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Documento BOE-A-2007-9109

Resolución de 24 de abril de 2007, de la Mesa del Senado, por la que se procede a la convocatoria para la provisión, en régimen de contratación laboral, de plaza de Enfermero en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 19149 a 19152 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2007-9109

TEXTO ORIGINAL

La Mesa de la Cámara acuerda autorizar la convocatoria pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del vigente Convenio Colectivo del citado personal, para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Enfermero con destino en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, autorizando los gastos a que el proceso de selección dé lugar. Dicho proceso se realizará con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria. 1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de Enfermero, en turno de acceso libre y régimen de contratación laboral a tiempo parcial y por tiempo indefinido, una vez superado un período de prueba de tres meses, por el procedimiento selectivo que en estas bases se detalla.

1.2 Las funciones del puesto serán las propias de Enfermero, especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Senado. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado. 1.3 El trabajo se desarrollará en horario de tarde. La remuneración será la establecida en el vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, en la cuantía fijada presupuestariamente para cada ejercicio y en la proporción correspondiente a la jornada realizada.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para tomar parte en la correspondiente convocatoria pública los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones a desarrollar. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos exigidos en esta base deberán haberse cumplido el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de superarse dicho proceso, del modo que se indica en la base décima de la presente convocatoria. Tercera. Solicitudes.

3.1 Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes: Quienes deseen tomar parte en este proceso de selección deberán presentar solicitud, cuyo modelo se acompaña a la presente convocatoria como Anexo I, dirigida al Letrado Mayor del Senado, que podrá recogerse en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado o que puede ser objeto de descarga en la página web de la Cámara (http://www.senado.es/inforpractic/index).

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de las solicitudes podrá hacerse en el Registro de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado (plaza de la Marina Española, s/n, 28071 Madrid), en días laborables -excepto sábados- de diez a catorce horas -o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común-. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación. A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia del título exigido en la convocatoria. c) Relación detallada de los méritos que aleguen para ser valorados, o bien enumeración en la solicitud de los mismos, así como fotocopia de los documentos acreditativos de los mismos.

3.2 El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. Cuarta. Comisión de Selección.

4.1 La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Senado, que estará integrada por los siguientes miembros: Excmo. Sr. D. Damián Caneda Morales, Secretario Tercero del Senado, que presidirá la Comisión.

Ilmo. Sr. D. Fernando Dorado Frías, Letrado Mayor Adjunto del Senado. Ilma. Sra. D.ª Isabel María Abellán Matesanz, Directora de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, que actuará como Secretaria. D. José Luis Benavente Molina, Responsable del Servicio Médico del Senado. D. Pedro Górgolas Hernández-Mora, Médico del Servicio Médico del Congreso de los Diputados.

Los representantes del personal laboral podrán participar como observadores en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.

Si se estimase necesario la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios. 4.2 La Mesa del Senado designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función. 4.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Palacio del Senado (plaza de la Marina Española, s/n, 28071 Madrid). 4.4 Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las presentadas, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización del proceso de selección, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. La relación provisional de aspirantes excluidos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado», así como en el tablón de anuncios y en la página Web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

5.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 5.3 Una vez finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que, cuando proceda, se indicarán lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 5.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara (www.senado.es/inforpractic/index.html), con setenta y dos horas, al menos, de antelación al comienzo de los ejercicios correspondientes. 5.5 Si, en cualquier momento del proceso de selección, la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

Sexta. Discapacidad.-Los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

Séptima. Procedimiento de selección.-El proceso de selección constará de dos ejercicios, uno de carácter teórico y otro de carácter teórico-práctico, siendo ambos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que figura como anexo II a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto teórico-práctico relacionado con las materias del programa que se incluye como anexo II a esta convocatoria y que versará sobre las funciones propias de la plaza a la que se opta. La Comisión de Selección determinará el tiempo máximo para su realización. La calificación de este ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar el mismo. A efectos de su calificación, la Comisión de Selección valorará la formación general y los conocimientos concretos puestos de manifiesto al resolver el supuesto planteado, la capacidad de análisis y síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo.

Al término de cada ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara (www.senado.es) la relación de aspirantes aprobados en el mismo, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización del siguiente ejercicio. La Comisión de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Aquellos opositores en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo. La Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento. Octava. Valoración de méritos.-Una vez realizados los dos ejercicios y sólo respecto de los aspirantes que los hubiesen superado, la Comisión de Selección valorará los méritos que hayan alegado los aspirantes en el plazo de presentación de solicitudes, referidos al último día de dicho plazo, puntuándose con arreglo al baremo que se publica como anexo III a la presente convocatoria. La Comisión de Selección, que solamente podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Si el requerimiento no es atendido, no podrá valorarse el mérito correspondiente. Realizada la valoración de méritos, se hará pública, por el mismo procedimiento dispuesto para los dos ejercicios previos, el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Los puntos obtenidos en la valoración de méritos se sumarán a la puntuación obtenida en los dos ejercicios, entendiéndose que solamente ha superado el proceso selectivo el aspirante que ha conseguido la mejor puntuación acumulada. En caso de empate en la puntuación final, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primero de los ejercicios; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo de los ejercicios; y de continuar la igualdad, se resolverá mediante sorteo. Novena. Aspirante propuesto.-Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios del Senado y en la página web de la Cámara el anuncio del aspirante aprobado, con especificación de la puntuación total obtenida en el mismo, sumadas las puntuaciones de los ejercicios y de la valoración de méritos, y cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Senado para su aprobación. Décima. Presentación de documentos.-Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa. c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) Documentos originales de los títulos acreditativos de los méritos alegados para su valoración, así como fotocopias de los mismos, para su compulsa.

Undécima. Formalización contractual y período de prueba.-Una vez aprobada por la Mesa del Senado la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Transcurrido el período de prueba que se determina en la base primera de esta convocatoria y superado éste satisfactoriamente, el contratado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Duodécima.-Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Mesa del Senado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Palacio del Senado, 24 de abril de 2007.-El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.

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ANEXO II Programa

1. Salud laboral: Concepto. Riesgos laborales y factores psicosociales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones. El Reglamento de los Servicios de prevención. 2. La vigilancia de la salud: Conceptos generales y Protocolos específicos. 3. Metodología de enfermería: valoración diagnóstica, plan de cuidados enfermeros y formulación de problemas. 4. Enfermería de empresa: Funciones y documentación relacionada con el servicio de salud laboral. 5. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas neurológicos: accidente cerebrovascular, epilepsia, otros problemas del sistema nervioso. 6. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, hipertensión arterial. Factores de riesgo cardiovascular y su control en la empresa. Reanimación cardiopulmonar básica. 7. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas respiratorios: insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, otros problemas respiratorios. 8. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas gastrointestinales: abdomen agudo, úlcera gastroduodenal, otros problemas gastrointestinales. 9. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas endocrinológicos: diabetes mellitus y otros problemas. Educación sanitaria del paciente. 10. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema músculo-esquelético: principales problemas del aparato locomotor. Vendajes, inmovilizaciones y otras técnicas. 11. Valoración y cuidados de enfermería a personas con enfermedades reumáticas: artropatías, síndrome artrósico, raquialgia, osteoporosis. 12. TBC: Prevención, quimioprofilaxis y vacunación. 13. Actuación de enfermería ante quemaduras, congelaciones y accidentes por descargas eléctricas. 14. Actuación de enfermería ante shock anafiláctico. Farmacovigilancia. 15. Actuación de enfermería ante problemas hematológicos. Componentes de la sangre: funciones y cifras de normalidad. 16. Enfermedades de transmisión sexual: epidemiología, prevención, diagnóstico y tratamiento. 17. Alcoholismo, tabaquismo y otras drogodependencias. Deshabituación y prevención en el ámbito laboral. 18. Asepsia y antisepsia. Esterilización: concepto y métodos. 19. Vacunación en el mundo laboral. 20. Educación sanitaria y prevención. Promoción de la salud en la empresa.

ANEXO III Baremo de méritos

I. Experiencia profesional

Por cada mes completo o fracción igual o superior a quince días de servicios prestados como ATS/DUE en el Senado o en el Congreso de los Diputados, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,15 puntos.

Por cada mes completo o fracción igual o superior a quince días de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias públicas o en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente: 0,10 puntos. Por cada mes completo o fracción igual o superior a quince días de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas, que deberá ser suficientemente acreditado mediante certificado de cotizaciones a la Seguridad Social al que se acompañará el contrato de trabajo o, en su defecto, cualquier documento en el que se haga constar la categoría desempeñada: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima obtenida por la totalidad de experiencia profesional será de 5 puntos.

II. Formación académica

Por el título o diploma de Especialista en Enfermería del Trabajo previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 2 puntos.

Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las otras especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 1 punto.

Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 3 puntos.

III. Otra formación:

Los diplomas de certificados obtenidos en cursos, seminarios, congresos, jornadas o similares, de carácter sanitario directamente relacionados con las funciones del puesto a desempeñar, organizados o impartidos por organismos públicos y/o oficiales, se valorarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula: N.º de horas lectivas × 0,005 puntos.

Dicha fórmula se aplicará a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas; los de una duración superior se valorarán como de 400 horas. Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,03 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado será de 2 puntos

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