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Documento BOE-A-2007-935

Orden FOM/4214/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Ferrol-Frontera portuguesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2242 a 2243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-935

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 y en la disposición transitoria sexta, el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, S. A., ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de la autopista cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la prevista en la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2006. La citada sociedad concesionaria manifiesta en el escrito de presentación de la propuesta de revisión que la misma se hace con carácter subsidiario a la petición, que también formula en dicho escrito, de que la revisión de tarifas se efectúe sin considerar los efectos de la prórroga de las tarifas y peajes vigentes durante el año 2000 en las sucesivas revisiones, procedimiento este último que contraviene lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 14/2000, antes mencionada, por lo que no se considera susceptible de consideración. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada con carácter subsidiario, encontrándolos conformes y acordes con el procedimiento establecido en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. En consecuencia, dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el Anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista AP-9, Ferrol-Frontera portuguesa.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el Anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Anexo 1

Autopista AP-9, Ferrol-Frontera Portuguesa

Tarifas euros/kilómetros

Recorridos directos e inversos

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Fene-Cabanas

0,0756

0,1423

0,1778

Fene-Miño

0,0769

0,1436

0,1780

Fene-Guisamo

0,0772

0,1429

0,1788

Fene-A Coruña

0,0743

0,1371

0,1791

Cabanas-Miño

0,0598

0,1084

0,1311

Cabanas-Guisamo

0,0601

0,1059

0,1298

Cabanas-A Coruña

0,0637

0,1143

0,1500

Miño-Guisamo

0,0590

0,1066

0,1318

Miño-A Coruña

0,0645

0,1176

0,1582

Guisamo o Sta Marta-Macenda

0,0653

0,1164

0,1453

Guisamo o Sta Marta-Ordenes

0,0693

0,1244

0,1535

Guisamo o Sta Marta-Sigueiro

0,0722

0,1236

0,1531

Guisamo o Sta Marta-Santiago

0,0598

0,1061

0,1311

A Coruña-La Barcala

0,0233

0,0791

0,0839

A Coruña o La Barc.-Guisamo/Sta Marta

0,0597

0,1095

0,1552

A Coruña o La Barcala -Macenda

0,0676

0,1181

0,1446

A Coruña o La Barcala -Ordenes

0,0671

0,1243

0,1524

A Coruña o La Barcala -Sigueiro

0,0695

0,1242

0,1539

A Coruña o La Barcala -Santiago

0,0588

0,1045

0,1288

Macenda-Ordenes

0,0660

0,1172

0,1433

Macenda-Sigueiro

0,0658

0,1175

0,1447

Macenda-Santiago

0,0637

0,1131

0,1396

Ordenes-Sigueiro

0,0734

0,1206

0,1552

Ordenes-Santiago

0,0491

0,0789

0,0972

Santiago-Padron

0,0591

0,0973

0,1205

Santiago-Caldas de Reyes

0,0567

0,0953

0,1198

Santiago-Curro

0,0604

0,1030

0,1301

Santiago-Pontevedra

0,0574

0,0961

0,1216

Padron-Caldas de Reyes

0,0546

0,0918

0,1226

Padron-Curro

0,0595

0,1038

0,1305

Padron-Pontevedra

0,0569

0,0956

0,1215

Carracedo-Caldas de Reyes

0,0609

0,0959

0,1133

Carracedo-Curro

0,0578

0,1016

0,1305

Carracedo-Pontevedra

0,0571

0,0960

0,1236

Caldas-Curro

0,0596

0,1041

0,1289

Caldas de Reyes-Pontevedra

0,0577

0,0963

0,1211

Curro-Pontevedra

0,0572

0,1034

0,1277

Pontevedra-Vilaboa

0,0757

0,1335

0,1660

Pontevedra-Morrazo

0,0938

0,1277

0,1985

Pontevedra-Vigo

0,0902

0,1464

0,1951

Morrazo-Vigo

0,0694

0,1259

0,1733

Rande-Vigo

0,0752

0,1380

0,1630

Vigo-San Simon-Vigo

0,0830

-

-

Puxeiros-Porriño

0,0902

0,1464

0,1951

Puxeiros-Tui

0,0902

0,1464

0,1951

Porriño-Tui

0,0902

0,1464

0,1951

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes (cuatro ruedas). Microbuses de dos ejes (cuatro ruedas).

Pesados 1: Camiones y autocares de dos ejes.

Camiones y autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones y autocares de tres ejes. Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Pesados 2: Camiones y autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela.

Anexo 2

Autopista AP-9, Ferrol-Frontera Portuguesa

Recorridos directos e inversos

Peajes en euros

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

Fene-Cabanas

0,65

1,20

1,50

Fene-Miño

1,45

2,65

3,30

Fene-Guisamo

2,25

4,15

5,20

Fene-A Coruña

3,35

6,20

8,15

Cabanas-Miño

0,80

1,45

1,70

Cabanas-Guisamo

1,45

2,50

3,10

Cabanas-A Coruña

2,55

4,55

6,00

Miño-Guisamo

0,80

1,40

1,75

Miño-A Coruña

1,90

3,50

4,70

Guisamo o Sta Marta-Macenda

0,65

1,20

1,50

Guisamo o Sta Marta-Ordenes

2,60

4,65

5,75

Guisamo o Sta Marta-Sigueiro

3,80

6,55

8,10

Guisamo o Sta Marta-Santiago

4,30

7,65

9,45

A Coruña-La Barcala

0,20

0,65

0,70

A Coruña o La Barc.-Guisamo/Sta Marta

1,10

2,05

2,90

A Coruña o La Barcala-Macenda

1,35

2,35

2,90

A Coruña o La Barcala-Ordenes

3,15

5,85

7,15

A Coruña o La Barcala-Sigueiro

4,35

7,75

9,60

A Coruña o La Barcala-Santiago

4,80

8,55

10,50

macenda-Ordenes

2,15

3,85

4,70

macenda-Sigueiro

3,20

5,70

7,00

macenda-Santiago

4,30

7,65

9,45

Ordenes-Sigueiro

1,30

2,10

2,70

Ordenes-Santiago

1,80

2,90

3,55

Santiago-Padron

1,75

2,85

3,50

Santiago-Caldas de Reyes

2,70

4,55

5,70

Santiago-Curro

3,60

6,15

7,75

Santiago-Pontevedra

4,10

6,90

8,75

Padron-Caldas de Reyes

1,25

2,15

2,85

Padron-Curro

2,10

3,65

4,60

Padron-Pontevedra

2,70

4,55

5,75

Carracedo-Caldas de Reyes

0,50

0,80

0,95

Carracedo-Curro

1,20

2,10

2,70

Carracedo-Pontevedra

1,85

3,15

4,05

Caldas-Curro

0,90

1,55

1,95

Caldas de Reyes-Pontevedra

1,55

2,60

3,30

Curro-Pontevedra

0,95

1,75

2,15

Pontevedra-Vilaboa

0,80

1,40

1,70

Pontevedra-Morrazo

2,00

2,70

4,20

Pontevedra-Vigo

2,75

4,50

6,00

Morrazo-Vigo

0,85

1,50

2,05

Rande-Vigo

0,65

1,25

1,45

Vigo-san Simon-Vigo

2,30

-

-

Puxeiros-Porriño

1,15

1,90

2,50

Puxeiros-Tui

1,95

3,15

4,20

Porriño-Tui

1,15

1,90

2,50

De acuerdo con el Real Decreto 633/2006 de 19 de mayo, los vehículos que realicen los recorridos Vigo-O Morrazo y A Coruña-A Barcala, e inversos, estarán exentos del abono del peaje correspondiente a los mismos.

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