El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha han suscrito un Convenio de colaboración para la autorización de uso temporal del edificio «Puerta del Sol», situado en la Muralla de la Ciudad de Toledo, para el desarrollo de actividades culturales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades culturales en el edificio de la «Puerta del Sol» de las Murallas de Toledo
En Madrid, a 2 de abril de 2007.
REUNIDOS
De una parte, doña Carmen Calvo Poyato, Ministra de Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en virtud de las competencias que le atribuye la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
De otra, don José María Barreda Fontes, Presidente de Castilla-La Mancha, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril, en virtud de la competencia que le otorga la Ley 3/1984, de 25 abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
MANIFIESTAN
1. Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, mientras que según el artículo 149.2 le corresponde igualmente, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atención esencial.
2. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 21.1.17.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el fomento de la cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución. 3. Que constituye una tradición la colaboración interadministrativa entre las partes suscribientes desde el mismo momento en que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha accedió a la autonomía, tradición que se ha materializado a lo largo de los años en diversos convenios destinados a promover la cultura en diversos ámbitos como los de los museos, bibliotecas o el de la realización de actividades expositivas, para hacer efectivo el derecho de todos al acceso a la cultura previsto del artículo 44.1 de la Constitución española. 4. Que el edificio «Puerta del Sol», situado en la muralla de la ciudad de Toledo, bien inmueble demanial afectado al servicio público tal y como consta en el registro de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda con el código 1987 724 45 999 0079 001, y bien de interés cultural según figura en el Registro de Bienes Inmuebles de interés cultural de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura con el número R-I-51-0022, es especialmente apto por sus características arquitectónicas, situación geográfica y significatividad para la realización de actividades de interés general de carácter cultural o educativo, especialmente las expositivas. 5. Que la realización de este tipo de actividades culturales en dicho inmueble por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es compatible, durante la vigencia del presente convenio, con las funciones públicas culturales del Ministerio de Cultura, por lo que ambas partes consideran oportuna su utilización conjunta para una mayor difusión de la cultura.
En consecuencia, las partes firmantes acuerdan las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto el fomento de la realización de actividades culturales en el edificio «Puerta del Sol», situado en la muralla de la ciudad de Toledo, mediante la autorización para la realización de este tipo de actividades a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segunda.-El Ministerio de Cultura autoriza el uso temporal, a título gratuito, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del edificio denominado «Puerta del Sol», de Toledo. Esta autorización se otorga exclusivamente para que el edificio sea destinado por la Comunidad Autónoma a usos culturales y educativos, concretamente de carácter expositivo y expirará el día 31 de diciembre de 2007, o el de la finalización de la prórroga del Convenio, en su caso. Tercera.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a:
Realizar, a su cargo, las labores de acondicionamiento del citado edificio que sean necesarias para las finalidades previstas. Estas labores deberán respetar los valores que, como Bien de Interés Cultural, posee el edificio y se ejecutarán con arreglo a un proyecto previamente aprobado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Los gastos ocasionados como consecuencia de las referidas labores de acondicionamiento que resulten necesarias no implicarán aumento de gasto público en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo satisfechas dichas labores con cargo a los gastos ordinarios de la misma.
Abonar, a su cargo, los gastos de mantenimiento del mencionado edificio (agua, electricidad, etc.), sin que su uso suponga gasto alguno para la Administración General del Estado. Destinar dicho edificio exclusivamente a los fines para que se autoriza el uso, así como a no poner en peligro sus valores históricos, arquitectónicos y patrimoniales, y a no realizar obra alguna en el mismo. Poner el edificio a disposición del Ministerio de Cultura, totalmente desocupado, en la citada fecha de 31 de diciembre de 2007, o la de la finalización de la prórroga del Convenio, en su caso.
Cuarta.-Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, cada una de las partes, en el plazo de un mes desde su firma, designará un representante a través del cual llevar a cabo las comunicaciones entre ambas, al efecto.
Quinta.-Son causas específicas de resolución del presente Convenio, las siguientes:
1. El mutuo acuerdo de las partes.
2. El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones establecidas en el presente convenio. 3. Cualquier causa sobrevenida que haga imposible la realización del objeto del convenio.
Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Séptima.-El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. El Convenio se prorrogará automáticamente por periodos de un año, hasta un límite máximo conjunto de cuatro años, salvo que medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.-El Presidente de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.
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