Visto el expediente de indulto de don Francisco Lago Hermida, condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, en Santiago de Compostela, en sentencia de 30 de septiembre de 2004, como autor de un delito continuado de falsedad de documento público y oficial, a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial durante el mismo tiempo para el ejercicio del empleo de funcionario público del Cuerpo Nacional de Policía así como para el de funcionario de cualquier otro cuerpo o fuerza de seguridad del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación Local y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1997 y 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,
Vengo en conmutar a don Francisco Lago Hermida la pena de inhabilitación impuesta para el ejercicio del empleo de funcionario público del Cuerpo Nacional de Policía, así como para el de funcionario de cualquier otro cuerpo o fuerza de seguridad del Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales, por otra de un año de suspensión de empleo o cargo público, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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