, a los trabajadores que en el mismo se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos el resto de los puestos, o en su caso, aquellas dotaciones que no han sido cubiertas y figuraban en los Anexos de las Órdenes de 18 de septiembre y 10 de octubre de 2006. Tercero.-El cese de los adjudicatarios en sus destinos actuales deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden. Cuarto.-El plazo de incorporación a los puestos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si conlleva cambio de residencia o reingreso al servicio activo. En este último caso, el plazo de un mes se contará desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias concedidos.
Sexto. Recursos.-Contra la presente Orden podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social previa reclamación ante el titular de este Departamento, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 9 de abril de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.
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