Visto el expediente de indulto de doña Isabel Rodríguez González, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, en sentencia de 21 de junio de 2000, como autora de los delitos de falsedad continuada, malversación de fondos públicos y estafa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1987, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,
Vengo en conmutar a doña Isabel Rodríguez González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que fije el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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