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Documento BOE-A-2007-9402

Orden APA/1255/2007, de 25 de abril, por la que se publica, para el ejercicio 2007, la convocatoria de ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2007, páginas 19840 a 19843 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-9402

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 257, de 27 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, crea el marco jurídico regulador de las ayudas para el fomento, impulso y desarrollo de dichas organizaciones, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al amparo de lo dispuesto en la ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2007, las ayudas destinadas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente orden convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en el artículo 3.b), c) y d) del Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 257, de 27 de octubre de 2005.

Segundo. Beneficiarios y finalidades.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas, para las finalidades detalladas en el artículo 3.b), c) y d) de las bases reguladoras que se desarrollen a lo largo del año 2007, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentarán en el Registro General del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se formulará una solicitud para cada ayuda, cumplimentada según el modelo que se adjunta como anexo de la presente orden. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar.-Las solicitudes de subvención firmadas deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada, explicativa de la actividad cuya subvención se solicita, con el siguiente contenido: Descripción de la estructura y medios con que cuenta la organización interprofesional agroalimentaria.

Justificación de la necesidad de la acción propuesta. Objetivos que se pretenden alcanzar. Descripción de las actuaciones programadas con indicación de los criterios que determinan su idoneidad para alcanzar los objetivos previstos. Ámbito territorial. Financiación de la actividad. Calendario de ejecución a lo largo del año 2007 y metodología, en su caso. Justificación de la elección del contratista, en el supuesto de subcontratación total o parcial de la actividad.

b) Presupuesto pormenorizado de la acción objeto de la solicitud de ayuda. El presupuesto tendrá carácter limitativo y vinculante, tanto en relación con las cuantías como en su estructura.

Cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000,00 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente en la memoria explicativa. c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tal como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras. d) Copia compulsada de la resolución, o certificado, de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del IVA, en su caso. e) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (CIF). f) Declaración del representante de la entidad solicitante de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Departamento. g) Declaración del representante de la organización interprofesional agroalimentaria sobre la solicitud o concesión de ayudas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. h) Copia de la designación de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o en la Delegación de Hacienda correspondiente, para su toma de razón.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 8 de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Titular del Departamento o, en su caso, por delegación del mismo, conforme a lo establecido en la orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexto. Criterios de valoración.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se expondrá, durante quince días, en el tablón de anuncios del Departamento y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Financiación de las ayudas.

1. La ayuda para gastos de gerencia, contemplada en el artículo 3.b) de las bases reguladoras, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.470 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2007, hasta una cuantía máxima de 500.000,00 euros.

2. Las subvenciones para el desarrollo de las funciones de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y para la ejecución de planes marco específicos para el impulso y desarrollo interprofesional, previstas en el artículo 3.c) y d) de las bases reguladoras, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.776.01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2007, hasta un importe máximo de 2.000.000,00 de euros.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1225/2005, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.

Décimo. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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