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Documento BOE-A-2007-9162

Resolución de 20 de abril de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Caixa d´Estalvis de Catalunya».

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 19193 a 19194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-9162

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 23 de febrero de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caixa d´Estalvis de Catalunya» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las oficinas números 0254 y 0977 que la Entidad «Caixa d´Estalvis de Catalunya» tiene abiertas, respectivamente en la Gran Vía de Les Corts Catalanes, 275-281 de Barcelona y en el Polígono Industrial Mas Mateu Pi, 2 del Prat de Llobregat (Barcelona).

Segundo.-En ambos casos, la suspensión abarcará desde la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de octubre de 2007, es decir, desde el 22 de mayo hasta el 22 de octubre de 2007, ambos inclusive. Tercero.-Las referidas suspensiones se extenderán a la totalidad de operaciones que, como colaboradoras en la gestión recaudatoria, efectúen las oficinas afectadas, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dichas suspensiones. Cualquier otra operación que, durante los periodos de suspensión acordados, pudieran admitir las oficinas suspendidas carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Cuarto.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de verificar la efectividad de las suspensiones acordadas. Quinto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, las oficinas afectadas podrán reiniciar su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 20 de abril de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García

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