De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las Cuentas Anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las Cuentas Anuales de la Autoridad Portuaria de Cartagena correspondientes al ejercicio 2005, que figura como anexo a esta Resolución.
Cartagena, 27 de febrero de 2007.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Cartagena, Adrián Ángel Viudes Viudes.
ANEXO Autoridad Portuaria de Cartagena Memoria del ejercicio
Cuentas anuales a 31 de diciembre de 2005
La Autoridad Portuaria de Cartagena es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de los del Estado, con plena capacidad para obrar en el cumplimiento de sus fines. Actuando bajo el principio general de autonomía de gestión, se rige por su legislación específica (Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
1. Actividad de las Autoridades Portuarias
Las actividades objetivos y funciones a realizar por las Autoridades Portuarias, están reguladas por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, fundamentalmente en sus artículos 36 y 37 y por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, que modifica la primera. En cuanto al régimen económico, por lo dispuesto en la Ley 48/2003. El ámbito territorial de competencias de esta Autoridad Portuaria es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicios del puerto de Cartagena, formado por las dársenas de Cartagena y de Escombreras y los espacios afectos al servicio de señalización marítima de la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Bases de presentación de las Cuentas Anuales
Se sustentan en lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General que, entre otras cosas, dice en su apartado 1.º: «Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente. Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias». El mismo artículo, en su apartado 2.º dice: «El ejercicio social se computará por periodos anuales comenzando el día 1 del mes de enero de cada año». Y, en su apartado 3.º dice: «Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico y serán aprobadas, según el caso, por los respectivos Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias o por el Consejo Rector de Puertos del Estado. La aprobación deberá producirse antes del final del primer semestre del siguiente año. Los resultados de cada ejercicio, positivos o negativos, se aplicarán a las correspondientes cuentas de beneficios o pérdidas acumulados integrantes de los fondos propios de la entidad, y se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en esta ley para dichos organismos». Las cuentas anuales que se adjuntan han sido preparadas a partir de los registros contables existentes en la Autoridad Portuaria a 31 de diciembre de 2005, los cuales han sido elaborados de acuerdo con los criterios recogidos en el Real Decreto 1643/90 que desarrolla el Plan General de Contabilidad y, en concreto, según los principios y criterios que a continuación se comentan.
2.1 Imagen fiel.
Las cuentas anuales se presentan siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y con especial atención a presentar una imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera y de los resultados obtenidos en el ejercicio.
2.2 Cambios en principios o criterios contables.
No se ha producido ninguna actuación que suponga modificación de los principios contables.
Se sigue contabilizando, según instrucciones recibidas de Puertos del Estado, dentro del apartado «Otros gastos de gestión corriente» el correspondiente a las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal, quedando la de los consejeros que son representantes sindicales englobadas en el apartado «Otros gastos de personal» y el resto dentro del apartado de «Sueldos y salarios» . La Ley 48/2003, en su artículo 43, apartado 1.º, párrafo segundo dice: «Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias».
2.3 Errores o incumplimientos de principios y normas contables. En el informe de auditoria de la IGAE del pasado ejercicio, se indicaba que, la contabilización realizada de los bienes entregados como uso público y gratuito, según lo dispuesto por Puertos del Estado, dentro de una cuenta de pasivo denominada «Patrimonio entregado al uso general», era incorrecta pues no se ajustaba a lo dispuesto en el PGC para las donaciones, por lo que su importe debería regularizarse con cargo a Reservas y, en su defecto, contra cuenta de Patrimonio.
Se alegaba en el mencionado informe que, por una parte, la cuenta de «Patrimonio entregado al uso general» es una cuenta no existente en el actual PGC y, por otra, la IGAE, es el órgano competente en materia contable respecto al sector público empresarial. El motivo de no haber efectuado los correspondientes ajustes en este ejercicio, se debe a que Puertos del Estado ha recurrido el planteamiento, alegando, por una parte, que no hay cesión de título, luego no se puede hablar de donación y por lo tanto, bajo esa vertiente, el informe de la IGAE no se considera correcto y, por otra parte, la IGAE ha dado su visto bueno durante años a la forma de contabilizar esta partida sin haber puesto nunca el menor reparo, no habiendo variado ningún concepto que se pueda alegar, por lo tanto, la contabilización realizada por el conjunto del sistema portuario sigue siendo correcta y, como indica la Ley 48/2003, en su artículo 43, apartado 1.º, párrafo segundo, anteriormente mencionado, las Autoridades Portuarias deberán aplicar los criterios establecidos por Puertos del Estado, por lo que mantenemos los apuntes realizados.
3. Distribución de resultados
Se propone al Consejo de Administración la siguiente distribución de beneficios: Pérdidas y ganancias: Beneficios de las operaciones: 18.442.452,38 euros.
Fondo de Compensación Interportuario del ejercicio (neto): (1.110.000,00) euros.
Distribución: Reservas por Beneficios acumulados: 18.442.452,38 euros.
Fondo de Compensación Interportuario aportado acumulado: (1.328.000,00) euros. Fondo de Compensación Interportuario recibido acumulado: 218.000,00 euros.
4. Normas de valoración
4.1 Inmovilizado inmaterial. Consta de tres cuentas: «Aplicaciones informáticas», donde se incluye el software adquirido, «Propiedad Industrial», donde se incluyen logotipos que representan a esta Autoridad Portuaria y «Concesión administrativa» donde aparece el importe de la concesión otorgada por RENFE en 1995, por un periodo de cincuenta años, sobre terrenos necesarios para la realización de falso túnel en la Cuesta del Batel.
El inmovilizado inmaterial ha sido valorado al precio de adquisición y su amortización se efectúa de forma lineal, en un periodo de cinco años para las «Aplicaciones informáticas», de 20 para la «Propiedad Industrial» y de cincuenta para la «Concesión Administrativa».
4.2 Inmovilizado material. Está formado por el propio de la anterior Junta de Obras del Puerto y que formaba parte de su patrimonio al 31 de diciembre de 1992, la aportación recibida de las señales marítimas por aplicación de la Ley de Puertos (tal como se indica en el apartado seis de la disposición adicional sexta) y las incorporaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.
El primero está valorado según el estudio realizado en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, y tal como quedaba registrado en la memoria de ese ejercicio, contablemente con tres criterios distintos:
a) Para los terrenos y los bienes comprendidos en los grupos 2, 3 y 4, el criterio de valoración fue el valor venal a 1 de enero de 1993 según estudio realizado por American Appraisal.
b) Para el resto de los grupos se mantiene como valor contable de los activos fijos adscritos a esta Autoridad Portuaria, el mismo que tenía al cierre del ejercicio de 1992, el coste de adquisición revalorizado, asumiendo que las revalorizaciones de coste y amortización efectuadas al amparo de las disposiciones de la Dirección General de Puertos aproximan dichos valores al real. c) Los bienes que se incorporan a partir del 1 de enero de 1993 se valoran a su precio de adquisición y siguiendo siempre las normas que, para la valoración del inmovilizado material, están contenidas en el PGC y normas dictadas por el ICAC (Resolución 30 de julio de 1991). Los elementos del inmovilizado en curso están valorados a su precio de coste, que incluye asistencias técnicas, servicios de ingeniería, control de calidad, equipos y obra civil, y no comienza a amortizarse hasta que se realiza su recepción provisional y se cumplimenta y aprueba, por el organismo competente, su ficha de incorporación al inmovilizado.
El segundo, el correspondiente a señales marítimas, se valoró por su valor venal al haberse adquirido a título gratuito, tal como se define en la norma de valoración segunda, número cuatro, del PGC. Debido a su procedencia, Puertos del Estado consideró adecuado utilizar, y así se hizo por parte de las Autoridades Portuarias, como cuenta de pasivo compensatoria la de "Patrimonio Ley 27/1992". La determinación del valor venal fue realizada por una empresa de tasación independiente.
El resto del inmovilizado se valora al precio de adquisición. Respecto al inmovilizado material recibido por reversión de concesiones al vencimiento del plazo, se valora por su valor venal, según valoración realizada por perito tasador independiente y se refiere a la situación del bien que revierte en la fecha de la reversión, determinando el informe la vida futura útil estimada del bien recibido. El método de amortización empleado es el lineal, en función de la vida útil de los elementos. Cuando se detectan factores identificativos de obsolescencia, se dotan las oportunas provisiones por depreciación.
4.3 Inmovilizado financiero. Este capítulo recoge las participaciones de la Autoridad Portuaria en Sesticarsa y en el Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Cartagena. En la primera se tiene una participación del 51%, por lo que queda reflejada dentro de empresas del grupo, mientras que la participación en la segunda es del 37,96% y se encuentra contabilizada dentro de empresas asociadas.
Las participaciones se encuentran contabilizadas al coste de adquisición, corregido, en el caso de la sociedad asociada, por la minusvalía puesta de manifiesto en el valor teórico contable de dicha sociedad. En el segundo caso, en Sesticarsa, el valor contable coincide con la valoración de la participación en el capital social de la empresa participada.
4.4 Materiales para consumo y reposición. La gestión del almacén de productos para consumo y reposición se efectúa por medios mecanizados. La aplicación informática valora los artículos al precio medio ponderado. 4.5 Subvenciones en capital. De acuerdo con el Plan general de Contabilidad, las subvenciones de capital recibidas a través de fondos FEDER, y que tienen el carácter de no reintegrables, han sido contabilizadas por el importe devengado y aparecen en el pasivo del balance en la cuenta "Subvenciones de capital".
Igualmente, y siguiendo los criterios contables, se imputan a resultados del ejercicio en proporción de la depreciación experimentada en el ejercicio por los activos que subvencionan, como cualquier otra de las subvenciones de capital recibidas. Los distintos programas objeto de subvención han sido contabilizados en cuentas separadas. Actualmente solamente está vigente el programa 2000-2006, estando los anteriores liquidados. Aquellas que hayan financiado inversiones destinada al uso general, se imputarán a la cuenta de patrimonio entregado al uso general por la parte pendiente de traspasar al resultado, en el momento en el que el activo ligado a la subvención sea entregado al uso general.
4.6 Clasificación de la deuda a largo plazo. Se clasifica como deuda a largo plazo toda aquella cuyo vencimiento es posterior al 31 de diciembre de 2005, y clasificada en acreedores a corto la de vencimiento durante el año 2005. 4.7 Provisión para riesgos y gastos. Dentro de este apartado tenemos: 4.7.1 Provisión para pensiones y obligaciones similares. Su saldo es cero, tras la externalización del fondo.
4.7.2 Provisión para impuestos. Se ha dotado una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de tributos de la Hacienda Local, no pagados y recurridos por considerarlos improcedente y existir sentencias favorables a nuestra tesis. 4.7.3 Provisión para responsabilidades. Provisiones dotadas para constituir un fondo de ahorro destinado a cubrir responsabilidades posibles derivadas de litigios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada y otras de cuantía cierta. 4.7.4 Provisión para grandes reparaciones. Dotación efectuada para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias del inmovilizado material. Su saldo es cero dado que no se ha considerado necesario dotar nuevas provisiones.
4.8 Provisión para insolvencias.
Se efectúa dotación para insolvencias en función de la antigüedad de la deuda con relación a la fecha de vencimiento, según los siguientes criterios: a) Para los precios privados (tarifas). Se dota siguiendo el criterio del Impuesto sobre Sociedades (artículo 21), dotando el 100% cuando hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento de la obligación (factura). En comparación con la situación anterior, tenemos: Situación hasta 31 de diciembre de 2003: Entre 0 y 6 meses: 0 %.
Entre 6 y 12 meses: 25 %. Entre 12 y 18 meses: 50 %. Entre 18 y 24 meses; 75 %. Más de 24 meses: 100 %.
Situación desde 1 de enero de 2004:
Entre 0 y 6 meses: 0 %.
Entre 6 y 12 meses: 100 %. Entre 12 y 18 meses: 100 %. Entre 18 y 24 meses: 100 %. Más de 24 meses: 100 %.
b) Para los precios públicos (tasas). Se mantienen los mismos porcentajes que anteriormente se empleaban para los cánones. Quedan establecidos de la siguiente forma: se provisiona el 50% de la deuda, una vez finalizado el periodo voluntario, cuando la antigüedad de la misma esté comprendida entre los 12 y 24 meses, y se provisiona el 100% cuando la antigüedad de la deuda sea superior a 24 meses. 4.9 Acción Social. Dentro del convenio vigente, se contempla la concesión de dos tipos de préstamos denominados préstamo para vivienda y reintegrables.
El préstamo para vivienda se concede para favorecer la adquisición de la misma o para su reparación. Su periodo de amortización máximo es de diez años y no está vigente al no realizarse su regulación. Los préstamos reintegrables, se conceden para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar y se devuelven actualmente en 20 meses mediante descuentos mensuales de igual cuantía. Tal como se contempla en el Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre, han sido considerados como retribución en especie en la cuantía y forma debidas, todas las prestaciones sociales consideradas como tal y contempladas en el artículo 26 de la Ley del IRPF. Además, dentro del concepto de acción social, existe un fondo para fines sociales, destinado a todo el personal en plantilla, que se nutre con el 1% del total de la nómina del personal, y cuya aportación se realiza con carácter mensual.
4.10 Fondo de Compensación Interportuaria. La Autoridad Portuaria aporta al nuevo Fondo de Compensación Interportuaria, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General publicada en el «BOE» de 27 de noviembre de 2003 de la Ley de Puertos, y recibe según lo dispuesto en el apartado 6 del mencionado artículo, teniendo los mismos un carácter finalista. El Ministerio de Fomento, a propuestas de Puertos del Estado, determina la forma y plazos en que deben de hacerse efectivas las aportaciones de los organismos públicos portuarios.
4.11 Ingresos y gastos.
Ambos se imputan en función del principio de devengo, lo que implica que se realicen cuando se produce el flujo real de bienes y servicios independientemente de cuando se produzca el cobro o pago. No obstante, siguiendo el principio de prudencia, solo se contabilizan los beneficios realizados al cierre del ejercicio, mientras que los riesgos se contabilizan en cuanto son conocidos.
4.12 Actuaciones medioambientales.
La Resolución 6389, de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, publicada en el «BOE» del 4 de abril de 2002, establece la obligación de informar, en las cuentas anuales, sobre las cuestiones relacionadas con la prevención, reducción y reparación del impacto medioambiental ocasionado por las actividades de la Compañía y es aplicable a todas las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad, para los ejercicios cerrados a partir del 5 de abril de 2002.
Desde la entrada en vigor se dotaron nuevas cuentas, al objeto de contemplar las actuaciones que, en esta materia, se realicen. Los criterios de valoración empleados para las contabilización de estas partidas, son los mismos que los empleados en la contabilización de los demás gastos, esto es, en base al principio de devengo. Comentarios sobre las áreas más significativas y hechos más notables reflejados en las cuentas del ejercicio:
Todos los cuadros con información numérica que se relacionan a lo largo de la memoria, se encuentran agrupados al final de la memoria.
Balance
A) Activo.
5. Inmovilizado inmaterial
El movimiento habido durante el ejercicio 2005 en las diferentes cuentas que componen el inmovilizado inmaterial y las correspondientes amortizaciones acumuladas son las reflejadas en el cuadro número 1. La partida que aparece en la cuenta de Concesiones Administrativas, corresponde a la cesión de uso otorgada por RENFE. en la obra realizada en la Cuesta del Batel. La Concesión es por un plazo no definido, pero no superior a cincuenta años.
6. Inmovilizado material
El movimiento habido durante el ejercicio 2005 en el inmovilizado material queda recogido en los cuadros números 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 3. En el cuadro 3.1 se refleja la tabla de coeficientes de amortización empleados. En el cuadro 2.1, se detallan por conceptos, las altas del inmovilizado, desglosadas en las que proceden de en curso, las que provienen de reversión de concesiones y las que son adquisiciones a proveedores externos. Entre las primeras, las más significativas por su cuantía son:
Construcción de un terminal B.B.T.T. de hasta 315.000 T.P.M. en la Dársena de Escombreras, por 17,603 millones de euros.
Liquidación primera fase ampliación de Escombreras, por 5,692 millones de euros. Nuevo puesto de control en acceso al Muelle de Graneles, por 259 miles de euros. Instalación de contenedores sanitarios en Muelle de Alfonso XII, por 258 miles de euros. Adquisición y colocación de defensas en dique S-O en la Dársena de Escombreras, por 209 miles de euros.
En lo referente a las adquisiciones a proveedores externos, las más significativas han sido: Nave y terrenos adquiridos a Bunge Ibérica, S. A., por 372 miles de euros.
Sistema de control de acceso a muelles de Príncipe Felipe e Isaac Peral, por 198 miles de euros. Centralita telefónica, por 102 miles de euros. Barrera absorbente para Cala Cortina por 39 miles de euros.
En los cuadros 2.2 se detallan las bajas del inmovilizado, tanto del material como del inmaterial, destacando en este ejercicio la incorporación de una columna para reflejar los ajustes realizados minorando el valor en determinados activos materiales, resultantes de aplicar lo dispuesto en la sentencia del TSJE de 6 de octubre de 2005 que se detalla en el apartado 14. En el 2.3 se detallan las enajenaciones y bajas por retiro, donde se incorpora la expropiación de un trozo de parcela patrimonial comentado a continuación.
En el cuadro N.º 2, aparecen los movimientos registrados en las cuentas de inmovilizado material, como resumen de los cuadros anteriores. Respecto a los bienes que están considerados como propios o bienes patrimoniales, están constituidos por los siguientes:
Terrenos Cementerio de Coléricos: 72.968,32 euros.
Terrenos viviendas de Santa Lucía (dos): 5.949,30 euros. Terrenos adquiridos a Bunge Ibérica: 114.619,10 euros. Terrenos adquiridos a Repsol, situados junto a El Fangal: 37.281,36 euros. Total importe bienes considerados propios de esta A. Portuaria: 230.818,08 euros.
Los siguientes bienes:
Terrenos adquiridos a Iberdrola en Punta de Aguilones: 96.078,91 euros.
Terrenos adquiridos a Repsol Petróleo: 480.179,22 euros.
que el año pasado aparecían como patrimoniales se han incorporado a la zona de servicios.
También aparecían los terrenos denominados «Cementerio de Coléricos» por importe de 84.141,69 euros. La diferencia respecto al importe con que aparece en este ejercicio se debe a la expropiación realizada por la Dirección General de Carreteras de una parte de la parcela. El resto de los bienes contemplados en el inmovilizado son considerados como bienes demaniales adscritos.
En el cuadro número 3 se refleja la amortización del ejercicio y la correspondiente acumulada. En la columna de «Dotaciones con cargo a resultados extraordinarios», aparecen pequeños importes correspondientes, en general, a ajustes de amortización de años anteriores y la correspondiente a la liquidación definitiva de la Ampliación de la dársena de Escombreras. Se ha incluido una nueva columna que se ha denominado «Bajas IVA de inversiones. Sentencia T.S.J.E.» para reflejar en la amortización la repercusión de la mencionada sentencia, parte de la cual se aplica a amortización del ejercicio y el resto a ingresos extraordinarios.
Respecto a los bienes que han quedado este ejercicio totalmente amortizados, podemos reseñar como los de mayor coste:
Dragado en Dársena de Cartagena. Primera Fase, con un coste de 3.341.447,00 euros.
Pavimentación en Terminal de Contenedores en el Muelle de Sta. Lucía, con un coste de 595.296,44 euros. Acondicionamiento y señalización en carretera Cartagena a Escombreras, con un coste total de 321.815,02 euros. Dragado primitivo en Dársena de Cartagena, con un coste de 309.881,84 euros. Muelle de costa en Dársena de Escombreras, con un coste de 167.021,26 euros. Camino en Terminal de Contenedores, con un coste de 62.119,96 euros.
En el cuadro 3.1 se acompaña las tablas de amortización del inmovilizado con las actualizaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 1999 y que siguen vigentes.
Los principales bienes de inmovilizado se encuentran asegurados con una compañía de seguros.
7. Inmovilizado financiero
El saldo de las distintas cuentas y su movimiento anual queda reflejado en los cuadros 4, 4.1, y 4.2, a los que hay que hacer los siguientes comentarios.
a) Las participaciones permanentes en capital, que se detallan en el cuadro 4.2, tienen la siguiente composición: Como empresa del grupo se refleja: Denominación: Sociedad de Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, S. A. (Sesticarsa).
Domicilio Social: Muelle de Curra s/n. Cartagena. Actividad: Estiba y desestiba en el Puerto de Cartagena. Capital: 180.300 euros. Reservas: 0. Resultados del ejercicio: 0.
Como empresa asociada: Denominación: Consorcio del Depósito Franco de Cartagena.
Domicilio Social: C/ Maestro José Palmis, s/n. Lo Campano. Cartagena. Actividad: Prestación de servicios de almacenaje de mercancías en régimen de depósito franco. Fondos Propios: 315.196,59 euros. Reservas: 0. Resultados del ejercicio: -10.227,88 euros.
Respecto a Sesticarsa no se ha producido ninguna variación en la participación, ni tampoco en el Depósito Franco.
La Ley 48/2003, disponía, en la disposición adicional sexta, la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en agrupaciones portuarias de interés económico y daba un plazo de un año para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley. Esto llevaba aparejada la separación de la Autoridad Portuaria. El Real decreto ley 3/2005 de 18 de febrero, publicado en el «BOE» de 19 de febrero dispone, en artículo 1, la ampliación del plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba, en dieciocho meses. Respecto al Consorcio del Depósito Franco, con fecha 18 de febrero de 1998, el Pleno del Consorcio del Depósito Franco aprobó una ampliación del Fondo Social por importe de 5.000.000 pesetas suscribiendo esta Autoridad Portuaria el total de la ampliación en participaciones tipo «B». Dicha ampliación fue sometida al Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria que la aprobó en su sesión de 31 de marzo de ese año. Después de esta ampliación, la estructura participativa quedó de la siguiente manera:
Participaciones tipo «A»: 8.800 miles de pesetas y 33,3% de los derechos de voto.
Participaciones tipo «B»: 37.000 miles de pesetas, sin derechos de voto. Total: 45.800 miles de pesetas.
Después de la ampliación, el porcentaje de participación de la Autoridad Portuaria en el Fondo Social pasó a ser del 36%.
El pleno del Consorcio del Depósito Franco, reunido el 8 de enero de 2002, acordó por unanimidad una ampliación del Fondo Social, en participaciones tipo "B", por importe de 7.162.000 pesetas, equivalentes a 43.044,49 euros, debido a la sensible disminución de la cuenta de Fondos Propios, como consecuencia del aumento de las pérdidas acumuladas. En dicha reunión se acuerda asimismo que el Instituto de Fomento, que tiene una participación del 52,6% antes de la ampliación reseñada, pase a tener una participación inferior al 50% después de la ampliación, para lo cual no efectuaría desembolso alguno en la ampliación, que se realizaría según la siguiente distribución:
Cámara de Comercio: 607.984 ptas.
Ayuntamiento de Cartagena: 1.277.378 ptas. Autoridad Portuaria de Cartagena: 5.276.639 ptas. (31.713,24 €).
Después de la ampliación, la Autoridad Portuaria pasaría a tener una participación en el Fondo del 37,958 %.
Presentado el preceptivo informe a Puertos del Estado, se recibió la aprobación, con fecha 11 de marzo, procediéndose a efectuar el desembolso por el total de la ampliación que le corresponde a esta Autoridad Portuaria, por lo que la participación actual pasa a ser del ya mencionado 37,96%. Al haber presentado resultados negativos en el presente ejercicio, ha sido necesario la dotación de nueva provisión por depreciación de la participación del Depósito Franco, en proporción a nuestra participación en el mismo.
b) La cuenta de créditos a largo plazo al personal, reflejada en el cuadro número 4 e incluida en el balance dentro de la cuenta de «Otros créditos», contempla los préstamos por adquisición de viviendas y reintegrables comentados en el apartado 4.9. Y su periodificación en función de sus vencimientos.
8. Activo circulante
8.1 Existencias.
Dado que el almacén de materiales de consumo y reposición, debido a la baja de la mayoría de las grúas y a la variación de su gestión, ya no tiene que adquirir materiales de valor significativo, ha funcionado a efectos contables sólo de salidas, por lo que sus existencias habían descendido a 73.350,47 euros. En el presente ejercicio se ha estimado cancelar el saldo, llevándolo a resultados, independientemente de que se continúe llevando el control, por medio de un programa informático, sobre las salidas de almacén. 8.2 Deudores. Dentro de este grupo tenemos:
8.2.1 Clientes.-El saldo de la cuenta de clientes por tasas y servicios portuarios ha aumentado, respecto al ejercicio anterior. Las variaciones se deben, fundamentalmente, al momento en que se realizan las emisiones de las últimas facturaciones anuales. Entre los saldos, en euros, más significativos están:
Clientes |
Saldos |
Repsol Petróleo |
1.191.000, 07 |
Ership, S. A. |
682.465,74 |
Enagás, S. A. |
650.269,54 |
Bergé Marítima |
527.498,51 |
Vicente Serrat Andreu |
333.661,30 |
Erhardt Mediterráneo |
304.199,03 |
Vda. e hijos de Fco. Vera |
268.246,84 |
Maersk España, S. A. |
100.371,58 |
Cartagena Marítima |
72.540,25 |
También se han contabilizado en estas cuentas la parte devengada de la facturación realizada, correspondiente al presente ejercicio y con vencimiento en el próximo. En la cuenta de clientes de dudoso cobro, se contabiliza el saldo de Sirius Murcia, que asciende a 146.597,71 euros, provisionado en su totalidad, al haber desatendido en su día la empresa los pagos de los pagarés representativos de su deuda con esta Autoridad Portuaria. Durante el presente ejercicio no se ha logrado ningún cobro tendente a disminuir su saldo.
8.2.2 Empresas del grupo y asociadas deudoras. El saldo, de 38.979,20 euros, de los cuales 25.339,36 euros corresponden a la facturación realizada a Puertos del Estado por la celebración en nuestra ciudad del XI Congreso de Tráfico Marítimo y Gestión Portuaria. El resto, 13.639,84 corresponde a la parte pendiente de recibir de la subvención del Proyecto HADA.
8.2.3 Deudores varios. El saldo más significativo de este grupo corresponde a las subvenciones de FEDER, devengada y no cobrada, por importe de 3.129.378,73 euros correspondientes al programa 2000-2006. En el cuadro número 5 se detalla la subvención FEDER correspondiente al programa 2000-2006 con los importes aprobados y comprometidos y devengos y pagos realizados. En los cuadros número 6, se reflejan los cobros realizados, correspondientes a la subvención FEDER aún vigentes. Dentro de este epígrafe se encuentran incluidas también:
Anticipos de remuneraciones: 1.199,97 euros.
Créditos al personal a corto plazo: 16.135,99 euros.
8.2.4 Administraciones públicas. Esta Autoridad Portuaria solicitó en su día en la Delegación de Hacienda de Cartagena, y le fue concedida, la inscripción en el registro de exportadores, con el objeto de poder solicitar la devolución mensual del IVA dado que, salvo excepciones, todos los meses el importe del IVA soportado es superior al importe del IVA repercutido.
Según lo dispuesto en la Ley General Tributaria (art. 64 y siguientes), las liquidaciones presentadas no pueden considerarse como definitivamente válidas hasta que hayan transcurrido cuatro años o hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales. La cuenta presenta un saldo de 2.823.022,74 euros. Las principales partidas que la componen presentan los siguientes saldos en euros:
Hacienda pública deudora por IVA: 315.649,08.
Hacienda pública deudor por retenciones y pagos a cuenta: 230.770,27. Hacienda pública deudora por devolución IVA de FEDER: 1.291.625,02. Organismos S. Social deudores: 25.013,93. Hacienda pública deudora por devolución impuestos: 3.018,88. IVA soportado pendiente de deducir: 956.945,54.
Tal como se explica en detalle dentro del apartado 14. Situación Fiscal, se ha reflejado en la cuenta: «Hacienda deudora por IVA FEDER pendiente», el importe de la devolución pendiente de realizar, por la Agencia Tributaria, del IVA soportado de las subvenciones recibidas de FEDER, dentro del Programa Operativo de la Región de Murcia y que, según resolución del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, si era deducible.
8.2.5 Provisiones para insolvencias de tráfico. Siguiendo los criterios dictados por Puertos del Estado, los saldos de clientes vencidos y no cobrados han sido provisionados en función de la antigüedad en los porcentajes señalados en el apartado 4.8. La provisión por insolvencia ha disminuido en 61.901,05 euros, respecto del ejercicio anterior, ascendiendo en el presente ejercicio su saldo en cuenta a 185.794,71 euros. Se ha seguido realizando campañas puntuales tendentes a disminuir, en todo lo posible, el saldo actual de morosos correspondiente al impago, fundamentalmente, de embarcaciones deportivas y de recreo, donde se ha realizado una eliminación de los saldos incobrables de menor cuantía, y vencidos, tras su conocimiento, en su caso, por parte del Consejo de Administración.
8.3 Inversiones financieras temporales y tesorería. En el cuadro número 7 se indican el estado de las colocaciones de los excedentes de Tesorería al cierre del ejercicio y los intereses de las cuentas y colocaciones devengados durante el ejercicio, así como los saldos en las distintas cuentas corrientes que se tienen operativas y el saldo que se mantenía en Caja al cierre del ejercicio.
Las colocaciones se realizaron con un diferencial medio de 0,55 sobre el Euribor del periodo al que se coloca y siempre sobre activos con rendimientos explícitos y sin asumir ningún riesgo.
8.4 Ajustes por periodificación. La principal partida que compone el saldo de 36.103,54 euros corresponde a periodificación de primas de seguros, en particular, de la póliza de Responsabilidad Civil suscrita por Puertos del Estado para el conjunto del sistema portuario, por importe de 20.432,03 euros.
B) Pasivo.
9. Fondos propios
Sus movimientos quedan reflejados en el cuadro número 8. Tal como se indica en el apartado 2.3, en el informe de auditoria de la IGAE del pasado ejercicio, se indicaba que, la contabilización de los bienes entregados como uso público y gratuito, realizada siguiendo instrucciones de Puertos del Estado, dentro de una cuenta de pasivo denominada «Patrimonio entregado al uso general», era incorrecta, por lo que su importe debería regularizarse con cargo a Reservas y, en su defecto, contra cuenta de Patrimonio.
El mencionado informe, también indicaba que el incumplimiento de la norma contable no afectaba al importe de los fondos propios.
10. Ingresos a distribuir en varios ejercicios. Subvenciones
Su movimiento se recoge en el cuadro número 9. Dentro de ella podemos considerar:
10.1 Subvenciones de capital. El movimiento habido en la cuenta durante el ejercicio queda reflejado en la primera parte del cuadro número 9.
En él se recogen tanto los saldos de las subvenciones de FEDER, correspondientes a los programas operativos 1989-1993, 1994-1999 y 2000-2006, como otras subvenciones recibidas, correspondiente a los proyectos: Equipamiento del Puerto Pesquero, subvencionada por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Proyecto Hada dentro del programa LIFE, así como los importes devengados en el ejercicio y los importes traspasados a resultados, en función de la amortización correspondiente a los bienes objeto de subvención.
10.2 Otros ingresos a distribuir. Su movimiento queda reflejado también en el cuadro número 9. En este epígrafe aparece el valor de unos terrenos cedidos, mediante escritura de cesión gratuita de fecha 27 de julio de 93, por el Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena, que ha sido disminuido en el importe de la parte proporcional cedido nuevamente al Excelentísimo Ayuntamiento, según convenio firmado el 10 de octubre de 2003, según el cual la Autoridad Portuaria cedió y entregó la parcela patrimonial descrita en el mencionado documento, por el simbólico precio de 1 euro; la incorporación de la reversión de los silos de la mercantil Intersilos y la parte correspondiente de la reversión de la concesión que mantenía en la Dársena de Escombreras la mercantil Fertiberia que, a su vez, al ser dado de baja sus activos por derribo de las edificaciones, se ha dado de baja su saldo en ese momento. Sus terrenos se han dado en concesión.
Así mismo, aparecen las reversiones, producidas en 2003, de las concesiones otorgadas en su día a la mercantil Repsol Petróleo (Parcelas C51 y C55) y la reversión, producida durante el pasado ejercicio, del edificio de la fábrica de hielo que tenía en concesión la Cofradía de Pescadores.
11. Provisión para pensiones y obligaciones similares
Se procedió en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1995, por parte de Puertos del Estado, en virtud de lo previsto en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre del Seguro Privado, a formalizar un acuerdo con una compañía de seguros para la realización de la póliza de rentas vitalicias inmediatas con los 84 pensionistas, existentes en ese momento, de esta Autoridad Portuaria. La prima única que correspondió abonar fue de 330,7 millones de pesetas. En el ejercicio de 1997 se procedió a efectuar el pago, por lo que la cuenta presenta saldo cero. Anualmente se realizan las regularizaciones correspondientes a los estudios actuariales realizados, en función de las condiciones pactadas.
12. Otras provisiones
Dentro de este apartado tenemos, tal como se refleja en el cuadro número 10:
12.1 Provisión para impuestos. Se ha dotado una provisión para cubrir las posibles responsabilidades tributarias derivadas de los tributos de la Hacienda Local (IBI) recibidos, cuyo pago no se ha efectuado por haber sido recurrido, al considerarlos improcedente. Asimismo, se ha efectuado provisión para Impuesto sobre Sociedades, al haber recibido, de la Agencia Tributaria, notificación de trámite de audiencia y propuesta de liquidación del ejercicio 2002, con diferencias derivadas de aplicarnos un tipo de gravamen superior al que corresponde, al no aplicarle a la Autoridad Portuaria el régimen de entidad parcialmente exenta del impuesto. La provisión dotada ha sido de 33.375,65 euros. Se ha presentado recurso Contencioso Administrativo, contemplado con mayor detalle en el apartado 14: Situación Fiscal.
El desglose por años se refleja en el cuadro número 10.1.
12.2 Provisión para responsabilidades. Como ya quedó registrado en las memorias de años anteriores, a lo largo de los últimos años se han interpuesto recursos, por alguna de las empresas que operan en el Puerto de Cartagena, sobre la idoneidad del rango legislativo que daba soporte a las facturaciones de determinadas tarifas de tráfico de mercancías (T-3 y anterior G-3) y su catalogación como precios privados o públicos, con la correspondiente repercusión económica que de su catalogación se derivan. Como consecuencia de ello, se han dictado ya algunas sentencias, que son firmes, y que anulan las facturaciones giradas en su día por la Autoridad Portuaria.
En el año 1999, en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y posteriormente en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2000 se dictan la normativa que sirvió de soporte para dar cumplimiento a las sentencias dictadas y proceder a una nueva liquidación de las tarifas portuarias anuladas por sentencia judicial firme. Como consecuencia de ella, se mantenía la obligación del pago del servicio prestado, al tiempo que se anulaba las facturas generadas en su día y se sustituían por una nueva, con nuevas cuantías, aunque si como resultado de la aplicación de estos nuevos importes resultase una cantidad superior a la liquidada, se estaría, en virtud del principio de seguridad jurídica, a la cuantía contenida en la factura original. Esto llevó consigo, implícitamente, la anulación de la provisión establecida en su momento por el importe de las facturaciones recurridas y la dotación de una provisión por el importe calculado de los intereses devengados, sobre los importes pagados en su día por los usuarios, por si se considerase que se debían de abonar. La Orden de 22 de diciembre de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las dos Órdenes de 30 de julio de 1998 relativas a las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias y los límites máximos y mínimos de las tarifas por servicios, junto con la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aparecida en el mismo «BOE» de 30 de diciembre, añadiendo una nueva disposición adicional a dicha Ley, la vigésima segunda y modificando la trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, permitió provisionar solamente los pagos que hubiese que realizarse como consecuencia de sentencias judiciales firmes, en el caso de reclamaciones de tarifas T-3. Junto a los pleitos interpuestos contra la tarifa T-3, se unen los interpuestos contra la refacturación que, en su día, se produjo respecto de las antiguas tarifas G-3, de los que ya ha habido resolución firme, cuya sentencia anula también la nueva facturación emitida en sustitución de la primera. Ante esta situación, y como medida de prudencia contable, se ha procedido a provisionar el principal más los intereses que se puedan devengar desde el pago de intereses que se produjo en el momento de la nueva refacturación, hasta el cierre del ejercicio. Todo ello, siendo conscientes de que los mencionados importes de las facturas originales, y que han sido provisionados, deberán de ser de nuevo facturados, en cuanto se tenga soporte legal suficiente, dado que en caso contrario se produciría un enriquecimiento ilícito por parte de la parte demandante, Viuda e hijos de Francisco Vera, Ership y Vicente Serrat. La cuantía de las provisiones dotadas se refleja en el cuadro número 10.2. Se han dotado también provisiones en el capítulo de responsabilidad civil y sanciones, de cuantías no significativas.
12.3 Provisión para grandes reparaciones. Dado que el programa previsto de actuaciones finalizó, y se decidió al final del mismo no dotar un nuevo programa, en el presente ejercicio su saldo es cero.
13. Acreedores a corto plazo
Dentro de este epígrafe tenemos:
13.1 Deudas con entidades de crédito. La póliza suscrita con una entidad financiera, en julio de 2004, fue cubierta antes de su vencimiento y cancelada en su momento, por lo que la cuenta presenta saldo cero.
13.2 Deudas con empresas del grupo y asociadas.
En el presente ejercicio, su saldo es cero.
13.3 Acreedores Comerciales.
Corresponden a facturación normal de proveedores, sin que aparezca ningún saldo especialmente significativo.
13.4 Otras deudas no comerciales.
13.4.1 Administraciones Públicas acreedoras.-Respecto a esta cuenta acreedora, su saldo es de 252.226,68 euros, cuyas principales partidas corresponden a: IRPF devengado en diciembre: 108.645,05 euros.
Organismos S. Social acreedores: 143.281,12 euros.
13.4.2 Proveedores de inmovilizado.-Recoge fundamentalmente las deudas facturadas y no vencidas, de las obras de «Terminal de Graneles Sólidos en la Dársena de Escombreras» por un importe de 4.268.260,41 euros, y «Construcción de un nuevo terminal de BB/TT de hasta 315.000 TPM en la Dársena de Escombreras», con un importe de 2.233.177,24 euros. También son significativos los saldos de Bunge Ibérica, por la compra de la nave de Santa Lucía, con un importe de 431.520 euros, Intersa con 112.198,71 euros, y el de Técnica y Proyectos S.A. con 101.492,13 euros.
13.4.3 Otras deudas.-Compuesta de diversas partidas (fianzas constituidas, fianzas recibidas, anuncios, etc.) con un montante total de 78.221,04 euros. 13.4.4 Remuneraciones pendientes de pago.-Compuesto, fundamentalmente, por una nómina de atrasos correspondiente al ejercicio y no pagada al cierre del mismo. Su saldo asciende a 143.232,95 euros.
14. Situación fiscal
14.1 La puesta en vigor de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, define, en su artículo 45, el régimen tributario al que están sometidas las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado, insistiendo en que su régimen es el mismo que corresponde al Estado, sin perjuicio de la aplicación a dichas entidades del régimen de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades, quedando pues regulado de forma específica, por Ley, su régimen. Respecto al Impuesto de Sociedades, con fecha 17 de diciembre de 2003, se recibió en esta Autoridad Portuaria notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2002, al que se acompaña liquidación paralela. Entre los cálculos reflejados en la declaración que se presentó y los efectuados por la Delegación Provincial, presentaba dos diferencias. La primera relativa a las deducciones aplicadas. La segunda, la más significativa, corresponde al tipo de gravamen, que mientras esta Autoridad Portuaria asigna el 25%, en la declaración complementaria se asigna el 35%, importe que no compartimos al entender que a esta Autoridad Portuaria le resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con carácter retroactivo a los ejercicios 2000 y 2001, tal y como establece el artículo 9.3.f) de esta Ley, así como la disposición final tercera de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el 2002. El 18 de diciembre de 2003 se presentó escrito, dentro del trámite de audiencia, contrario a los argumentos de la Agencia Tributaria. El 11 de junio de 2004 tiene entrada en esta Autoridad Portuaria el escrito de la Agencia Tributaria de notificación de liquidación provisional donde se subsana el primer punto antes reseñado, pero persisten en el segundo liquidando, en consecuencia una cuota de 29.757,47 euros más 1.289,97 euros de intereses de demora. Contra dicha resolución, se interpuso Recurso de Reposición, en tiempo y forma, dando soporte jurídico a nuestras reivindicaciones entre las que se mencionaban que el artículo 26 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, establece en un apartado 2.e) que tributan al tipo del 25 por ciento «las entidades sin ánimo de lucro». A dicha categoría pertenecen las Autoridades Portuarias, según reconoce la Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de octubre de 2001, efectuada por el Ente Público Puertos del Estado (de la que se acompañó copia), respecto a la aplicación a las Autoridades Portuarias en el Impuesto sobre Sociedades del régimen de entidades parcialmente exentas, esa Dirección General, como consta en el escrito, dejó claramente explicitado que las Autoridades Portuarias pueden ser consideradas como entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, por no tener naturaleza empresarial y ser su objeto la consecución de fines de interés general. El hecho de que ni el Ente Público Puertos del Estado ni las autoridades portuarias aparezcan específicamente mencionados en el apartado segundo del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no implica que hayan dejado de tener la consideración de entidades sin ánimo de lucro, sino todo lo contrario, ya que esta es la razón por la cual tanto al Ente Público Puertos del Estado y a las autoridades portuarias les resulta de aplicación el régimen especial de entidades parcialmente exentas, tal y como dispone el artículo 9.3 de esta Ley. Por esta razón, y al igual que a todas las entidades acogidas al régimen especial del capítulo XV del Título VIII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entendemos que les resulta de aplicación el tipo del 25 por ciento recogido en el artículo 26.2. El 8 de julio de 2004 se recibió acuerdo desestimatorio de la Agencia Tributaria, respecto al recurso interpuesto. El 29 de julio de 2004 se interpuso, por parte de esta Autoridad Portuaria, reclamación económico administrativa contra el mencionado acuerdo que también ha sido desestimado según sentencia de 27 de junio de 2005. Contra la mencionada sentencia se ha interpuesto recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que, hasta el momento presente está aún sin resolver. El 30 de agosto de 2004 se recibió notificación de inicio de procedimiento de compensación de oficio de deuda de entidades públicas, por parte de la Agencia Tributaria, que fue contestada con las alegaciones expuestas en escrito de 10 de septiembre de 2004, que logró la suspensión de acto, según se expone en el escrito de contestación de la Agencia Tributaria de 27 de septiembre de 2004. En el presente ejercicio, no se cree necesario la dotación de provisión para pago del impuesto correspondiente a 2005. Así mismo, tampoco se cree necesario contabilizar el correspondiente crédito fiscal, por aplicación del principio de prudencia contable, dado que no se espera que el crédito sea compensado en ejercicios futuros. 14.2 Esta Autoridad Portuaria pensaba que existían discrepancias entre la Normativa Comunitaria, y en concreto la Sexta Directiva, y la española en materia de IVA soportado en bienes de inversión. Para tener un soporte más cualificado a nuestra tesis, se pidió a un catedrático de Derecho Financiero y Tributario un informe cuyas conclusiones reforzaban nuestra postura. Posteriormente, el 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, dictó sentencia en el sentido de nuestro planteamiento, declarando que la Ley del IVA, concretamente sus artículos 102.1 y 104.2 se contraponen a la Sexta Directiva comunitaria al limitar el derecho a deducir el impuesto cuando se perciban determinadas subvenciones. Como consecuencia de esta sentencia, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó la resolución 2/2005 de 14 de diciembre sobre las incidencias en el derecho a la deducción en el IVA, de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones, a partir de la mencionada sentencia. Entre otras cosas, la circular limitaba en el tiempo el derecho a la posible devolución, limitándolo a cuatro ejercicios. Se preparó, por parte del Departamento Económico Financiero, escrito de solicitud de rectificación de autoliquidaciones y de devolución de los ingresos indebidamente realizados, que fue presentado en la Agencia Estatal con fecha 21 de diciembre de 2005. Al cierre de ejercicio no existe contestación al escrito. No obstante, por prudencia contable, la solicitud de devolución del IVA devengado en año 2000 no se ha considerado que pueda ser devuelto por la Agencia Tributaria, por lo que no se ha reflejado su reintegro en la contabilidad. Eliminando ese año, el importe de la devolución de IVA solicitado más los correspondientes intereses asciende a 1.291.625,02 euros.
15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes
En el apartado 12.2 quedan reflejadas las provisiones para responsabilidades y otras contingencias cuantificables. Respecto a las no cuantificables, tenemos:
a) En materia de personal: dos recursos vía Contencioso Administrativo, interpuestos por dos trabajadores de esta Autoridad Portuaria, uno sobre puntuación en un concurso oposición para plaza de nivel 12 y otro sobre cualificación profesional de otro trabajador y un procedimiento laboral, interpuesto por don Francisco José Meca, ante el Juzgado de lo Social número1 de Cartagena, sobre reconocimiento de derechos.
b) En materia de concesiones y autorizaciones: dos recursos Contencioso-Administrativos por otorgamiento de concesión administrativa a distintas mercantiles interpuestos en 2000 y 2001, respectivamente, aún en tramitación. Por otra parte, se tiene concedido un aval, ante la Dirección General de Industria de la región de Murcia, por importe de 7.212 euros, como garantía de la restauración del espacio natural de Punta Aguilones.
Resultados
16. Ingresos y gastos
El desglose de la cuenta de pérdidas y ganancias es el siguiente:
A. Gastos de explotación. El aumento del total del gasto de explotación, respecto al ejercicio anterior ha sido de tan solo el 1,83%, lo que pone de manifiesto el control que, sobre los mismos, se lleva. A.1 Gastos de personal.-Los gastos de personal han experimentado, en su conjunto, una subida del 5,28%. En el epígrafe de «Sueldos y salarios», la subida ha sido del 5,57%, con una subida del 7,09% de la partida de «Seguridad Social a cargo de la empresa». En la cuenta correspondiente a «Otros gastos de personal», que ha disminuido en un 8,97%, se encuentra incluida la aportación de la Autoridad Portuaria al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria cuya aportación en el presente ejercicio ha sido de 150.097,87 euros; dieta de consejeros, con un importe de 9.467,64; formación, con un importe de 31.822,18 euros; vestuario personal laboral, con 33.917,34 euros y otros gastos sociales, con 88.023,87 euros.
A.2 Dotación para amortizaciones.-Ya comentada al explicar el cuadro número 3, donde se contempla esta partida. El porcentaje destinado en el presente ejercicio supone un incremento del 2,55% respecto del ejercicio anterior, debido a la incorporación de nuevas obras. A.3 Variación de la provisión para insolvencia.-Tal y como se decía en el apartado 9.2.5, la provisión por insolvencia ha disminuido respecto al año anterior, como consecuencia de la insistencia en el cobro de morosos. El saldo final de la cuenta queda en 185.794,71 euros, siendo la variación de la dotación del ejercicio negativa. A.4 Otros gastos de explotación.-Ha tenido, en su conjunto, una disminución del 2,69% respecto del año anterior. De las cuentas agrupadas en este epígrafe, los servicios exteriores han disminuido en un 5,2%, debido fundamentalmente a que el año pasado se realizó un gasto no usual, el que le correspondió a la Autoridad Portuaria (300.067 euros) por el traslado de la línea eléctrica Escombreras-Rocamora realizada por Red Eléctrica Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. El desglose del gasto en «Otros servicios exteriores», con un aumento del 11,5%, se refleja en el cuadro número 11. La partida de «Otros gastos de Gestión corriente», con un aumento del 9,58%, incluye las dietas abonadas a los miembros del Consejo de Administración, por la asistencia a las reuniones de dicho órgano de dirección, siempre que corresponda a personal que no esté vinculado a esta Autoridad Portuaria por una relación laboral. Cuando si lo sean, las percepciones se han considerado como gastos de personal y quedan englobadas en el apartado «Otros gastos de personal». En el cuadro número 12 está el detalle de las cuentas de «Tributos» y de «Otros gastos de gestión corriente». La aportación a Puertos del Estado no ha variado respecto al ejercicio anterior.
B. Ingresos de explotación.
Han sufrido un incremento del 19%, con respecto del ejercicio anterior, superando ya los 35 millones de euros, incremento acorde con el aumento generalizado del tráfico. Así tenemos aumentos en tráfico de graneles líquidos (10,867%), graneles sólidos (30,26%) y mercancía general (34,75%) respecto del pasado ejercicio. El total de mercancía movida ha supuesto un nuevo récord, con más de 26 millones de toneladas, superando en más de 3 millones la movida en el año 2004.
B.1 Importe neto de la cifra de negocios.-Como consecuencia del incremento del tráfico de mercancías mencionado en el apartado anterior, la cifra de negocios ha aumentado en un 18,8%. Respecto a las distintas tasas y tarifas que componen los ingresos, todas se han incrementado respecto del ejercicio anterior. Podemos destacar el 27% de la Tasa al buque, el 22% de la Tasa a la Mercancía, el 14% de la Tasa de servicios generales, o el 15% de la Tasa por ocupación privativa del dominio público portuario. El incremento que también se produce en la escala de cruceros, aunque aún no importante en valor absoluto, también tiene su reflejo en las cuentas del ejercicio con un incremento del 66% respecto al ejercicio anterior. B.2 Otros ingresos de explotación.-Respecto a los «Ingresos accesorios y otros de gestión corriente», las partidas más significativas lo componen los ingresos por penalizaciones debidas al incumplimientos de tráficos mínimos, con 255.866,08 euros, los servicios diversos, con 67.878,84 euros y las multas y sanciones con 55.509,97 euros. En el cuadro número 10 queda reflejado el exceso de provisión para riesgos y gastos. En el cuadro número 17 se recogen las subvenciones a la explotación recibidas. La correspondiente a Puertos del Estado recoge la otorgada para la publicación del libro recopilatorio de las actividades de la actual Autoridad Portuaria a lo largo de los últimos cien años, también se relacionan la parte de la subvención del proyecto HADA de los gastos corrientes realizados, dentro del montante elegible y la subvención del Proyecto Remomed (Red Europea Intermodal para el desarrollo integrado de los espacios del Mediterráneo occidental) en la que participa esta Autoridad Portuaria, junto con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otros seis socios de Italia, Grecia y Malta.
C. Ingresos y gastos financieros.
A pesar de haberse mantenido los bajos tipos de interés, la llegada de fondos FEDER comprometidos, junto con el incremento de nuestros ingresos, ha significado que cancelásemos el crédito suscrito con una entidad financiera y pudiésemos colocar los excedentes de tesorería, siempre con un diferencial positivo importante sobre el euribor del periodo, proporcionando unos intereses de 330 mil euros, con un aumento del 139% respecto del ejercicio anterior.
Respecto a los gastos financieros, corresponden al pago de los intereses tanto de la póliza de crédito suscrita con una entidad financiera, hasta el momento de su cancelación, como de la provisión de recibos de IBI no pagados y recurridos.
D. Ingresos y gastos extraordinarios y de otros ejercicios.
Los beneficios y pérdidas procedentes del inmovilizado quedan registrados en el cuadro número 2.3. La cifra más significativa es la pérdida procedente de la venta de las grúas de 12 TM. (5 grúa) y 3 depósitos para graneles líquidos.
No se ha producido variación por depreciación del inmovilizado financiero tal como queda reflejado en el cuadro número 4.1. En el cuadro número 13 se detallan la imputación a resultados de las subvenciones de capital. En el cuadro número 14 se detallan los conceptos correspondientes a los epígrafes «Ingresos extraordinarios» y «Gastos extraordinarios», donde se recogen las provisiones por intereses y principal de los distintos litigios tarifarios. En el cuadro número 15 se detallan los conceptos correspondientes a los epígrafes «Ingresos de ejercicios anteriores» y «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores», destacando en esta última la partida destinada a anulación de facturas de ejercicios anteriores.
E. Resultados y otros datos económicos.
En el cuadro número 16 se reflejan los resultados generados en el ejercicio por las operaciones y el cash-flow generado que han sido de 25,6 millones de euros, lo que supone un incremento del 26% respecto al pasado ejercicio.
La aportación neta del ejercicio al Fondo de Compensación Interportuaria ha sido de 1.110.000 euros, y a Puertos del Estado 1.149.901,53. Las inversiones en inmovilizado material, han ascendido a 20,3 millones de euros, centrándose fundamentalmente en las obras realizadas en la Dársena de Escombreras. El fondo de rotación ha ascendido desde los 3,6 millones de euros, del pasado ejercicio, hasta 27,7 millones de euros debido al incremento de ingresos y a la importante recepción de fondos FEDER en el ejercicio. La rentabilidad de explotación anual, para la aplicación del coeficiente corrector, calculada tal como se indica en el artículo 26 de la Ley 48/2003, se ha situado en el 13,19% frente al 11,1% del ejercicio anterior.
17. Otras informaciones complementarias
17.1 Externalización del Fondo de Pensiones.
La Orden de 29 de diciembre de 1999, sobre régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones, regulada en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, desarrolló de la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, requiere que los compromisos por pensiones (salvo los de determinadas entidades relacionadas), se exterioricen, bien mediante contratos de seguros, bien por formalización de un plan de pensiones, sin que quepa la dotación de fondos internos. La Autoridad Portuaria optó por el segundo método, estando en la actualidad constituido un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, a favor de los empleados de esta Autoridad Portuaria, integrado en un Fondo de Pensiones del que es sociedad gestora «Gestión de previsión y Pensiones, E.G.F.P., S. A.», del grupo BBVA y sociedad depositaria «BBVA Pensiones», del grupo BBVA.
17.2 Personal.
Durante el presente ejercicio se han producido los siguientes movimientos de personal: a) De personal en convenio. Bajas por jubilación, cuatro personas.
Altas por pase a fijo personal interino, cinco personas.
b) De personal fuera de convenio.
Altas, dos personas.
La plantilla, a final de ejercicio queda con la siguiente estructura:
A 31 de diciembre de 2004 |
Altas 05 |
Bajas 05 |
A 31 de diciembre de 2004 |
|
Personal en convenio |
142 |
5 |
4 |
143 |
Personal fuera de convenio |
18 |
2 |
20 |
|
Total |
160 |
7 |
4 |
163 |
La plantilla media ha sido de 163,5 personas. 17.3 Dietas de Consejeros.
Según escrito de Puertos del Estado de 26 de junio de 2001, se autorizó el pago de dietas para los miembros del Consejo de Administración, salvo lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Dicha autorización quedo refrendada en el acuerdo del Consejo de Administración de 12 de julio de 2001, donde se establecen tanto la cuantía de las dietas como su regulación. Este acuerdo se modificó parcialmente en consejo de 18 de diciembre de 2001 en el que se incluye dentro del régimen económico del Consejo de Administración, y por tanto son perceptores de dietas, al Director de la Autoridad Portuaria y al Secretario de la Autoridad Portuaria, que lo es también del Consejo de Administración.
En Consejo de Administración de 17 de junio de 2003 se tomo el acuerdo de actualizar el importe de las dietas de los consejeros, incrementándolas en un 2%, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2003. Durante el presente ejercicio el importe de las dietas no ha sufrido incremento. Los importes abonados en concepto de dietas por asistencia a los Consejos, han ascendido, durante el presente ejercicio, a la cifra de 145.172,52 euros, con el siguiente reparto:
Consejeros en plantilla de la Autoridad Portuaria: 21.640,32 euros.
Resto componentes del Consejo: 123.532,20 euros.
17.4 Seguridad laboral.
Es de destacar, dentro del convenio de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena firmado en diciembre de 2002, para la prevención y extinción de incendios en la zona de servicios del puerto, de la realización de un curso de formación para personal del Parque de Bomberos, realizado en el Centro Jovellanos de Gijón, por importe de 14.196 euros.
17.5 Recursos interpuestos.
Se han interpuesto varios recursos Contencioso-Administrativos ante el TSJ de Murcia, contra el TEARM sobre liquidaciones de la antigua tarifa T-3, por importe total de 1.421.877,28 euros y contra el Excmo. Ayuntamiento con relación a la emisión de recibos de IBI por importe de 205.149,55 euros.
18. Información sobre medio ambiente
Dado que, los gastos realizados en este concepto no se consideran significativos, no se han abierto nuevos epígrafes específicos en el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias. No obstante, pasamos a detallar los gastos originados y sus conceptos.
18.1 Gastos medioambientales de explotación.
Dentro del grupo 62 tenemos la cuenta de: «Actuaciones medioambientales», presentando un saldo de 130.120,75 euros, cuyos principales componentes son: Mantenimientos y limpiezas de sistemas, con 78.278,37 euros.
Convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, con 13.721,68 euros. Tasas, certificados y otros, con 1.763,85 euros. Gastos diversos relacionados con el proyecto HADA, con 36.356,85 euros.
Dentro del grupo 64, en el capítulo de formación, tenemos:
Curso sobre gestión de residuos y contaminación de suelos 200 euros.
18.2 Activos adquiridos de naturaleza medioambiental.
En cuanto a los elementos inventariables incorporados al activo, relacionados con esta materia, el gasto ha ascendido a 60.240,44 euros. Destacamos como más significativos: Barrera absorbente anticontaminación, de 300 metros y bolsa boombag para su transporte, destinada a la playa de Cala Cortina, con un valor de 38.955,20 euros.
Sistema informático para integración de datos medioambientales, incluidos metereológicos y realizar simulaciones de posibles escenarios en la operativa portuaria dentro del proyecto HADA, con un valor de 10.818 euros.
18.3 Incidencias medio ambientales.
A lo largo del 2005 no se ha producido ningún incidente de gran trascendencia por su implicación medioambiental, generalmente han sido derrames y vertidos al mar, así se han contabilizado tres vertidos al mar desde tierra y dos desde buques, uno de ellos durante una operación del Servicio Marpol.
18.4 Actuaciones más significativas.
Entre las actuaciones llevadas realizadas podemos reseñar: Conexión y entronque da la red de alcantarillado de la zona de Talleres.
Medidas para reducción de hasta un 32% en el consumo de agua. Creación de tres puntos verdes de segregación y recogida de residuos en El Espalmador, Club de Regatas y Cofradía de Pescadores. Recogida de 120.400 kg de residuos en las aguas del puerto por la embarcación «Limpiamar». Redacción del Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) aprobado en Consejo de Administración el 26 de julio de 2005.
18.5 Otras informaciones.
Dentro del capítulo de contingencias para protección y mejora del medio ambiente, se debe de considerar el aval concedido, ante la Dirección General de Industria de la región de Murcia, contemplado en el apartado 16. No se considera necesario dotar ninguna provisión, dado que está previsto, a nivel de proyecto, la restauración del espacio natural de Punta Aguilones.
En cuanto a convenios firmados vigentes tenemos:
a) Con fecha 2 de agosto de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas concedió una ayuda financiera de acuerdo con el Reglamento relativo al Medio Ambiente del Parlamento y del Consejo Europeos, en favor del proyecto HADA (Herramienta Automática de Diagnóstico Ambiental), proyecto participado por el Ente Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de A Coruña, Tarragona, Huelva, Valencia, Bilbao, Santander, Barcelona y Cartagena.
El día 8 de octubre de 2002 se ratificó en Madrid la participación de todos los socios en este Proyecto, uno de los más importantes a nivel europeo, que cuenta con ayuda LIFE. En el marco de este proyecto la Autoridad Portuaria de Cartagena cuenta con una unidad móvil compuesta de estación meteorológica y monitores de medición automática en tiempo real (tecnología láser) de SO2, NOx, CO y partículas en suspensión. Los trabajos se desarrollan en la terminal de graneles sólidos de la dársena de Escombreras, y el objetivo perseguido es la implantación de distintos modelos y sistemas: un modelo de emisiones de partículas, en función de indicadores tales como las tecnologías de manipulación de mercancías, la meteorología, los materiales trasegados y las inmisiones registradas; un sistema de seguimiento y control de la calidad del aire, que contemple variables meteorológicas, concentraciones de gases y partículas en suspensión y sedimentables en áreas portuarias, así como un sistema de seguimiento y reducción del ruido; un modelo de captador en continuo de partículas en suspensión, representativo de la técnica de espectrometría láser; un sistema de toma de decisiones en tiempo real, que asesore sobre las medidas más adecuadas para atenuar los impactos ambientales atmosféricos procedentes de la actividad portuaria; y un análisis coste-beneficio de los sistemas de atenuación de la contaminación por partículas en ambientes portuarios y de las mejores técnicas disponibles para su reducción, así como la edición de una Guía de Buenas Prácticas. Durante el presente ejercicio se finalizó el proyecto. b) Dentro del convenio de colaboración, con el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, en vigor desde el 2002, para la prevención y extinción de incendios en el área de servicios del puerto de Cartagena, donde se regula la colaboración y el ámbito de actuación del S.E.I.S., y la colaboración a prestar por esta Autoridad Portuaria, se enmarca la entrega, la realización de un curso de formación a los bomberos del Parque de Cartagena, celebrado en el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos de Gijón, por importe de 14.196,00 euros. c) Con fecha 24 de febrero de 2004 fue suscrito el protocolo, para el periodo trienal 2003-2005 al Convenio de Colaboración entre las empresas potencialmente contaminantes de la atmósfera y la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, para el mantenimiento de la Red Regional de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica. d) Se está desarrollando en nuestro puerto, un seguimiento de calidad de las aguas en las dos dársenas de Cartagena y Escombreras, a través del trabajo «Sistema integrado de seguimiento de la calidad del agua en el puerto de Cartagena. Fase I: Caracterización de las aguas», que ha sido desarrollado gracias a la concesión del proyecto FIT-050000-2003-0024 (Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa Nacional de Recursos Naturales) y FIT-3101100-2004-12 (Ministerio de Educación y Ciencia, Programa Nacional de Recursos Naturales y Tecnologías Medioambientales; Subprograma Nacional de Ciencias y Tecnologías Marinas). Este ejercicio ha finalizado el convenio existente con la Universidad de Madrid.
19. Cuadros de financiación
A continuación se incluye el cuadro de financiación correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2005 con el origen y aplicación de fondos y la variación de circulante.
20. Acontecimientos posteriores al cierre
El 8 de marzo se recibe escrito del Presidente de Puertos del Estado, de fecha 3 de marzo, en el que se acompaña informe del Abogado del Estado en relación con el abono de intereses a los usuarios en ejecución de las sentencias anulatorias de tarifas portuarias. En dicho informe se concluye que la existencia de la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 55/1999, que crea un título legitimador que permite a las Autoridades Portuarias girar nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas, unida a la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar la figura del enriquecimiento injusto determina que no exista causa alguna para la devolución de los intereses abonados a los usuarios por el tiempo en que las Autoridades Portuarias dispusieron de las cantidades satisfechas por aquellos en concepto de tarifas portuarias derivadas de la prestación de servicios, por lo que se aprecia fundamento jurídico suficiente para, previa anulación de los acuerdos oportunos, reclamar el importe de estos intereses. Asimismo, el mencionado informe afirma que, cuando no se haya adoptado todavía el oportuno acuerdo de ejecución de la sentencia o resolución administrativa firme anulatoria de la liquidación de las tarifas portuarias, bastara adoptar el oportuno acuerdo de compensación, sin que proceda devolver cantidad alguna en concepto de intereses. El 22 de febrero se recibió escrito de la Subsecretaría de Cultura perteneciente a la Subdirección general de Protección del Patrimonio Histórico, solicitando información sobre el destino que ha dado esta Autoridad Portuaria a la parte correspondiente en el ejercicio al denominado 1% cultural. Con fecha 6 de marzo, se recibe escrito de Puertos del Estado en el que se indica que, dado que la pregunta ha sido realizada a la totalidad de las Autoridades Portuarias, allí se articularía y coordinaría la respuesta a realizar. Con fecha 30 de marzo se recibe transferencia, de la Agencia Tributaria, de los importes de las devoluciones de IVA soportado deducible, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas comentado en la memoria y de los intereses de demora correspondientes.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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