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Documento BOE-A-2007-9399

Orden ECI/1254/2007, de 17 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa José Castillejo de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2007, páginas 19833 a 19838 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9399
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/17/eci1254

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su Título IX, del Profesorado, capítulo I, que el personal docente e investigador de las universidades públicas estará compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado; además, crea dos nuevas figuras de profesor contratado para desarrollar labores de docencia e investigación, con dedicación a tiempo completo y por un período estable: las de profesor ayudante doctor y profesor contratado doctor. Esta misma Ley de Universidades pone especial énfasis en las ventajas derivadas de la movilidad del profesorado universitario dentro y fuera de España, en la idea de que ése es uno de los factores que más ayudan a mejorar la calidad global del sistema universitario; por ello, por principio, todos los actores implicados en la actividad universitaria deben contribuir a facilitar e incentivar la movilidad en el mayor grado posible. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su Disposición final tercera, modifica la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, estableciendo que las Universidades Públicas, las Agencias Estatales de Investigación y los centros públicos de investigación no estatales, así como las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico podrán, previa convocatoria pública, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme a la legislación aplicable y a sus normas de organización y funcionamiento, y en función de sus necesidades de personal y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias celebrar contratos con carácter indefinido y dedicación a tiempo completo. Tras cinco años de vigencia de la Ley Orgánica de Universidades, las universidades han formalizado un importante número de contratos con las nuevas figuras de profesor ayudante doctor y de profesor contratado doctor, categorías ambas que han quedado fuera del programa de ayudas a la movilidad por cuanto éste alcanza tan sólo al personal docente e investigador funcionario o con contrato estable e indefinido. Por otra parte, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación, se establecen una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, que responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que en los últimos años ha promovido la reincorporación e inserción profesional de doctores y tecnólogos en Centros Públicos y Privados de Investigación sin ánimo de lucro. La política de movilidad de profesores universitarios e investigadores del Ministerio de Educación y Ciencia ha atendido, particularmente, al personal funcionario de los distintos cuerpos docentes universitarios, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de los Organismos Públicos de Investigación. En este sentido, cabe destacar la experiencia adquirida a través de la convocatoria de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles, ya que se cuentan por miles los profesores e investigadores que han participado en dicho programa. El presente Programa promueve que las universidades y los centros de investigación públicos y privados y centros tecnológicos sin fin de lucro puedan acceder a ayudas para financiar la movilidad de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador, todo ello en aplicación de las políticas de movilidad que persiguen mejorar el impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española, especialmente por la calidad y la competitividad internacional de la investigación desarrollada por las universidades y centros de investigación españoles. Este Programa responde igualmente a la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE) y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) 2004-2007, como programa integrado en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. El presente Programa toma el nombre de José Castillejo en homenaje al que fuera Secretario de la Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas desde el mismo día de su fundación, el 15 de enero de 1907, hasta el 19 de mayo de 1938, fecha en que la JAE cesó prácticamente en sus actividades. Con este nuevo programa se amplían las actuaciones de movilidad de profesores universitarios e investigadores que el Ministerio de Educación y Ciencia promueve a través de diversas convocatorias de ayudas a la movilidad, especialmente dirigidas a los jóvenes doctores que se han incorporado recientemente a las plazas docentes e investigadoras de las universidades o de los centros de investigación españoles. Las ayudas que se concedan, dado que los beneficiarios de las mismas no intervienen en ningún sector económico y dado que las actividades de I + D no se realizan por cuenta o en colaboración con empresas, no tienen la consideración de ayudas del Estado a los efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del «Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo» (96/C45/06). A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa José Castillejo, de estancias de movilidad en el extranjero, de jóvenes doctores pertenecientes al Personal Docente e Investigador de las universidades y centros de investigación, públicos y privados sin fin de lucro, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos. La presente Orden será difundida por Internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es regular las bases del Programa José Castillejo para la concesión de ayudas de estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores con vinculación como personal docente o investigador de universidades y en centros de investigación públicos y privados sin fin de lucro, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Segundo. Entidades de procedencia de los candidatos.-A los efectos de la presente Orden, los centros a los que el personal docente o investigador objeto de las ayudas debe estar vinculado estatutaria o laboralmente serán los siguientes:

a) Centros públicos de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas. Tercero. Centros de destino en el extranjero.-Los centros para los que se solicite la estancia de movilidad deberán estar situados en el extranjero y serán universidades y centros de investigación altamente competitivos en el área científica del candidato. Cuarto. Proyectos.-Los proyectos realizados durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia o la investigación; al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos, o para fortalecer los ya existentes, entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre los docentes e investigadores y entre las instituciones. Quinto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden las personas vinculadas contractualmente como docentes o investigadores a las universidades y centros de investigación a los que se refiere al apartado segundo de la presente Orden, siempre que reúnan los requisitos de las respectivas convocatorias, de conformidad con lo previsto en la presente Orden de bases. Sexto. Financiación y conceptos susceptibles de ayudas.-1. Las ayudas se destinarán a la cofinanciación del coste de las estancias de movilidad, cuyas cuantías se fijarán en las convocatorias y que cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria.

b) Una indemnización mensual por desplazamiento temporal al extranjero, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

2. El número de ayudas que podrán concederse en las sucesivas convocatorias, se determinará teniendo en cuenta las cuantías fijadas para los distintos conceptos señalados en el párrafo anterior y limitada por el crédito disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente de la Ley de Presupuestos del Estado de cada año.

El abono de las cantidades que puedan comprometerse para ejercicios futuros queda condicionado a la existencia de dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. 3. Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo de 2004). 4. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas de movilidad percibirán una ayuda que permita la contratación temporal del profesor o investigador sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por el tiempo de duración de la estancia incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social. Séptimo. Duración de las ayudas.-1. Las ayudas concedidas con cargo a esta Orden tendrán una duración mínima de cuatro meses y máxima de diez a lo largo de cada curso académico, o su equivalente en función de las disponibilidades presupuestarias, en atención al carácter variable del coste de las ayudas según los meses de estancia de movilidad solicitados y los países de destino. Las fechas de inicio y finalización de las estancias, entre las que deberán realizarse, serán fijadas por cursos académicos en las respectivas Resoluciones de convocatoria. 2. Las ayudas deberán coincidir con los periodos de actividad académica o científica de los centros de destino. Octavo. Régimen de compatibilidades.-1. Las ayudas serán compatibles con la situación contractual del beneficiario en la universidad o centro de investigación de origen. 2. Las entidades de origen de los beneficiarios de las ayudas de este Programa podrán obtener cofinanciación con cargo a otras ayudas públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y a condición de que la suma total de las ayudas concedidas no supere en ningún caso el coste total que le supone a la entidad la ausencia temporal del beneficiario de la ayuda. 3. Las ayudas concedidas serán compatibles con aquellos complementos provenientes de proyectos de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. 4. Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas concedidas con cargo a este Programa deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad, una vez tengan conocimiento de su existencia. 5. Los beneficiarios de las ayudas de movilidad al amparo de lo dispuesto en esta Orden de bases podrán, a petición propia, prestar colaboraciones en el centro de destino en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, preferentemente de tercer ciclo, hasta un máximo de 60 horas anuales, o proporcionales la duración de la estancia. Tal actividad deberá ser complementaria a la del proyecto sin que pueda interferir en el mismo ni representar menoscabo a su realización. La actividad podrá desarrollarse previa comunicación y autorización del organismo de origen y, en todo caso, respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.-1. Los beneficiarios de las ayudas para estancias de movilidad en el extranjero habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley, además de las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. Realizarán la actividad de acuerdo con las normas fijadas en las convocatorias y con arreglo a las que puedan establecer la Dirección General de Universidades o los centros receptores para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo. 3. Se incorporarán a su centro de destino en el plazo fijado en la concesión; de otro modo, se entenderá que se renuncia a la ayuda. No obstante, la Dirección General de Universidades podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución, con el visto bueno en la solicitud del órgano responsable en el organismo de origen. 4. Cumplimentarán y remitirán los informes de seguimiento y la memoria final, así como cualquier otro documento que, a efectos del disfrute de la beca, pueda serles requerido por la Dirección General de Universidades a través del órgano gestor del presente programa. 5. Con dedicación exclusiva al proyecto, cumplirán con aprovechamiento el periodo íntegro de disfrute de la ayuda, respetando en todo momento las normas propias del centro de acogida. 6. Comunicarán al Vicerrector, u órgano competente de la entidad de origen, las ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente y las de carácter voluntario, quien dará traslado del mismo a la Dirección General de Universidades, con el informe que proceda. 7. Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, harán referencia obligada a la financiación recibida por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. Décimo. Obligaciones de las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios.-1. Obligaciones de carácter general:

a) Cumplirán los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la misma Ley; así mismo, observarán las instrucciones específicas dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

2. Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las ayudas de movilidad:

a) Mantendrán la situación contractual y la retribución de los beneficiarios de las ayudas de movilidad del Programa José Castillejo.

b) Realizarán el pago de las ayudas concedidas a los profesores o investigadores vinculados a la institución; a este respecto, se comprometerán a adelantar las cantidades necesarias para que los beneficiarios puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

3. Otras de carácter específico del programa:

a) Facilitarán cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Universidades y comunicarán a la misma, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan, las renuncias, interrupciones y otras posibles incidencias ocurridas durante el período de estancia de movilidad de los beneficiarios.

b) Contratarán, con la figura contractual que proceda en cada caso, a profesores o investigadores sustitutos por el periodo de duración de la estancia de movilidad concedida al profesor o investigador al que hay que sustituir.

Undécimo. Interrupción o renuncia a la ayuda.-1. La estancia en el centro receptor deberá realizarse de manera ininterrumpida. En caso de que el beneficiario necesite ausentarse por motivos derivados del proyecto, deberá comunicarlo al responsable en el centro receptor. Cuando el motivo sea la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas de corta duración con ausencia del país de destino de la estancia de movilidad, deberá notificarse al vicerrector u órgano competente del centro de origen, especificando el motivo y fechas de la ausencia. Dicha comunicación deberá contar con la conformidad del responsable en el centro receptor.

2. En lo que respecta a permisos y ausencias durante la estancia de movilidad, los beneficiaros continuarán bajo la normativa aplicable de la entidad de origen, con las adaptaciones que se requieran a la luz de la normativa propia del centro receptor. Las ausencias o interrupciones por motivos ajenos a la concesión de la ayuda deberán ser comunicadas tanto al Vicerrector u órgano responsable en el centro receptor como a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado para conocimiento de ambos. Tales ausencias pueden dar lugar a la suspensión temporal o definitiva cuando se prolonguen por un periodo que implique la reducción de la estancia por debajo de los cuatro meses. 3. En los casos debidamente justificados, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción temporal, siempre y cuando el periodo total de la estancia no sea inferior a cuatro meses. El período interrumpido será irrecuperable y durante el mismo se perderán los beneficios económicos y administrativos, con referencia a la situación de derecho del beneficiario desde la fecha de inicio de la interrupción hasta su incorporación, en el caso de que ésta se produzca. 4. En caso de que el investigador no se incorpore al centro receptor en la fecha indicada en la resolución o en la fecha autorizada por la Dirección General de Universidades, perderá la ayuda. 5. Cuando la duración efectiva de la estancia sea inferior a la concedida y no haya motivos justificados, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda que corresponda al número de días que se han descontado a la estancia prevista. Si, por motivos justificados, el beneficiario de la ayuda se viese obligado a renunciar a la misma sin haber llegado a completar el período mínimo de cuatro meses en el centro receptor, deberá reintegrar el 50 % del importe correspondiente a la ayuda percibida por gastos de traslado e instalación. 6. La renuncia a la ayuda, previa a la incorporación, deberá ser comunicada por el interesado al Vicerrector u órgano competente de la institución de origen, que deberá remitirla a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el profesor o investigador al centro de destino se comunicarán a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse. En el caso de concurrir razones excepcionales, que impida la renuncia en los plazos señalados con anterioridad, se comunicará como máximo dentro de los quince días siguientes después de producirse.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Duodécimo. Procedimiento de concesión.-La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden de bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado. Decimotercero. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidades, a través de la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. Decimocuarto. Requisitos de los candidatos.-1. Con carácter general, no podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado posteriormente por el Reglamento de la Ley aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Con carácter específico, para participar en esta modalidad, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor.

b) Tener, con los centros universitarios o de investigación a los que se refiere el segundo de la presente Orden, la vinculación contractual de doctor como personal docente o investigador y con una dedicación a tiempo completo o pertenecer a los cuerpos docentes universitarios. El contrato deberá tener fecha de finalización posterior a la fecha de terminación de la estancia de movilidad solicitada. c) Encontrarse en servicio activo. d) Contar con la correspondiente autorización del Vicerrector, u órgano competente en el caso de centros de investigación, para la ausencia durante el período de disfrute de la estancia y con el compromiso de aceptación de las obligaciones que se fijan para el organismo en la presente Orden, en caso de concederse la ayuda al candidato. e) No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 4) del punto décimo de la presente Orden. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la de lectura y aprobación de la tesis doctoral. Al computar el plazo de diez años indicado en el párrafo anterior, se descontarán los períodos correspondientes a las situaciones de descanso por maternidad, enfermedad o accidente del solicitante de carácter grave y servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, de acuerdo con lo que fijen las respectivas convocatorias. Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y los 10 años anteriores. Estos períodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán, en todos los casos, una ampliación máxima de un año al contabilizar los años transcurridos desde la fecha de obtención del doctorado; en caso de maternidad, se ampliará hasta cuatro años. En el caso de solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los puntos anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. f) No haber obtenido ninguna ayuda en otro programa de similares características por un periodo acumulado igual o superior a seis meses desde enero de 2002. En caso de que el período acumulado de las ayudas disfrutadas sea inferior a seis meses, podrá solicitarse la presente ayuda, aunque sólo por el número de meses restante, hasta un máximo de diez meses, y siempre con un mínimo de cuatro meses.

3. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud. Dicho cumplimiento habrá de mantenerse en la fecha de inicio y durante todo el tiempo de disfrute de la ayuda.

Decimoquinto. Presentación de solicitudes.-1. Los interesados en participar en este Programa, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en esta Orden de bases y en las correspondientes resoluciones de convocatorias 2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) estarán disponibles los formularios de solicitud. Los formularios deberán cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Una vez debidamente cumplimentados los formularios a través de la página web, los solicitantes deberán imprimir las páginas que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicite, en los lugares indicados en el punto 4 siguiente. 4. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán, en modelo normalizado, directamente en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 16-18, Madrid) o en el Registro auxiliar del MEC, ubicado en calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Las solicitudes serán presentadas directamente por los profesores e investigadores solicitantes. 5. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en las respectivas convocatorias. Decimosexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Decimoséptimo. Evaluación.-1. La evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que realizará los informes individualizados. La evaluación de las solicitudes por parte de la ANEP comenzará como máximo a los cuarenta días a partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los criterios y baremo de evaluación serán los siguientes:

a) Currículum vitae del candidato y contribución científico-técnica del candidato a su campo docente y de investigación.

b) Calidad y viabilidad científico-técnica de la actividad docente e investigadora que se propone desarrollar. c) Historial científico-técnico del equipo docente y de investigación, así como las referencias al centro receptor en el que se integre el candidato. d) Relación entre el período de la estancia de movilidad, los objetivos planteados en el proyecto y la vinculación y colaboración futura con el grupo receptor.

Decimoctavo. Selección de solicitudes.-1. La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección nombrada por la Dirección General de Universidades y compuesta por el presidente que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora, y al menos cuatro miembros más. Éstos serán expertos de universidades o centros públicos de investigación, representantes de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias experimentales y de la salud, ciencias sociales y jurídicas y enseñanzas técnicas.

2. La Comisión de Selección, en un plazo que no superará un mes desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la ANEP, elaborará una relación priorizada de las solicitudes presentadas dentro de cada una de las áreas científicas de la ANEP y, con arreglo a la evaluación realizada por ésta, efectuará la propuesta de concesión de ayudas. A la hora de priorizar las solicitudes, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los resultados de la evaluación científica de los solicitantes y los criterios adicionales que se indiquen, en su caso, para cada modalidad. 3. Al efectuar la relación priorizada por áreas científicas, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema público de enseñanza superior español, el fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I + D + I y el equilibrio interregional e interuniversitario. 4. La concesión o denegación de las ayudas solicitadas se producirá en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de la propuesta, por Resolución de la Dirección General de Universidades. 5. En el proceso de selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Decimonoveno. Resolución y notificación.-1. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, le corresponde a la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. 2. El plazo de resolución se interrumpirá durante el período en el que se efectúe la evaluación de las solicitudes. Este plazo será como máximo de dos meses, de conformidad con el artículo 24, punto 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. En caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 4. Las solicitudes denegadas y desestimadas podrán ser recuperadas, previa solicitud de los solicitantes, en los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas. Vigésimo. Publicación y notificación.-1. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Las solicitudes que no aparezcan en el anexo de ayudas concedidas de dicha resolución deben considerarse denegadas o desestimadas. A los solicitantes se les comunicará por escrito la causa que ha motivado la denegación o desestimación de la ayuda. 2. La notificación de la concesión y remisión de la acreditación correspondiente a los profesores e investigadores se realizarán a través de los organismos a los que pertenezcan. Vigesimoprimero. Procedimiento de pago y justificación de las ayudas.-1. Pago de las ayudas a las entidades de origen.

a) El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las universidades y centros de investigación de origen de los solicitantes que obtengan financiación, con el fin de que las incluyan en sus presupuestos. Los organismos perceptores quedan exentos de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de los meses de movilidad concedidos a los beneficiarios con vinculación al organismo preceptor.

b) Las entidades de origen de los beneficiarios de las ayudas habrán de cumplir las obligaciones que, para los receptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la citada Ley; además, habrán de observar las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Las entidades deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda. d) El importe de las ayudas correspondientes a cada ejercicio se librará en el plazo previsto en las respectivas convocatorias. e) Los organismos y entidades receptoras presentarán, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades, la debida certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

2. Pago de las ayudas a los beneficiarios de las estancias de movilidad.

a) El pago de las ayudas por parte de los organismos de origen a sus profesores o investigadores se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidos dichos organismos y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Universidades, que podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con el pago.

b) En caso de necesidad, los organismos se comprometen a adelantar las cantidades necesarias para que los profesores o investigadores puedan percibir la dotación correspondiente desde el primer mes a partir de su incorporación.

3. Justificación de las ayudas.

a) La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su posterior desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, se presentará certificación emitida por la Gerencia o Servicio de Contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios, de los gastos efectuados por cada uno de los profesores o investigadores que hayan disfrutado total o parcialmente de su estancia durante dicho curso académico y de los gastos derivados de la contratación de sustitutos durante el periodo de suplencia. Los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro. b) En caso de suspensión o rescisión de la vinculación contractual del beneficiario de la ayuda de movilidad con la entidad de origen, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. Vigesimosegundo. Seguimiento científico-técnico.-1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado durante la estancia corresponde a la Dirección General de Universidades, que, por su parte o en colaboración con las universidades, organismos y centros de origen de los beneficiarios de las ayudas, podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere precisa. 2. Con al menos una periodicidad de cuatro meses, en el caso de las ayudas con una duración superior, los beneficiarios deberán elaborar un informe sobre la actividad realizada, en la que obligatoriamente se indicarán cuáles han sido los frutos obtenidos y las metas parciales que se han alcanzado hasta ese momento. Igualmente y al término de la estancia, deberán presentar una memoria final, que completará los informes parciales y contendrá las conclusiones sobre la actividad realizada. Tanto los informes parciales como la memoria final se remitirán al Vicerrector u órgano competente de la entidad de origen, que, con un breve informe sobre la misma, la reenviará a la Dirección General de Universidades, que, en su caso, establecerá los procedimientos de revisión y evaluación del cumplimiento de los objetivos de la estancia. 3. A los efectos de lo indicado en el punto anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias las memorias parciales y la memoria final que debe presentarse al término de la estancia o por renuncia o baja sobrevenida en el periodo de disfrute de la misma. 4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de informes requeridos o de causas sobrevenidas. Asimismo, la Dirección General de Universidades podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del Programa. 5. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las funciones de control que lleven a cabo los organismos y centros receptores y las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley de Subvenciones. Vigesimotercero. Incumplimientos.-1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades. 2. El incumplimiento de lo establecido en el punto anterior, al igual que el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto sexto de esta Orden, podrá ser motivo de declaración de incumplimiento y, por ende, de anulación de las ayudas concedidas y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte del beneficiario. A ese respecto, la evaluación de los informes de seguimiento será determinante para establecer los grados de incumplimiento. 3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto en lo que respecta a los objetivos y actividades para los que se concedió la ayuda será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y la revocación de la beca concedida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y, en su caso, la revocación de la ayuda. c) En los casos de que no se comuniquen otras actividades incursas en incompatibilidad, se podrá producir la revocación de la ayuda. d) La no presentación, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Universidades, de los informes y memorias que para cada caso recogen las presentes bases o de los informes de seguimiento y documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el período no justificado. e) En ningún caso podrán concederse ayudas a los que no hubieran justificado las percibidas con anterioridad.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la beca y a la anulación de la ayuda concedida parcial o totalmente, lo que supondría la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimocuarto. Recursos.-1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. Vigesimoquinto. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a modificación de los términos de concesión mediante nueva resolución. Vigesimosexto. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre) y a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril)

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero). c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre). d) La Ley 13/1986, de 4 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. e) La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) El Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo de 2004). h) El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia. i) La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia. Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Vigesimoséptimo. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de abril de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2007
  • Fecha de publicación: 08/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Contratos de trabajo
  • Dirección General de Universidades
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Profesorado
  • Programas
  • Seguridad Social
  • Subvenciones
  • Universidades

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