Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 19 de junio de 2006, se dicta por el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Orden por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 27 de octubre de 2005, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca («BOE» número 162, de 8 de julio de 2006 y «BOPV» número 130, de 10 de julio de 2006).
Segundo.-Con fecha 28 de Julio de 2006, tiene entrada en la EAT de Gipuzkoa escrito de don Francisco Javier Soto Labanda, por el que interpone recurso de reposición contra dicha Orden, al detectar la existencia de un error, consistente en la falta de adjudicación de una plaza, generada «a resultas» y solicitada en su día (en tiempo y forma) por el recurrente. Tercero.-Con fecha 14 de agosto de 2006, se da traslado de dicho Recurso al Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y, a los efectos de proceder a su resolución, se solicita remita Informe relativo a si el recurrente es el solicitante con mejor derecho para ser adjudicatario de la plaza del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, generada «a resultas», en el Servicio Común de Registro y Reparto de Donostia-San Sebastián. Cuarto.-El día 23 de octubre de 2006, tiene entrada en el registro general del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, informe y documentación relativa al recurso interpuesto por don Francisco Javier Soto Labanda.
Fundamentos de Derecho
I. El presente recurso de reposición se interpone y tramita al amparo de lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. II. El artículo 4 del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con los artículo 26 a 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que recogen las competencias que corresponden al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. III. El Decreto 60/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 16 de febrero de 1996 y Real Decreto 514/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. A partir de la efectividad de dicho traspaso corresponde a esta Comunidad el ejercicio de las funciones en dicha materia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su actual redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de 2003. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Las Administraciones Publicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». En el presente caso y a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, el error se produjo al introducir en el sistema informático la relación de plazas ofertadas, en que fue suprimida la marca indicativa de «plaza a resultas». Concluye el informe en su punto 7.º lo siguiente:
«El funcionario con mayor derecho a obtener la plaza reclamada es el recurrente, don Francisco Javier Soto Labanda, ya que posee una puntuación de 11,58333 y con número de escalafón 12.784, superior a la del resto de solicitantes.»
En virtud de la fundamentación fáctica y jurídica expuesta, cabe concluir que el error cometido por la Administración es ostensible, manifiesto e indiscutible, por lo que procede su rectificación y, en consecuencia, la del anexo I de la Orden de 19 de junio de 2006, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 27 de octubre de 2005, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca («BOE» número 162, de 8 de julio de 2006 y «BOPV» número 130, de 10 de julio de 2006), en el sentido de adjudicar al recurrente don Francisco Javier Soto Labanda una plaza del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el Decanato-Servicio Común de Registro y Reparto de Donostia-San Sebastián.
V. Finalmente, por lo que se refiere a la solicitud de abono de las retribuciones procedentes del destino solicitado desde el 13 de julio, debe saber que el conjunto de retribuciones básicas y complementarias correspondientes al destino en que Vd. se halla actualmente es ligeramente superior al de aquél al que va acceder. En cualquier caso, este Departamento carece de legitimación pasiva para responder de cualquier reclamación de cantidad fundada en este error administrativo, siendo competente para su resolución la propia Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.
Por todo lo expuesto, resuelvo
1.º Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por don Francisco Javier Soto Labanda contra la Orden de 19 de junio de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 27 de octubre de 2005, por el que se ofertaban plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, y proceder a la rectificación del anexo I de dicha Orden adjudicando al recurrente don Francisco Javier Soto Labanda una plaza del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el Decanato-Servicio Común de Registro y Reparto de Donostia-San Sebastián, incluyendo:
NIF |
Apellidos y nombre |
Número de orden |
Puntuación |
Puesto |
Destino adjudicado |
Destino actual |
Cuerpo |
15.989.616 |
Soto Labanda, Francisco Javier. |
12.784 |
11,58333 |
Tramitación Procesal y Administrativa. |
Decanato-Servicio Común de Registro y Reparto de Donostia-San Sebastián. |
Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián. |
Tramitación Procesal y Administrativa. |
2.º El plazo de cese y toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El cese deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden y el plazo de toma de posesión será el que establecía la Orden de 19 de junio de 2006, esto es, dentro de los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de población, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario.
Esta Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente.
Vitoria-Gasteiz, 27 de marzo de 2007.-El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
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